viernes, mayo 29, 2020

TJUE: Una firma escaneada no es una firma electrónica

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)
de 14 de febrero de 2019 (*)
«Indicaciones geográficas protegidas — Escrito de interposición del recurso — Incumplimiento de los requisitos de forma — Falta de firma manuscrita — Firma escaneada — Inadmisibilidad manifiesta»
En el asunto T‑709/18,
Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos, con domicilio social en Villarcayo (Burgos), representada por el Sr. J. Azcárate Olano y la Sra. E. Almarza Nantes, abogados,
parte demandante,
contra
Comisión Europea,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2018, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [«Morcilla de Burgos» (IGP)] (DO 2018, L 224, p. 3),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),