miércoles, marzo 25, 2020

Obligatoriedad del uso del APP COVID (Migraciones)

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1771/2020

DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

martes, marzo 24, 2020

Obligan a usar el app COVID 19-Ministerio de Salud a quienes ingresan al país

Decisión Administrativa 432/2020

DECAD-2020-432-APN-JGM - Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-18508564-APN-DGAJMM#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

viernes, marzo 20, 2020

Uruguay - dictamen de la agencia de protección de datos personales sobre covid19

La Autoridad uruguaya de datos personales URCDP emitió el Dictamen 2/020 relativo a protección de datos y el tratamiento de los datos de salud.


martes, marzo 17, 2020

Se lanzó en UDESA la edición 2020 del DITC

DITC EDICIÓN 2020

El DITC tiene como objetivo formar profesionales de distintas disciplinas en los aspectos legales y de política pública más relevantes y actuales para empresas, organismos y consultores actuantes en la industria de Internet, de la tecnología digital y de las telecomunicaciones.  Esta es la quinta edición de un programa que actualiza sus contenidos para contemplar los desafíos de una temática en permanente cambio y con impactos cada vez más profundos en diversas áreas de la economía, el Estado y la vida social y política.

INICIO: miércoles 18 de Marzo de 18.30 a 20.30 (CABA)
ContenidosRegulación de la infraestructura de las comunicaciones convergentes, Política & Economía de Internet, Comunicaciones Convergentes,  Fintech, Inteligencia Artificial,  Delitos Informáticos, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Propiedad Intelectual e Internet, Filosofía de la Información,  Defensa de la Competencia en Mercados Digitales.
El cuerpo docente está integrado por Oscar González, Carolina Aguerre, Santiago Gini, Santiago Mora, Micaela Mantegna, Carla Delle Donne, Santiago Vallés, Pablo Palazzi, Paula Vargas, Karina Pedace, Tomás Balmaceda y Fernanda Viecens entre otros.-

jueves, marzo 12, 2020

Notificación y cesión de datos de Covid19

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 202/2020

RESOL-2020-202-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTOla Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni