MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 270/2020. RESOL-2020-270-APN-SCI#MDP
Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 270/2020. RESOL-2020-270-APN-SCI#MDP
La Agencia argentina informa cómo deben tratarse los datos personales ante el registro de temperatura corporal.
3 de septiembre de 2020
En el contexto de la pandemia del COVID-19 y de la emergencia sanitaria local, la toma de temperatura corporal en los ingresos a edificios o en la vía pública es una medida que organismos públicos o privados pueden implementar, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad. Pero este tipo de control puede tener un impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que es importante que los distintos actores involucrados tengan en consideración la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables del tratamiento de datos personales, así como informar a la ciudadanía sobre sus derechos, la Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró una Guía para el tratamiento de datos personales ante el registro de temperatura corporal, en la que se establecen pautas y principios generales.
Para acceder a la guía completa hacé click aquí.
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas que implementen o planeen implementar una herramienta de geolocalización pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.