En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador. Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.
La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal. Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE.
Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de Internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.
La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión. La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas. La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales. Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.
Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores. Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera. Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.
Fuente www.perfil.com publicada el 25 de mayo de 2014 en diario Perfil.
NOTA ORIGINAL MAS EXTENSA:
Fuente: UDESA
Pablo Palazzi: "El derecho al olvido en Internet será
muy problemático sin restricciones"
El profesor del Departamento de Derecho consideró que
"con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo
plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de
la información en la red no debe ser permitida", sostuvo. La versión
original de la nota puede verse aquí: http://goo.gl/lt4dKI
Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de
borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013
el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa
y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(UE).
En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había
sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate
publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos
años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su
contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos
personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador.
Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.
La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la
información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque
éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal.
Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus
jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de
Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE. Los
magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba
aplicable a los buscadores de internet y sostuvo que estos realizaban un
tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante
búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a
remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase
de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos
de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de
información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de
protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder
pedidos de remoción de ciudadanos.
La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa,
pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a
los buscadores de internet y la libertad de expresión.
La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de
ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione
en la web con connotaciones negativas.
La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la
división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es
artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de
prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías
constitucionales.
Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es
controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo
dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al
olvido.
Una visión tan amplia del manejo de la información en la red
no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no
nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado
“practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero
había que ir físicamente a buscarla.
Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por
la acción de los buscadores.
Además, en internet no sólo hay datos personales, sino
también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado
cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual;
cambiarla es una tentación para cualquiera.
Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y
modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos
sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está
fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy
problemático si es reconocido sin restricciones.
Podemos terminar esta narración con dos historias, ninguna
aleccionadora, pero que sirven para demostrar los problemas del derecho al
olvido.
La primera es 1984, de George Orwel, donde se creó un
tremendo aparato estatal que se dedica a cambiar la historia día a día, a
comodidad de la clase gobernante, para controlar la opinión pública. En esta
sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay
nada que olvidar, todo cambia constantemente a gusto del poder de turno. En esa
distopía tampoco había nada que opinar, pues todo estaba manipulado por el
nefasto control de la información en poder estatal.
La segunda historia es de Funes el memorioso, quien sufre un
mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o
piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano
del genial Jorge Luis Borges que nos ayuda -metafóricamente- a entender el peso
que tiene no olvidar.
Si se admite el derecho al olvido sin límites, como parece
haberlo hecho el tribunal europeo, se podrá argumentar que ahora el aparato
estatal que modifica la información no será el gobierno, sino el buscador
obligado por la ley o, peor aún, los jueces (que también son el Estado) que
tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho
a reescribir su historia en la web.