Una sentencia
de un tribunal francés en el caso UFC-Que Choisir v. Valve (sentencia del
17/9/2019) decidió que el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual
se aplica a los juegos bajados de la web.
Con este fallo, queda claro que para
el régimen legal de la UE existe el derecho de los consumidores a revender sus juegos
digitales y que éste derecho no puede ser coartado por las condiciones de la
venta. El fallo decididamente tiene impacto en el modelo de negocios de los
videojuegos.
La empresa Valve
en sus términos de uso prohibía revender los videojuegos que los usuarios
hubieran comprado en Steam (el mercado de distribución de juegos de Valve
lanzado en 2003). Por esta prohibición contractual, no se podían volver a vender a otros
usuarios.
La demanda
de la ong de consumidores francés UFC-Que Choisir contra Valve se basó en que
los términos de uso eran contrarios a los derechos de los consumidores.
Solicitó que se condenara a modificar los términos y condiciones de uso. Invocó
las normas de derecho del consumidor, protección de datos y de propiedad
intelectual. La defensa de Valve fue que su servicio era un servicio de suscripción.
El tribunal
concluyó que Steam vende juegos con una licencia perpetua, no como parte de un
paquete de suscripción. Ello es contrario a las leyes europeas de bienes
digitales que están diseñadas para evitar prohibiciones del "libre
movimiento de bienes dentro de la Unión". Según esas leyes todos los
bienes, incluyendo el software, se pueden revender una vez usados sin el
permiso del desarrollador, creador o vendedor original. En conclusión, el
tribunal francés decidió que esos términos de uso (en especial la cláusula 1.C
que prohibía la reventa de videojuegos) son contrarios a la ley europea, y por
lo tanto los usuarios podrán revender sus juegos digitales de Steam de la misma
forma que ya revendían juegos en formato físico.
La solución
al caso era bastante anticipable luego del fallo del TJUE del año 2012 en elcaso Udesoft v. Oracle.
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