En el 2019 Cámara Federal Penal intervino por primera vez, en un caso por una fake news:
le ordenó a Google que retirara los resultados de búsqueda referidos a la supuesta
detención en México de un hijo de Elisa Carrió.
detención en México de un hijo de Elisa Carrió.
El tribunal confirmó una medida cautelar que había sido dispuesta por la jueza federal María Romilda Servini contra Google LCC. Como parte de su investigación, la magistrada había confirmado que la noticia, que circuló por la web, era falsa. El caso llegó a la Cámara cuando la compañía pidió la nulidad de esa cautelar. Cuestionó que la medida se hubiera dispuesto contra el buscador y no contra "los portales de noticias responsables de la publicación". En el recurso Google alegó que la compañía "solo es una herramienta para lograr la localización de sitios web existentes en internet" y sostuvo que el fallo de la jueza la había dejado en "una posición permanente de árbitro y censor que resulta incorrecta". Sostuvo como siempre lo hace que no es "autor ni editor ni proveedor de alojamiento de contenido de los sitios de internet", sino un mero intermediario como lo reconoce el caso de la Corte Belen Rodriguez. El tribunal de apelaciones confirmó liminarmente la cautelar, siendo el primer caso de fake news de argentina a nivel penal.
En el 2020 se requirió que la cautelar se ampliara a otros sitios y en primera instancia se extiende la cautelar sitios extranjeros. Google apela y la cámara hace lugar al recurso de Google. Según informa Matias Werner de Diario Judicial, la Cámara Federal hizo lugar al planteo de Google contra la ampliación de una medida cautelar para el bloqueo de enlaces de sitios en el extranjero. El fallo advirtió los riesgos de otorgar a los jueces la potestad de remover “los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.
Se sostuvo que “la pretensión de extender la ampliación de una medida cautelar respecto de dominios o servicios sujetos a ley extranjera, implicaría no sólo convalidar un quebrantamiento del marco legal vigente en los países en los que esa orden fuera impartida, sino también una aceptación implícita de otorgar a un magistrado- en este caso argentino- la potestad de decidir los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.