Ley Nº 19.869
TELEMEDICINA
NORMAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN COMO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
SALUD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer
los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la
telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su
eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías
de la información y de la comunicación.