Un tribunal administrativo de París prohíbe a las fuerzas de
seguridad usar drones para vigilar las medidas de confinamiento.
Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
martes, mayo 19, 2020
Sanción a Google por incumplir la Ley de Protección de Datos Personales
La Agencia de Acceso a la Información Pública le aplicó multas por un total de 280 mil pesos por negarle el acceso a sus propios datos personales a una usuaria.
Las sanciones a Google Argentina SRL y Google LLC fueron por incumplir con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, debido a que la empresa no le permitió acceder a sus propios datos personales a una usuaria.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia inició la investigación a partir de un pedido de derecho de acceso de una particular, que solicitó acceder a la información en su cuenta de Gmail y aplicaciones relacionadas a partir de una modificación de sus contraseñas por un tercero no autorizado, pedido que fue negado por la empresa.
Al respecto, el director de la Agencia Eduardo Bertoni sostuvo que “en comparación con las sanciones que se imponen en Europa, en nuestro país las sanciones previstas por la ley son económicamente bajas. En consecuencia, actualizar nuestra Ley de Protección de Datos Personales es una necesidad cada vez más evidente”.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs-2020-25457045-apn-aaip_google.pdf
Las sanciones a Google Argentina SRL y Google LLC fueron por incumplir con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, debido a que la empresa no le permitió acceder a sus propios datos personales a una usuaria.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia inició la investigación a partir de un pedido de derecho de acceso de una particular, que solicitó acceder a la información en su cuenta de Gmail y aplicaciones relacionadas a partir de una modificación de sus contraseñas por un tercero no autorizado, pedido que fue negado por la empresa.
Al respecto, el director de la Agencia Eduardo Bertoni sostuvo que “en comparación con las sanciones que se imponen en Europa, en nuestro país las sanciones previstas por la ley son económicamente bajas. En consecuencia, actualizar nuestra Ley de Protección de Datos Personales es una necesidad cada vez más evidente”.
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/rs-2020-25457045-apn-aaip_google.pdf
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viernes, mayo 08, 2020
Otro fallo brasilero suspende el uso y transferencia de datos de telefonia al Estado - se reconoce proteccion de datos como derecho fundamental
El caso se dictó en una acción declarativa iniciada por el Partido Socialista Brasilero. El voto es muy extenso, y analiza todo el decreto y la falta de garantías.
Alegatos ante el tribunal en Youtube.
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miércoles, mayo 06, 2020
Normativa de creación de la base de datos del app de COVID-19 - Disposición 3/2020
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.
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lunes, mayo 04, 2020
Brasil pospone la entrada en vigencia de la ley de protección de datos personales
Una medida provisoria del presidente de Brasil pospone hasta el 3 de mayo de 2021 la entrada en vigencia de la Ley General de Protección de datos personales. La ley debía entrar en vigencia en agosto de 2020 y había un proyecto legislativo con media sanción para posponer su entrada en vigor para el 2021. El Congreso brasilero puede revisar esta medida del Presidente.
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miércoles, abril 29, 2020
Protección de datos personales y geolocalización
La Agencia de protección de datos argentina informa cómo deben tratarse los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización, especialmente ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización deben llevarse a cabo respetando el derecho humano a la privacidad, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el Convenio 108 suscripto por nuestro país.
En la declaración de la Agencia, publicada el día de hoy, se indican los principios fundamentales de la regulación vigente en materia de protección de datos que se aplican al uso de herramientas de geolocalización y tracking, ya sea que dichas herramientas sean empleadas por el sector público, el sector privado o por ambos en colaboración.
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sábado, abril 25, 2020
Brasil: Suspenden norma que obligaba a compartir datos de telecomunicaciones durante la pandemia
El Supremo Tribunal Federal de Brasil suspendió el decreto que obligaba a las telefónicas a compartir datos personales durante la pandemia. La medida implicaba acceso a 226 millones de registros de usuarios.
El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.
Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil - colegio de abogados de Brasil.
Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.
Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.
Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.
El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.
Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil - colegio de abogados de Brasil.
Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.
Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.
Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Não bastasse, a ausência de garantias de tratamento adequado e seguro dos dados compartilhados parece-me agravada pela circunstância de que, embora aprovada, ainda não está em vigor a Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei no 13.709/2018), definidora dos critérios para a responsabilização dos agentes por eventuais danos ocorridos em virtude do tratamento de dados pessoais.Brasil tiene un proyecto de ley para prorrogar la entrada en vigencia de la ley brasilera de protección de datos, previsto para agosto de 2020 para el año 2021 debido a la pandemia. Igualmente parece que los jueces citan la ausencia de vigencia de la ley para decidir a favor de la privacidad...
Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.
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América Latina: Jurisprudencia y legislación en derecho de autor de Iberoamérica (DAR) - Cerlalc
Federico Villalba ha actualizado el sitio de CERLAC con jurisprudencia y legislación en derecho de autor de Iberoamérica.
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jueves, abril 23, 2020
Caso B v. Yodel Delivery Network Ltd - Los riders no tienen relación laboral
La Sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado un auto en el que, respondiendo a una cuestión prejudicial
planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), niega la
existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a
los riders. Por una denuncia presentada contra la firma Yodel Delivery Network,
el TJUE dictamina, en concreto, que no estamos ante un trabajador y, por tanto,
no es de aplicación a la relación laboral.
A continuación el texto de la decisión, por ahora solo en
inglés:
miércoles, abril 22, 2020
Sad news - Fordham Law Mourns the Loss of Professor Joel Reidenberg
The entire Fordham Law community is mourning the passing of Professor Joel Reidenberg, the Stanley D. and Nikki Waxberg Chair in Law and the founder of the Center on Law and Information Policy (CLIP). He passed away on April 21 at age 59 after a long and valiant battle with leukemia.
Reidenberg was a pioneer in the legal academy on internet privacy and cybersecurity. For three decades, he worked on a wide range of issues and questions, including the intelligibility of privacy policies, legislative protections from privacy harms, government surveillance in the name of national security, privacy in online gaming, student data protection, EU data protection efforts, transnational data flows, and algorithmic decision-making. Reidenberg founded CLIP in 2005, serving as academic director. Through CLIP, he and his staff, including Tom Norton ’16, the current executive director testified before legislators and policymakers around the world, published numerous reports, and convened conferences and roundtables on the major issues of the day. Previous CLIP executive directors, including Jamela Debelak and N. Cameron Russell ’13, now work in the U.S. and abroad on related issues. Reidenberg also played a key role in founding the Samuelson-Glushko Intellectual Property clinic directed by Professor Ron Lazebnik.
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Argentina: Linklaters Data Protected 2020
Colaboro desde hace años con Linklaters en actualizar la guía online de leyes de protección de datos de todo el mundo "Data Protected", acá esta el link al capítulo de Argentina.
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domingo, abril 12, 2020
Sanción de la AAIP a Google
El pasado 13 de abril del 2020 la Agencia de Acceso a la información Pública (la “AAIP”), sancionó a Google Argentina S.R.L. y a Google LLC por realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio por parte del titular de los datos del derecho de acceso con una sanción pecuniaria de $100.000 respectivamente.
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jueves, abril 02, 2020
Ley de Telemedicina de Uruguay
Ley Nº 19.869
TELEMEDICINA
NORMAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN COMO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
SALUD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer
los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la
telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su
eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías
de la información y de la comunicación.
miércoles, abril 01, 2020
Publicamos los tomos III y IV de Fintech: Aspectos legales de Santiago Mora y Pablo A. Palazzi (eds.)
El CETYS sigue publicando obras de Fintech, ahora los tomos III y IV de Fintech. Aspectos legales. La obra fue coordinada por los profesores Santiago Mora y Pablo Palazzi, ambos profesores del DITC de UDESA.
El libro es una obra colectiva de varios tomos en la que participaron más de 60 autores de América latina que han escrito diversos artículos sobre todos temas de la industria fintech. La obra analiza los principales desafíos, debates y aspectos del Derecho fintech.
Los dos tomos primeros tomos de la obra cuentan con 800 páginas que abordan temas como documento digital, firma electrónica y firma digital, identidad digital, sistemas electrónicos de pago, crowdfunding y crowdlending, ejecución judicial de créditos digitales, open baking y criptomonedas. También hay notas sobre la tecnología blockchain, contratos inteligentes, las llamadas Initial Coin Offerings, ciberseguridad delitos informáticos, anonimato y protección de datos personales, términos y condiciones de uso de apps y sitios web, cuestiones impositivas, entre otros.La obra la publicamos a fines del año pasado integra la colección bajo el sello CDYT Colección Derecho y Tecnología, dedicada a difundir la temática de derecho, Internet y tecnologías novedosas.
El tomo I y II de la obra se presentó el año pasado en UDESA con la concurrencia de varios de los autores. Los tomos III y IV se presentarán el 26 de noviembre de 2020 en el seminario virtual Fintech Law 2020.
El libro es una obra colectiva de varios tomos en la que participaron más de 60 autores de América latina que han escrito diversos artículos sobre todos temas de la industria fintech. La obra analiza los principales desafíos, debates y aspectos del Derecho fintech.
Los dos tomos primeros tomos de la obra cuentan con 800 páginas que abordan temas como documento digital, firma electrónica y firma digital, identidad digital, sistemas electrónicos de pago, crowdfunding y crowdlending, ejecución judicial de créditos digitales, open baking y criptomonedas. También hay notas sobre la tecnología blockchain, contratos inteligentes, las llamadas Initial Coin Offerings, ciberseguridad delitos informáticos, anonimato y protección de datos personales, términos y condiciones de uso de apps y sitios web, cuestiones impositivas, entre otros.La obra la publicamos a fines del año pasado integra la colección bajo el sello CDYT Colección Derecho y Tecnología, dedicada a difundir la temática de derecho, Internet y tecnologías novedosas.
El tomo I y II de la obra se presentó el año pasado en UDESA con la concurrencia de varios de los autores. Los tomos III y IV se presentarán el 26 de noviembre de 2020 en el seminario virtual Fintech Law 2020.
La obra completa (los 4 tomos) se consigue en las siguientes librerías jurídicas
Praxis Juridica
https://www.praxisjuridica.com.ar/
Libreria del Jurista
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miércoles, marzo 25, 2020
Obligatoriedad del uso del APP COVID (Migraciones)
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1771/2020
DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de
Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del
12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23
de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de
UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el
aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al
país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
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