PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:
Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas humanas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
Datos sensibles: Aquellos datos personales que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos; así como los datos biométricos de las personas humanas.
Datos biométricos: Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana que permitan o confirmen la identificación única de una persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.