martes, septiembre 17, 2019

Nuevamente sobre el agotamiento de derechos de PI y el software


Una sentencia de un tribunal francés en el caso UFC-Que Choisir v. Valve (sentencia del 17/9/2019) decidió que el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual se aplica a los juegos bajados de la web. 

Con este fallo, queda claro que para el régimen legal de la UE existe el derecho de los consumidores a revender sus juegos digitales y que éste derecho no puede ser coartado por las condiciones de la venta. El fallo decididamente tiene impacto en el modelo de negocios de los videojuegos.

La empresa Valve en sus términos de uso prohibía revender los videojuegos que los usuarios hubieran comprado en Steam (el mercado de distribución de juegos de Valve lanzado en 2003). Por esta prohibición contractual,  no se podían volver a vender a otros usuarios.

La demanda de la ong de consumidores francés UFC-Que Choisir contra Valve se basó en que los términos de uso eran contrarios a los derechos de los consumidores. Solicitó que se condenara a modificar los términos y condiciones de uso. Invocó las normas de derecho del consumidor, protección de datos y de propiedad intelectual. La defensa de Valve fue que su servicio era un servicio de suscripción.

El tribunal concluyó que Steam vende juegos con una licencia perpetua, no como parte de un paquete de suscripción. Ello es contrario a las leyes europeas de bienes digitales que están diseñadas para evitar prohibiciones del "libre movimiento de bienes dentro de la Unión". Según esas leyes todos los bienes, incluyendo el software, se pueden revender una vez usados sin el permiso del desarrollador, creador o vendedor original. En conclusión, el tribunal francés decidió que esos términos de uso (en especial la cláusula 1.C que prohibía la reventa de videojuegos) son contrarios a la ley europea, y por lo tanto los usuarios podrán revender sus juegos digitales de Steam de la misma forma que ya revendían juegos en formato físico.

La solución al caso era bastante anticipable luego del fallo del TJUE del año 2012 en elcaso Udesoft v. Oracle.