Este es un amparo que inicié por la nueva ley de acceso a la
información pública, dado que frecuentemente pedía acceso a ciertos datos de la
Cámara Civil y siempre me decían que no invocando una acordada aprobada hace 3
décadas que solo autoriza a dar información a abogados y no más de 5 casos por
solicitante. Queda claro que esas limitaciones son inconstitucionales a la luz
de la ley 27.275.
Este el primer caso que se aplica al Poder Judicial.
Luego de la entrada en vigencia de la ley 27.725 (cuya novedad es que se aplica al Poder
Judicial ademas del PEN) pedí a la cámara civil un listado completo de acciones
de habeas data con fallo de primera y segunda instancia desde 1994 hasta 2018.
Me contestaron que ya estaba todo online y que como eran 23 años de juicios era
mucho trabajo (no podían destinar sus escasos recursos a cuestiones “no
oficiales”).
Finalmente el juez Lavié Pico hizo lugar al amparo y ordenó
brindar la información solicitada. El Estado apeló sosteniendo que no tienen
recursos para elaborar esa información y que el sistema no se los permite. El
fallo quedó firme en noviembre de 2018 cuando la cámara de apelaciones declaró
mal concedido el recurso.
La posibilidad de obtener registros de juicios permitiría
realizar estudios y análisis de la eficacia de la justicia, duración de
pleitos, u otros temas de alto impacto social (por ejemplo de hipotecas,
juicios de seguridad social, jubilaciones o reclamos de interés público).
Creo que la justicia tendría que tener una oficina de datos
abiertos (open data), como tiene la Ciudad de Buenos Aires o el Estado
Nacional. Y de alguna forma hacer accesible estos datos. Si de toda esa masa de
información sale alguna observación interesante para mejorar el servicio de
justicia, bienvenido sea.
Contestación del estado nacional (informe cámara civil) PDF
de la respuesta.