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jueves, diciembre 07, 2023

Uruguay- Resolución N° 70/023Resolución N° 70/023 - transferencias internacionales

 

Resolución N° 70/023 .

05/12/2023
Complementar lo establecido por las Resoluciones N° 23/021, de 8 de junio de 2021 y N° 63/023, de 22 de noviembre de 2023.

VISTO: La pertinencia de complementar lo establecido por las Resoluciones N° 23/021, de 8 de junio de 2021 y N° 63/023, de 22 de noviembre de 2023.

RESULTANDO: I. Que las resoluciones indicadas establecieron el listado de países y organizaciones adecuados para la realización de transferencias internacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

II. Que atento a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.331 la formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, lo que deberá realizarse en el Registro de Bases de Datos creado por el artículo 1° del decreto N° 664/008, de 22 de diciembre de 2008, en la forma establecida en éste y por el artículo 16 del decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 308/014, de 22 de octubre de 2014.

III. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del decreto N° 664/008 la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales se encuentra facultada para agregar los elementos que considere necesarios en el marco del Registro de Base de Datos, exigiéndose actualmente la indicación del destino de la transferencia internacional, sin importar la base de legitimación para dicha transferencia.

IV. Que, el artículo 13 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece la información que debe proveerse a los titulares en forma previa a la recolección de sus datos o a solicitud de éstos, dentro de los que se incluye la existencia o no de transferencias internacionales (literal F). Dicho artículo habilita además a esta Unidad a establecer condiciones específicas para la publicidad permanente de la información indicada.

Considerando: I. Que, de las normas citadas resulta que previo a la realización de transferencias internacionales de datos, tanto a países u organizaciones adecuadas como no adecuadas, se requiere la inscripción previa de la base de datos correspondiente en el Registro de Bases de Datos Personales que lleva adelante esta Unidad. En el caso de las transferencias a países o territorios no adecuados, se requerirá además la comprobación de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, o una autorización previa por parte del Consejo Ejecutivo de la Unidad.

II. Que, las decisiones de adecuación consideradas en las Resoluciones indicadas en el Visto establecen excepciones o aspectos especiales que deben contemplarse al momento de valorar la realización de una transferencia internacional, lo que es responsabilidad de los responsables de tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.

III. Que, en lo que respecta a las transferencias a las organizaciones referidas en la Resolución N° 63/023, la especificidad del régimen del Marco de Privacidad de UE-EEUU determinan la necesidad de adoptar salvaguardas adicionales a los efectos de su aplicación a las transferencias realizadas desde Uruguay.

IV. Que, la nueva redacción del artículo 13 de la Ley N° 18.331, exige una mayor transparencia en la provisión de información a los titulares de los datos, mencionando especialmente la transferencia internacional de datos.

ATENTO: A lo expuesto,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°.- Los responsables y encargados de tratamiento que realicen transferencias internacionales deberán comunicar a los titulares de los datos, en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 (en la redacción dada por el artículo 62 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022), el destino de sus datos, el rol del importador, el plazo de la transferencia, la base de legitimación, y las operaciones de tratamiento realizadas por el importador.

2º.- Los responsables y encargados contarán con un plazo de 6 (seis) meses para adaptar sus políticas de privacidad a lo indicado en el resuelve anterior.

3º.- Reafirmar que la inscripción de la base de datos correspondiente en el Registro de Bases de Datos Personales que lleva adelante esta Unidad es un requisito previo a toda operación de tratamiento, incluyendo la realización y eventual autorización de transferencias internacionales.

4°.- Los responsables y encargados que procuren realizar transferencias internacionales a organizaciones incluidas en el Marco de Privacidad de UE-EEUU  deberán presentar ante esta Unidad, en la oportunidad de la inscripción de la Base de Datos o en forma previa a la transferencia, una declaración expresa en la que la respectiva organización importadora declare haber extendido la aplicación de las salvaguardas de dicho marco a los datos transferidos desde Uruguay. En caso de que no se formule dicha declaración, la transferencia a las citadas organizaciones podrá realizarse en virtud de cláusulas contractuales presentadas por los responsables o encargados, que sean autorizadas previamente por esta Unidad, u otros fundamentos previstos legalmente.

5°- Publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

jueves, noviembre 23, 2023

EEUU reconocido para transferencias internacionales por la URCPD de Uruguay -

 

La pertinencia de actualizar la Resolución Nº 23/021 de 8 de junio de 2021, sobre los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La pertinencia de actualizar la Resolución Nº 23/021 de 8 de junio de 2021, sobre los países u organizaciones consideradas adecuados para las transferencias internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: I. Que la resolución indicada sustituyó la Nº 4/019 de 12 de marzo de 2019 y estableció los territorios adecuados para las transferencias internacionales de datos, excluyendo las transferencias realizadas a organizaciones incluidas en el marco del “Privacy Shield” por las razones en ella expuestas.

II. Que a los efectos de la determinación del listado correspondiente, la citada resolución consideró los Estándares en Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos emitidos por la Red Iberoamericana de Protección de Datos el 20 de junio de 2017 y el Reglamento General Europeo de Protección de Datos Nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

III. Que, en particular, estableció que los países miembros de la Unión Europea cumplen con los estándares internacionales por aplicación del citado Reglamento y, por otra parte, estimó que los terceros países u organizaciones que han sido objeto de decisiones de adecuación del Parlamento Europeo y el Consejo poseen un nivel adecuado de protección, al acompasar su normativa a la de dicho estándar internacional.

IV. Que, en función de lo expresado, dicha resolución consideró adecuados a los miembros de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, Principado de Andorra, República Argentina, el sector privado de Canadá, Guernsey, Isla de Man, Islas Feroe, Estado de Israel, Japón, Jersey, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y Confederación Suiza.

Considerando: I. Que con posterioridad al dictado de la resolución citada, se han producido nuevas decisiones de adecuación a nivel de la Unión Europea que corresponde considerar, atento a lo indicado en el precedente Resultando III.

II. Que, en efecto, por decisión de adecuación de la Comisión de la Unión Europea de 17 de diciembre de 2021 se declararon adecuadas las transferencias realizadas a las entidades sujetas a la Ley de Protección de la Información Personal de la República de Corea, y por decisión de 10 de julio de 2023 se consideraron adecuadas las transferencias a organizaciones incluidas en el “Listado del Marco de Privacidad de Datos” publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América. Todo ello en el marco de las limitaciones y salvaguardas realizadas en las decisiones correspondientes.

ATENTO: A lo expuesto,

LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

RESUELVE:

1°.- Incluir dentro del listado contenido en la Resolución N° 23/021 de 8 de junio de 2021 que se explicita en el Resultando IV de la presente, a las transferencias internacionales realizadas a las entidades sujetas a la Ley de Protección de la Información Personal de la República de Corea, y a las transferencias a organizaciones incluidas en el “Listado del Marco de Privacidad de Datos” publicado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.

2º.- Reafirmar que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 23/021 de 8 de junio de 2021 la realización de las transferencias indicadas se encontrará supeditada, en caso de corresponder, a las limitaciones o excepciones previstas en las decisiones referidas en el Considerando II de esta Resolución,

3º.- Publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

martes, julio 04, 2023

Uruguay - sandbox para datos personales

 Uruguay propone sandbox regulatorio para datos personales e innovación y AGESIC es designada agencia para temas de iA - proyecto de ley de presupuesto (arts. 65 & 66)

sábado, agosto 06, 2022

Uruguay - SCC - transferencias internacionales, cláusulas contractuales

En conmemoración de los 14 años de la sanción de la ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, el 11 de agosto a las 15.30 h. se realizará una Charla de Café, con la participación como invitado de Pablo Palazzi, quién expondrá sobre transferencias internacionales, cláusulas contractuales y otros temas relevantes en protección de datos.

Pablo Palazzi es socio de Allende & Brea (Buenos Aires) con especialización en derecho de Internet, protección de datos, propiedad intelectual, derecho publicitario, así como litigios de propiedad intelectual y transacciones de tecnología.

Las inscripciones se encuentran habilitadas enviando un correo a: secretaria@datospersonales.gub.uy, la actividad se realizará en formato presencial en Torre Ejecutiva, Sala de Actos, Liniers 1324.

Fuente: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-control-datos-personales/comunicacion/noticias/charla-cafe-clausulas-contractuales-estandar-para-transferencias


sábado, noviembre 06, 2021

Se expande del uso de clausulas contractuales modelo para la transferencia internacional de datos personales

Ya hay muchos ejemplos en el mundo:
Contract builders. 
Con tanta cláusula modelo aparece el soft para armarlas. Abajo un listado de links con algunos interesantes.
Despues de hacer la lista de arriba me encontré con un post en LinkedIn de Luis Alberto Montezuma que lista numerosas SCC de otras jurisdicicones:

Contractual Clauses Worldwide:
-EU SCCs: https://lnkd.in/eyqZUV5
-ASEAN Model Contractual Clauses: https://lnkd.in/eJJ5G3a
-UK Draft IDTA: https://lnkd.in/eQUhd7WZ
-Dubai International Financial Centre SSCs: https://lnkd.in/eG_g2nCK
-Chapter 8: Australian Privacy Principle 8: https://lnkd.in/exzKX7de*
-NZ Model Contract Clauses: https://lnkd.in/exZ8gi5
-Argentinean SCCs: https://lnkd.in/eNy2yKj
-Uruguayan SCCs: https://lnkd.in/eEU9qDrb (Non-binding)
-Serbian SCCs: https://lnkd.in/et_PYis
-Standard contract formulated by the Cyberspace Administration of China and informatization department of China: https://lnkd.in/eT_uJGZA*
-Swiss SCCs: https://lnkd.in/eHRMMg2k
- Abu Dhabi Global Market SCCs: https://lnkd.in/e6Z4CeBj
-Draft LATAM DPAs SCCs: https://lnkd.in/evifBzAP
-OPC Guidelines: https://lnkd.in/e-x9b9wx*
-Updated Council of Europe model contract: https://lnkd.in/eA6NhGDx
- Presentation at the Convention 108 committe about the COE SCC draft, November 15, 2021.
- Comments from memeber of Conv. 108 to the draft SCC.

domingo, septiembre 19, 2021

Uruguay - La agencia de datos regula la transferencia internacional de datos personales post Schrems 2

Resolución N° 23/021 del 08/06/2021

Se resuelve sobre la necesidad de actualizar la Resolución Nº 4/019, de 12 de marzo de 2019, sobre los países u organizaciones consideradas adecuadas para las transferencias internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Montevideo, 8 de junio de 2021.


VISTO: La necesidad de actualizar la Resolución Nº 4/019, de 12 de marzo de 2019, sobre los países u organizaciones consideradas adecuadas para las transferencias internacionales de datos, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

jueves, febrero 04, 2021

Mercosur aprueba norma sobre comercio electrónico

 

Mercosur aprueba norma sobre comercio electrónico. El texto de la norma se puede consultar en ambos idiomas oficiales aquí. La norma contiene disposiciones sobre consumidores, firma digital, comercio electrónico, derechos aduaneros digitales, datos personales, transferencia internacional de datos personales y data localization, entre otros.


lunes, junio 22, 2020

Uruguay Recomendaciones para el control de temperatura ante la situación de emergencia sanitaria nacional

La emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y derivada de la pandemia del coronavirus (COVID-19), ha generado en múltiples actores la necesidad de emplear diversas técnicas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas, y de la sociedad en general.

lunes, junio 01, 2020

Uruguay - Requisitos para el nombramiento del DPO - Resolución N° 32/020 de la URCDP


Contenido:

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 19 de mayo de 2020
VISTO: La necesidad de especificar las condiciones para la designación de Delegados de Protección de Datos.
RESULTANDO:
I. Que corresponde clarificar algunos aspectos vinculados a las condiciones para la designación, y los mecanismos para la inscripción de los delegados de protección de datos personales previstos en el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 17 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 12 del Decreto N° 64/020, de 20 de febrero de 2020 establece en su inciso primero una serie de condiciones para el desempeño de las funciones de los delegados, las que deberán acreditarse.

jueves, abril 02, 2020

Ley de Telemedicina de Uruguay


Ley Nº 19.869
TELEMEDICINA
NORMAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN COMO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SALUD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.


viernes, marzo 20, 2020

Uruguay - dictamen de la agencia de protección de datos personales sobre covid19

La Autoridad uruguaya de datos personales URCDP emitió el Dictamen 2/020 relativo a protección de datos y el tratamiento de los datos de salud.


martes, febrero 18, 2020

Uruguay - Resolución N° 5/020 - sanciones por data breach de empresas postales en Uruguay

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES
Montevideo, 18 de febrero de 2020
VISTO: La denuncia presentada contra Grupo Agencia DAC por surgir datos desproporcionados al entrar en su sistema de rastreos de encomiendas.
RESULTANDO:

lunes, octubre 29, 2018

Agencia de datos personales de Uruguay publicó nuevas guías sobre protección de datos personales

Ya se encuentran disponibles las nuevas guías publicadas URCDP, las cuales tienen como finalidad sensibilizar en temas de vanguardia en materia de protección de datos personales: cookies y perfiles, BYOD y drones.

En la Guía de cookies y perfiles se encuentran lineamientos generales sobre qué son las cookies y los perfiles y recomendaciones para su utilización. Se realiza un análisis de cómo aplicar la normativa de protección de datos personales y además brinda orientaciones sobre la utilización de cookies para responsables y usuarios. También brinda criterios para ambos en materia de perfiles.

Por otra parte, la Guía de BYOD ofrece lineamientos para todas las personas que quieran aproximarse al tema, conocer en qué consiste y los beneficios y riesgos asociados que ello conlleva. Al igual que en la anterior guía, también ofrece lineamientos para organizaciones de públicas y privadas y se brindan recomendaciones para los empleados.

Finalmente, la Guía de drones indica qué son los drones y para qué se utilizan, así como información vinculada con cómo se relacionan los drones con la protección de datos personales. Además, incorpora recomendaciones para los destinatarios y los responsables de su utilización.