DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1771/2020
DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de
Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del
12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23
de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de
UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el
aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al
país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Que el artículo 11 de dicha norma estableció el accionar
específico de diversas jurisdicciones en el marco de la emergencia sanitaria
ampliada por la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto Nº 287/20 sustituyó el artículo 10 del
Decreto Nº 260/20, estableciéndose entre otras cuestiones que “El Jefe de
Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos
del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para
el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica” en su carácter de Coordinación General de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”.
Que la Decisión Administrativa N° 431/20 establece que las
jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional
deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos
de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por
sus competencias, obren en sus archivos durante la vigencia de la emergencia
sanitaria.
Que dicha norma establece además que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o informaciones a las
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES competentes
a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/20, mediando
conocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación
mencionada en el apartado anterior.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, pudiéndose prorrogar
dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, las personas deberán permanecer en su residencia habitual
debiendo abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo y de desplazarme por
rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la
salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y
la integridad física de las personas.
Que la Decisión Administrativa N° 432/20 implemento para
toda persona que ingrese al país, la utilización de una aplicación denominada
COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, la cual podrá
descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de
Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que, asimismo, a través de la normativa mencionada, se
faculto a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir, previamente al
ingreso al país, a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior,
la adhesión a la mencionada aplicación, debiendo ponerlos en conocimiento de
las Bases y Condiciones de utilización de la misma.
Que resulta necesario en el marco descripto hacer uso de la
tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de
la población en su totalidad.
Que la utilización de esta aplicación por parte de aquellas
personas que ingresen al país, resulta una herramienta fundamental para la
protección de la población en su conjunto.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
elaboró una Declaración Jurada por medio de la cual, entre otras cuestiones,
las personas que ingresan al país, declaran conocer la mencionada aplicación,
entendiendo que la misma resulta conveniente para el cuidado de su salud en
particular y de la población en general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo
de 2020 y la Decisión Administrativa N° 432 del 23 de marzo del 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que toda persona que ingrese al
país a partir del dictado de la presente medida, deberá por el plazo mínimo de
CATORCE (14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la
aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para
dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de
aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a
través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
ARTÍCULO 2°.- En el caso de las personas menores de edad o
de las personas con distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí
mismas, será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los
datos requeridos en representación de ellos.
ARTÍCULO 3°.- Para el caso que las personas, al momento del
ingreso al Territorio Nacional, no pudieran utilizar la aplicación por
cuestiones técnicas, la misma deberá utilizarse dentro del plazo de DOCE (12)
horas desde dicho ingreso.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 26/03/2020 N° 16032/20 v. 26/03/2020