DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1771/2020
DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de
Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del
12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23
de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de
UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el
aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al
país habiendo transitado por “zonas afectadas”.