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miércoles, septiembre 23, 2026

Datos biometricos con fines de ingreso a GCBA

 Se resume a continuación el fallo judicial:


Carátula: Winograd Juan c/ GCBA s/ Amparo – Empleo Público – Otros

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA (Sala III)

Fecha: 17 de julio de 2026

Objetivo del Planteo

Un docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) promovió una acción de amparo solicitando que se ordene al Gobierno porteño el cese del registro compulsivo de sus datos biométricos (huella dactilar) en el Sistema de Control de Asistencia (RDA) y la inconstitucionalidad de las Resoluciones 1292/GCABA/MHFGC/2025 y 5/SSGHR/25. Como medida cautelar, pidió fichar por otro mecanismo sin perder el adicional salarial. Argumentó que las huellas digitales constituyen datos sensibles que requieren su consentimiento explícito y denunció la falta de protección de dicha información.

Puntos Clave de la Resolución

  1. Declaración de Conexidad de Causas:

    La Cámara hizo lugar a los recursos presentados por el GCBA y el Ministerio Público Fiscal, revocando la decisión de primera instancia y declarando la conexidad del caso con la causa colectiva previa «ADEMYS c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma». Se determinó que, al cuestionar el mismo sistema general de control de asistencia sin acreditar un agravio individual diferenciado, tramitar la causa por separado generaría el riesgo de sentencias contradictorias frente a un mismo accionar administrativo.

  2. Rechazo de la Medida Cautelar:

    El tribunal confirmó el rechazo de la cautelar solicitada por el docente basándose en los siguientes argumentos:

    • Naturaleza de los datos: Prima facie, las huellas digitales no tienen legalmente la consideración de «datos sensibles» salvo que revelen información adicional potencialmente discriminatoria, circunstancia que el actor no probó.

    • Falta de acreditación de riesgo: Tampoco se demostró la desprotección informática de los datos ni la pérdida de control sobre ellos.

    • Potestad empleadora: El GCBA posee atribuciones para vigilar el cumplimiento del horario de ingreso y salida fijado por el Estatuto Docente. El registro digital de asistencia es una potestad legítima del empleador y no requiere el consentimiento de los trabajadores.

Decisión Final

  • Hacer lugar a la conexidad de la causa y remitir el expediente al Juzgado CAyT N° 19 (donde tramita la causa colectiva «ADEMYS»).

  • Rechazar el recurso de apelación del docente y confirmar la denegatoria de la medida cautelar solicitada.

Partes: Winograd Juan c/ GCBA s/ amparo – Empleo Público – Otros

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III

Fecha: 17 de julio de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160974-AR|MJJ160974|MJJ160974

Se rechaza una medida cautelar que pretendía que se ordene a la Ciudad de Buenos Aires el cese de registrar los datos biométricos de un docente en el sistema de control de asistencia.

Sumario:
1.-La medida cautelar tendiente a que la Ciudad de Buenos Aires cese de registrar los datos biométricos del actor en el sistema de control de asistencia debe rechazarse, toda vez que no surge prima facie de la normativa aplicable ni de las constancias de autos que las huellas digitales cuenten con la protección legal de los datos sensibles; debe agregarse que el accionante no ha acreditado con grado mínimo de certeza la desprotección de los datos biométricos alegada ni que la obtención de tales datos implique una pérdida de control sobre ellos.

2.-El actor que se desempeña como docente dependiente del GCBA tiene entre sus obligaciones, conforme dispone el Estatuto Docente, la de cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.

3.-El GCBA, tiene atribuciones para controlar el cumplimiento de horarios de ingreso y salida de los docentes de los lugares de trabajo.

4.-El control de asistencia mediante el registro de asistencia digital es prima facie una legítima potestad del GCBA como empleador y el ejercicio de tal potestad no estaría supeditada a la conformidad de los empleados.

5.-Corresponde declarar la conexidad, toda vez que el planteo común se basa en la ilegitimidad del sistema de control de asistencia adoptado para el conjunto de docentes que se desempeñan en el ámbito educativo local, sin que el actor haya hecho referencia a una afectación diferenciada, ni invocado un presupuesto fáctico distinto al de sus pares; la tramitación en distintos juzgados traería aparejado el riesgo de sentencias contradictorias frente a una única conducta de la Administración.

Fallo:
Ciudad de Buenos Aires.

VISTOS: estos autos para resolver los recursos de apelación deducidos por el GCBA y el Ministerio Publico Fiscal (actuaciones 2654393/25 y 2652281/25) contra la resolución que rechazó la conexidad con el expediente 224056-2025/0 (actuación 2634573/25) y el recurso de apelación deducido por el actor (actuación 2712049/25) contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada (actuación 2666145/25); y

CONSIDERANDO:

I. Juan Winograd promovió acción de amparo con el objeto de que se ordene al GCBA que cese de obligarlo a registrar sus datos biométricos en el sistema de control de asistencia (actuación 2626170/25).

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 1292/GCABA/MHFGC/2025 y 5/SSGHR/25, que se ordenara al GCBA pagarle el concepto de adicional salarial conforme lo prevé el estatuto docente, sin que sea necesario el cumplimiento de la condición de registro de sus datos biométricos, y verificar el cumplimiento del deber de asistencia mediante un mecanismo distinto al Registro Digital de Asistencia (RDA).

Relató que es docente en la escuela ET 6- Fernando Fader N 6 DE 12 y en el Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González DE 1.

Consideró que la huella dactilar constituía un dato sensible, que su recolección compulsiva estaba vedada por los artículos 4° de la Ley Nacional 25326 y 6° de la Ley 1845 y que su tratamiento era ilícito sin el consentimiento libre, expreso e informado de su titular. Añadió que el GCBA había incumplido con la obligación de publicar en el Boletín Oficial la creación del banco de datos que motivó el presente caso.

Solicitó como medida cautelar que se ordenara al GCBA que tomara asistencia mediante otro mecanismo y la suspensión de las resoluciones impugnadas.

Asimismo, manifestó su intención de excluirse de la acción colectiva «Ademys- Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma», expte. 224056-2025/0.

II. El Dr.Francisco Ferrer declaró que no había conexidad entre los presentes autos y la causa «ADEMYS» y asumió la competencia (actuación 2634573/25).

Consideró que entre un proceso colectivo y uno individual solo podía producirse conexidad instrumental y que, en ese caso la conexidad podía admitirse si además de las razones de conveniencia práctica, quien promueve la acción individual no ejerciera su derecho a excluirse.

Agregó que tampoco estaban acreditadas las razones de conveniencia práctica que justifican el desplazamiento del juez natural.

Concluyó que la pretensión individual no tenía vinculación con el expediente «ADEMYS – Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ GCBA S/ medida cautelar autónoma», expte. 224056-2025/0, por lo que asumió la competencia.

III. El GCBA (actuación 2654393/25) y la fiscal Marcela Monti (actuación 2652281/25) apelaron la decisión reseñada.

El GCBA manifestó que el actor solicitaba la inconstitucionalidad de dos actos administrativos que eran consecuencia de lo que se discutía en la causa «ADEMYS».

Indicó que el actor no había planteado una afectación puntual que difiera del objeto pretendido en la causa colectiva por lo que había posibilidad de sentencias contradictoria y que, atento la identidad de las pretensiones esgrimidas, no era posible admitir particularidades de cada docente que permitan apartarse del objeto de la causa colectiva.

Observó que la demanda era idéntica a muchas otras presentadas en el fuero lo que despejaba la posibilidad de agravio individual y propiciaba un indebido forum shopping que debe ser frenado no solo por las reglas de la conexidad instrumental y sustancial, sino fundamentalmente para evitar mecanismos indebidos contrarios a la buena fe procesal.

Por su parte, la Dra.Marcela Monti, fiscal a cargo de la Unidad Especializada en Litigios Complejos, sostuvo que la sentencia apelada incurría en el error de considerar que la posibilidad de exclusión neutraliza la vinculación entre el proceso individual y el colectivo.

Señaló que varios docentes habían iniciado idénticas causas que habían recaído en distintos juzgados, lo que evidenciaba la multiplicación de acciones ancladas en un mismo conflicto estructural.

Aseveró que la demanda individual no se asentaba en una situación particular, sino en la misma ilegitimidad estructural denunciada en la causa colectiva. Consideró que la conducta del GCBA cuestionada incidía de manera uniforme sobre todos los docentes sometidos a un mismo régimen de control de ausentismo.

Consideró que la decisión apelada proyectaba un riesgo cierto de fragmentación decisoria frente a una misma conducta estatal, en desmedro de la coherencia del sistema de tutela judicial, de la garantía del juez natural y de la tutela judicial efectiva.

IV. Posteriormente, el Dr. Francisco Ferrer rechazó la medida cautelar solicitada (actuación 2666145/25).

Luego de reseñar las constancias de la causa y la normativa aplicable advirtió que la autoridad de aplicación de la Ley 25326 proponía una interpretación diversa a la formulada por el actor, por la que los datos biométricos no se consideran datos sensibles en todos los casos, sino solo cuando puedan revelar datos adicionales cuyo uso pueda resultar discriminatorio para su titular.

Citó que en la causa «ADEMYS», expte. 224056-2025/0, también se había interpretado que, para que resulte posible asignar a los datos biométricos la protección de los datos sensible, debía acreditarse que podían revelar datos adicionales cuyo uso podía resultar potencialmente discriminatorio para su titular.

Concluyó que el actor no había podido acreditar que los datos biométricos requeridos podían revelar otros datos con potencial discriminatorio.En consecuencia, no tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho.

Tampoco tuvo por acreditadas las deficiencias a las medidas técnicas y organizativas adoptadas.

En la misma resolución concedió los recursos interpuestos por el GCBA y la fiscal de grado contra el rechazo de la conexidad con la causa colectiva «ADEMYS».

La parte actora no contestó el traslado de los fundamentos.

V. Contra el rechazo de la medida cautelar, la parte actora dedujo recurso de apelación (actuación 2712049/25).

Cuestionó que el juez de grado no hubiera analizado lo planteado con relación al registro habilitado por la Defensoría del Pueblo y que la norma de creación del registro no había sido publicada en el Boletín Oficial.

Sostuvo que no es quien tiene que probar el daño que le ocasiona la obtención compulsiva de sus datos personales ya que su cesión implica la pérdida de control.

Afirmó que los datos biométricos eran datos sensibles de acuerdo a lo informado por el GCBA en el pedido de aprobación del RDA -Disposición 1/CPDP/2025-, por lo que resultaba aplicable la doctrina de los actos propios.

Conferido el traslado de ley, el GCBA contestó (actuación 101830/26).

VI. Elevadas las actuaciones, quedaron radicadas ante la Sala 1.

La Dra. Nidia Karina Cicero sostuvo el recurso de apelación deducido por la Dra. Monti y dictaminó con relación al rechazo de la medida cautelar (actuación 427427/26).

Finalmente, la Sala 1 remitió la causa para la resolución de los planteos recursivos del demandado y el Ministerio Público Fiscal respecto del instituto de la conexidad y, según la postura que se adopte, eventualmente, expedirse sobre la apelación del actor contra el rechazo de la medida cautelar (actuación 836759/26).

VII. Remitidas las actuaciones, dictaminó nuevamente la señora fiscal (1105158/26) y pasaron los autos a resolver (actuación 1126421/26).

VIII.Planteada así la cuestión cabe resolver en primer lugar los recursos deducidos por el Ministerio Público Fiscal y el GCBA contra la decisión de grado que rechazó conexidad con la causa colectiva «ADEMYS», para luego, en su caso, resolver el recurso interpuesto por el actor contra el rechazo de la medida cautelar solicitada.

IX. La conexidad supone que dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos o se encuentran vinculadas por la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Palacio señaló que «. cabe hablar de conexión sustancial y de una conexión meramente instrumental. La primera determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias. La segunda produce el mismo resultado a raíz de la conveniencia práctica de que sea el órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien (.) también lo sea para conocer en las pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso» (Palacio, Lino Enrique. «Derecho Procesal Civil», tomo II, 2º edición actualizada, Abeledo Perrot, Bs. As, 2011, pag. 426).

La conexidad procede si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto (Fallos, 322:2023), situación que se evita al admitir que sea un mismo tribunal el que conozca en las causas vinculadas.

En este sentido, el Acuerdo Plenario 4/16 de la Cámara del fuero que aprobó el «Reglamento de Procesos Colectivos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA» ha previsto expresamente que si del Registro de Procesos Colectivos resulta que en otro tribunal se encuentra radicado con anterioridad un proceso donde se debatan cuestiones análogas, la Secretaría General lo hará saber al titular del juzgado que resulte desinsaculado cuando remita el expediente a los fines de que éste adopte las medidas que considere oportunas (art.3).

El objeto de los autos «ADEMYS – Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma», expte. 224056-2025/0 era que: «.se suspenda la inminente implementación del Registro Digital de Asistencia en el ámbito de la docencia de la CABA, suspendiendo los efectos de la NO-2025-39536893-GCBA -DGEGE, que obliga a docentes a empadronarse y registrar la huella dactilar, hasta el 22.10.2025, para instaurar el Registro Digital de Asistencia».

En la presente causa el actor pretende que se le ordene al GCBA cesar en su conducta de imponerle la obligación de registrar sus datos biométricos en el sistema biométrico de control de asistencia y que le abone el concepto de adicional salarial conforme lo prevé el estatuto docente, sin que sea necesario el cumplimiento de la condición de registro de sus datos biométricos y a verificar el cumplimiento del deber de asistencia mediante un mecanismo distinto al Registro Digital de Asistencia (RDA). Además, planteó la inconstitucionalidad de las Resoluciones 1292/GCABA/MHFGC/2025 y 5/SSGHR/25 (actuación 2626170/25).

Del cotejo de las pretensiones reseñadas surge que el planteo común se basa en la ilegitimidad del sistema de control de asistencia adoptado para el conjunto de docentes que se desempeñan en el ámbito educativo local (cfr. resoluciones 1292/GCABA/MHFGC/2025 y 5/SSGHR/25), sin que en los presentes actuados el actor haya hecho referencia a una afectación diferenciada, ni invocado un presupuesto fáctico distinto al de sus pares.

En este punto, asiste razón a las apelantes en que la tramitación en distintos juzgados traería aparejado el riesgo de sentencias contradictorias frente a una única conducta de la Administración.

Es que, ante la vinculación entre los hechos de ambos juicios, resulta necesario unir todas las actuaciones ante un único tribunal a fin de evitar el riesgo de sentencias contradictorias, y favorecer la buena y correcta administración de la justicia (cf.Fallos, 316:3053; 318:1812; 323:368; 329:1611; entre muchos otros).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por el GCBA y el Ministerio Público Fiscal y declarar la conexidad de estos autos con la causa «ADEMYS».

X. Despejada la cuestión precedente, cabe tratar el recurso de apelación del actor contra el rechazo de la medida cautelar.

El planteo guarda sustancial analogía con las cuestiones examinadas en el marco de los expedientes «Ademys -Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma» (expte. 224056-2025/0) y «Grau, María Isabel c/ GCBA s/ amparo – empleo público – otros» (expte. 30475-2025/0) resueltos el 3 de diciembre de 2025 y el 16 de junio de 2026 respectivamente.

Tal como se dijo en dichas causas, no surge prima facie de la normativa aplicable ni de las constancias de autos que las huellas digitales cuenten con la protección legal de los datos sensibles.

El actor no ha acreditado con grado mínimo de certeza la desprotección de los datos biométricos alegada ni que la obtención de tales datos implique una pérdida de control sobre ellos.

El actor que se desempeña como docente dependiente del GCBA tiene entre sus obligaciones, conforme dispone el Estatuto Docente, la de cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas. El GCBA, tiene atribuciones para controlar el cumplimiento de horarios de ingreso y salida de los docentes de los lugares de trabajo.

En este sentido, el control de asistencia mediante el registro de asistencia digital es prima facie una legítima potestad del GCBA como empleador y el ejercicio de tal potestad no estaría supeditada a la conformidad de los empleados.

Finalmente, lo relativo a la falta de valoración de las características del sistema y los supuestos riesgos de seguridad informática exceden el acotado marco de las medidas cautelares.

Por lo expuesto, SE RESUELVE:1) Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el GCBA y el Ministerio Público Fiscal y declarar la conexidad con el expte «ADEMYS – Asociación Docentes de Enseñanza Media y Superior c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma», expte. 224056-2025/0, en trámite por ante el Juzgado CAyT 19, Secretaría 37, sin costas (art. 14 CCABA); 2) Rechazar el recurso de apelación deducido por el actor y confirmar la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio, sin costas (art. 14 CCABA).

Notifíquese por Secretaría a las partes, a la fiscal ante la Cámara, al titular del Juzgado CAyT 23 mediante oficio de estilo y remítanse al Juzgado CAyT 19, Secretaría 37.

CORTI, HORACIO GUILLERMO ANIBAL

JUEZ/A DE CÁMARA

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC SALA III

ZULETA Hugo Ricardo

JUEZ/A DE CÁMARA

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC SALA III

SEIJAS Gabriela

JUEZ/A DE CÁMARA

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC SALA III

lunes, mayo 01, 2023

CABA - proyecto de reforma de ley 1845

PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

viernes, octubre 23, 2020

Reforma a la ley de videovigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley 5.688 que regula el Sistema Público Integral de Video-Vigilancia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El principal propósito de la reforma es el establecimiento de ciertos límites a la implementación de los sistemas de video-vigilancia pueda poseer, motivando la equidad y garantizando el derecho a la privacidad mediante el uso de estos sistemas.  En este sentido, se modifican los artículos 478,480, 483, 484 y 490 de la Ley 5.688 y se incorpora el artículo 480 bis. 

Dentro de las modificaciones más relevantes se establece que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos será empleado únicamente para tareas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como para la detención de personas buscadas por orden judicial registradas en la Base de Datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Encontrándose prohibida la posibilidad de incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en dicha base de datos. 

Asimismo, en relación con la información obtenida por medio de las grabaciones, se prohíbe tanto la cesión como la copia o modificación de las grabaciones para entregarlas a los medios de difusión audiovisual y/o gráficos. 

Ver texto de la reforma.


martes, abril 16, 2019

Seminario sobre violencia de género digital y “revenge porn” UDESA 2017

Este seminario se realizó en la Universidad de San Andrés eldía 2 de noviembre del año 2017. Todo lo expresado en el mismo guarda actualidad, sobre todo en lo que respecta a los serios vacíos legislativos existentes en materia de violencia de género digital y “revenge porn”.

Ahora bien, entre la realización del seminario y su publicación ocurrieron varios hechos importantes relacionados con la temática del mismo.

En el año 2017 el Congreso de la Nación dio aprobación en el Senado a un proyecto de ley que penalizaba la publicación no autorizada de imágenes íntimas (ver nuestro comentario al mismo en la nota Consideraciones sobre la aprobación por el Senado de un proyecto de ley para penalizar la publicación deimágenes íntimas ED 272-563).

Sin embargo durante todo el 2018 y 2019 este proyecto no fue tratado en Diputados. Con lo cual sigue vigente el vacío a nivel nacional.

En todo este tiempo, siguen ocurriendo casos de violencia digital online, no limitados al “revenge porn” sino también con muchas otras aristas. La ausencia de una ley general específica y la falta a nivel nacional de una sanción penal a la publicación de imágenes íntimas es todavía una deuda del Congreso.


martes, enero 08, 2019

CABA legisla robo de identidad, hostigamiento digital y "revenge porn" (y respeta la libertad de expresión)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

LEY N° 6.128
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 015/019 del 04/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5531 del 07/01/2019

Artículo 6°.- Incorpórase como: “Capítulo V - Identidad Digital de las Personas” al Libro II Título I del Anexo A de la Ley 1472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado Ley 6017), el siguiente texto:
CAPITULO V
IDENTIDAD DIGITAL DE LAS PERSONAS

“Artículo 71 bis - Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto. El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido.
Tampoco podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta.
Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de 18 años de edad.
No configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.”

“Artículo 71 ter. - Hostigamiento digital. Quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) días de arresto.
Acción será dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima fuese menor de 18 años de edad.
No configura hostigamiento digital el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.”


Artículo 71 quarter. Agravantes .En las conductas descriptas en los artículos 71 bis y 71 ter, las sanciones se elevan al doble cuando son realizadas:
1. Cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad.
2. Cuando la contravención se cometa con el concurso de dos (2) o más personas.
3. Cuando la contravención sea cometida por el/la jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico.
4. Cuando la contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
5. Cuando la contravención sea cometida por un familiar en el 4to. grado de consanguinidad o 2do. grado de afinidad.
6. Cuando la contravención se cometa con información que no habría sido develada sin que medie el engaño.
7. Cuando la contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando la suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.”


“Articulo 71 quinquies. Suplantación digital de la Identidad Quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web y/o cualquier otro medio y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de Ciento sesenta (160) a cuatrocientas (400) unidades fijas o uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o de uno (1) a cinco (5) días de arresto.

Las sanciones se elevan al doble cuando:
a. La conducta sea realizada con la finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida.
b. La víctima fuera menor de dieciocho (18) años, mayor de 70 años, o con discapacidad.
c. La contravención sea cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
d. La contravención sea cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
e. La contravención sea cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación.
El consentimiento de la víctima, siendo menor de 18 años, no será considerado válido.
Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima fuere menor de 18 años de edad.
No configura suplantación de identidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.”
LEY N° 6.128
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 015/019 del 04/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5531 del 07/01/2019