Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión: ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. La Corte también habla del derecho a la imagen. Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la “autocensura” y puede ser “tanto o más intimidante que una sanción penal”. Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado “el derecho a la libertad de expresión”, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista Noticias. El fallo en castellano esta disponible en este link: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf