Fallo del tribunal de indiana - Seo v. State of Indiana
Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
sábado, junio 27, 2020
Me puede obligar a desbloquear mi teléfono móvil en un caso penal?
La Corte Suprema de Indiana (USA) declaró que era ilegal la orden de desbloquear un teléfono celular en un caso.
Fallo del tribunal de indiana - Seo v. State of Indiana
Fallo del tribunal de indiana - Seo v. State of Indiana
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martes, junio 23, 2020
Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas
RESOLUCIÓN 144/20. “CIBERPATRULLAJE”. Comisión de Libertad de Expresión.
Cámara de Diputados
Esta tarde la comisión de Libertad de Expresión realizó una reunión informativa a los efectos de abordar la resolución 144/20 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se aprueba el Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas.
En un comienzo estaba previsto que participe del encuentro la Ministra de Seguridad de la Nación, la Dra. Sabina Frederic. Sin embargo, no estuvo presente. Desde el oficialismo sostuvieron que la Presidencia de la Cámara baja entendió que el asunto en agenda está por fuera de las competencias de la comisión de Libertad de Expresión y que, en todo caso, debería discutirse en el marco de la comisión de Seguridad Interior.
Sin embargo, el interbloque Juntos por el Cambio aseguró haber sometido la cuestión ante la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual reafirmó la vinculación del “ciberpatrullaje” con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, los diputados de la oposición destacaron que no fueron convocados a participar de la discusión del protocolo para limitar y controlar el rol de las fuerzas de seguridad en las redes sociales. En respuesta, los diputados del interbloque Frente de Todos acusaron a Juntos por el Cambio de mantener un doble discurso y solicitaron discutir el espionaje ilegal. También propusieron realizar una reunión conjunta de la comisión de Seguridad Interior con Libertad de Expresión, de la cual participe Frederic.
Sin embargo, los diputados dieron por finalizada la reunión sin haber alcanzado un acuerdo.
FUENTA Agencia FOIA
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Controversial Fake News Bill could setback privacy protections for Brazilians
José Alejandro Bermúdez
Former Colombian Data Protection Superintendent
Partner, Bermudez Durana Abogados
Pablo A. Palazzi
Director of CETYS, Center of Law & Society, San Andres University
Partner, Allende & Brea (Argentina)
Brazil gave a huge and long-awaited step in 2018 with the enactment of its long overdue LGPD: a comprehensive GDPR inspired piece of legislation that has become one of the most anticipated privacy regulations in the world. The impact of regulation in Brazil is massive and has enormous consequences for both its more than 200 million citizens and organizations operating in the country.
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Brasil - Problemático proyecto de Fake news que incluye normas sobre retención de datos de tráfico, data localization y registro de usuarios de redes sociales
CAPÍTULO I
DISPOSIÇÕES PRELIMINARES
Art. 1º Esta Lei estabelece normas, diretrizes e mecanismos de transparência para provedores de redes sociais e de serviços de comunicação interpessoal a fim de garantir segurança, ampla liberdade de expressão, comunicação e manifestação do pensamento.
Parágrafo único. O disposto no caput aplica-se, inclusive, aos provedores de redes sociais e de serviços de comunicação interpessoal sediados no exterior, desde que oferte serviço ao público brasileiro ou pelo menos uma integrante do mesmo grupo econômico possua estabelecimento no Brasil.
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lunes, junio 22, 2020
Uruguay Recomendaciones para el control de temperatura ante la situación de emergencia sanitaria nacional
La emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y derivada de la pandemia del coronavirus (COVID-19), ha generado en múltiples actores la necesidad de emplear diversas técnicas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas, y de la sociedad en general.
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viernes, junio 19, 2020
Francia - El Consejo de Estado francés confirma la multa de la CNIL a Google por 50 millones de Euros
Texto de la decisión que confirma la sanción a Google. PDF
Reclamo de La Quadrature du Net. PDF.
CONSEIL D'ETAT statuant au contentieux
Reclamo de La Quadrature du Net. PDF.
CONSEIL D'ETAT statuant au contentieux
N° 430810
SOCIÉTÉ GOOGLE LLC
Séance du 12 juin 2020
Lecture du 19 juin 2020
REPUBLIQUE FRANÇAISE AU NOM DU PEUPLE FRANÇAIS
Le Conseil d'Etat statuant au contentieux (Section du contentieux, 10ème et 9ème chambres réunies)
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jueves, junio 18, 2020
Francia - portales de internet y expresiones de odio
Sentencia del Consejo Constitucional Francés declarando inconstitucional regulaciones que exigían a los portales de Internet bajar contenidos denunciados como expresiones de odio con la sola denuncia, considerándolo contrario a la libertad de expresión.
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miércoles, junio 17, 2020
Limitación territorial a las cautelares de jueces argentinos
En el 2019 Cámara Federal Penal intervino por primera vez, en un caso por una fake news:
le ordenó a Google que retirara los resultados de búsqueda referidos a la supuesta
detención en México de un hijo de Elisa Carrió.
detención en México de un hijo de Elisa Carrió.
El tribunal confirmó una medida cautelar que había sido dispuesta por la jueza federal María Romilda Servini contra Google LCC. Como parte de su investigación, la magistrada había confirmado que la noticia, que circuló por la web, era falsa. El caso llegó a la Cámara cuando la compañía pidió la nulidad de esa cautelar. Cuestionó que la medida se hubiera dispuesto contra el buscador y no contra "los portales de noticias responsables de la publicación". En el recurso Google alegó que la compañía "solo es una herramienta para lograr la localización de sitios web existentes en internet" y sostuvo que el fallo de la jueza la había dejado en "una posición permanente de árbitro y censor que resulta incorrecta". Sostuvo como siempre lo hace que no es "autor ni editor ni proveedor de alojamiento de contenido de los sitios de internet", sino un mero intermediario como lo reconoce el caso de la Corte Belen Rodriguez. El tribunal de apelaciones confirmó liminarmente la cautelar, siendo el primer caso de fake news de argentina a nivel penal.
En el 2020 se requirió que la cautelar se ampliara a otros sitios y en primera instancia se extiende la cautelar sitios extranjeros. Google apela y la cámara hace lugar al recurso de Google. Según informa Matias Werner de Diario Judicial, la Cámara Federal hizo lugar al planteo de Google contra la ampliación de una medida cautelar para el bloqueo de enlaces de sitios en el extranjero. El fallo advirtió los riesgos de otorgar a los jueces la potestad de remover “los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.
Se sostuvo que “la pretensión de extender la ampliación de una medida cautelar respecto de dominios o servicios sujetos a ley extranjera, implicaría no sólo convalidar un quebrantamiento del marco legal vigente en los países en los que esa orden fuera impartida, sino también una aceptación implícita de otorgar a un magistrado- en este caso argentino- la potestad de decidir los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.
martes, junio 09, 2020
CHILE Ley 21.236 sobre Portabilidad Financiera es publicada en el Diario Oficial
El congreso chileno aprobó la ley 21.236 sobre Portabilidad Financiera, la que es publicada en el Diario Oficial del 10 de junio de 2020.
PDF
viernes, junio 05, 2020
Uruguay - fallo considera relación laboral entre chofer y Uber
Texto de la camara de apelaciones de la decisión judicial que considera relación laboral entre el chofer y Uber.
Fallo de primera instancia.
Fallo de primera instancia.
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miércoles, junio 03, 2020
Pedido de acceso a datos personales del App CuidAr
Hice un pedido de acceso a mis datos personales invocando la ley 25.326, lo mandé al mail que figura en la política de privacidad del App CUIDAR.
La respuesta inicial fue que me tenia que identificar a través del sistema del TAD así que volví a presentar el pedido via TAD. Me dijeron que "le solicitamos que, a fin de verificar su identidad y atento que se trata de Datos Personales y de información sensible, puede ingresar la mencionada solicitud por la MEV, “Mesa de entradas virtual - Secretaría de Innovación Pública”...
Esto esta bien pues el pedido de acceso requiere que el titular del dato se identifique, para que un tercero no acceda a mis datos. Pero el decreto reglamentario te permite acceder de diversos modos y el Estado no debería imponerte un solo modo de acceso.
Así que presente una segunda nota del mismo tenor. Esta es la nota con mi pedido de acceso.
Y esta es la respuesta que recibí el 3 de junio de 2020 (redacté algunos datos personales).
El app registra latitud, longitud y altitud (????) cuando uno se "loguea" por primera vez. Solo me dieron estos datos.
Al app la use los fines de semana cuando caminaba con mis hijos, con la geolocalización activada en el celular, pero eso se ve que no registran en tiempo real la geolocalización o no me dieron acceso.
Mediante una norma el gobierno publico que datos recopilan. Pero eso cambia semana a semana porque ahora el app registra el la SUBE tambien... Ademas una norma que aprobaron los autoriza a cruzar datos de cualquier parte del estado....
La respuesta inicial fue que me tenia que identificar a través del sistema del TAD así que volví a presentar el pedido via TAD. Me dijeron que "le solicitamos que, a fin de verificar su identidad y atento que se trata de Datos Personales y de información sensible, puede ingresar la mencionada solicitud por la MEV, “Mesa de entradas virtual - Secretaría de Innovación Pública”...
Esto esta bien pues el pedido de acceso requiere que el titular del dato se identifique, para que un tercero no acceda a mis datos. Pero el decreto reglamentario te permite acceder de diversos modos y el Estado no debería imponerte un solo modo de acceso.
Así que presente una segunda nota del mismo tenor. Esta es la nota con mi pedido de acceso.
Y esta es la respuesta que recibí el 3 de junio de 2020 (redacté algunos datos personales).
El app registra latitud, longitud y altitud (????) cuando uno se "loguea" por primera vez. Solo me dieron estos datos.
Al app la use los fines de semana cuando caminaba con mis hijos, con la geolocalización activada en el celular, pero eso se ve que no registran en tiempo real la geolocalización o no me dieron acceso.
Mediante una norma el gobierno publico que datos recopilan. Pero eso cambia semana a semana porque ahora el app registra el la SUBE tambien... Ademas una norma que aprobaron los autoriza a cruzar datos de cualquier parte del estado....
martes, junio 02, 2020
Res. 144 del Min. de Seguridad - Protocolo General Para la Prevenión Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31145951- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° RESOL-2018-31-APN-SECSEG#MSG del 26 de julio de 2018, la Resolución de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) N° 1 del 10 de abril de 2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la Ley N° 27.411 —por la que se aprueba el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001—, el Estatuto de la Policía Federal aprobado por el Decreto N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley N° 23.849 —por la que se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) el 20 de noviembre de 1989, y que goza de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL—, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 18.711, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, y
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lunes, junio 01, 2020
Nuevo fallo de defensa del consumidor sanciona a plataforma online
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
ha dictado un fallo en el cual confirmó la sanción administrativa (multa y
publicación de la resolución en un diario local) aplicada por la Dirección
General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la provincia a la
empresa Mercado Libre.
Uruguay - Requisitos para el nombramiento del DPO - Resolución N° 32/020 de la URCDP
Contenido:
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 19 de mayo de 2020
VISTO: La necesidad de especificar las condiciones para la designación de Delegados de Protección de Datos.
RESULTANDO:
I. Que corresponde clarificar algunos aspectos vinculados a las condiciones para la designación, y los mecanismos para la inscripción de los delegados de protección de datos personales previstos en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 17 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 12 del Decreto N° 64/020, de 20 de febrero de 2020 establece en su inciso primero una serie de condiciones para el desempeño de las funciones de los delegados, las que deberán acreditarse.
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