La Sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado un auto en el que, respondiendo a una cuestión prejudicial
planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), niega la
existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a
los riders. Por una denuncia presentada contra la firma Yodel Delivery Network,
el TJUE dictamina, en concreto, que no estamos ante un trabajador y, por tanto,
no es de aplicación a la relación laboral.
A continuación el texto de la decisión, por ahora solo en
inglés: