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jueves, diciembre 16, 2021

Pase sanitario - Deciden que el app cuidar será obligatoria para ciertas situaciones

 

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 1198/2021

DECAD-2021-1198-APN-JGM - Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-118361067-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 15.465, 27.491, 27.541, 27.573, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones Nros. 680 del 30 de marzo de 2020, 2883 del 29 de diciembre de 2020 y 2673 del 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

miércoles, junio 03, 2020

Pedido de acceso a datos personales del App CuidAr

Hice un pedido de acceso a mis datos personales invocando la ley 25.326, lo mandé al mail que figura en la política de privacidad del App CUIDAR.

La respuesta inicial fue que me tenia que identificar a través del sistema del TAD así que volví a presentar el pedido via TAD. Me dijeron que "le solicitamos que, a fin de verificar su identidad y atento que se trata de Datos Personales y de información sensible, puede ingresar la mencionada solicitud por la MEV, “Mesa de entradas virtual - Secretaría de Innovación Pública”...

Esto esta bien pues el pedido de acceso requiere que el titular del dato se identifique, para que un tercero no acceda a mis datos. Pero el decreto reglamentario te permite acceder de diversos modos y el Estado no debería imponerte un solo modo de acceso.

Así que presente una segunda nota del mismo tenor. Esta es la nota con mi pedido de acceso.


Y esta es la respuesta que recibí el 3 de junio de 2020 (redacté algunos datos personales).

El app registra latitud, longitud y altitud (????) cuando uno se "loguea" por primera vez. Solo me dieron estos datos.

Al app la use los fines de semana cuando caminaba con mis hijos, con la geolocalización activada en el celular, pero eso se ve que no registran en tiempo real la geolocalización o no me dieron acceso.

Mediante una norma el gobierno publico que datos recopilan. Pero eso cambia semana a semana porque ahora el app registra el la SUBE tambien... Ademas una norma que aprobaron los autoriza a cruzar datos de cualquier parte del estado....

miércoles, mayo 27, 2020

Fallo colombiano admite acción de tutela por plataforma online de covid

La Alcaldía de Medellin (Colombia) sacó una plataforma online denominada "Medellin me cuida" donde se recopilaban datos de salud de los ciudadanos con fines de detectar posibles pacientes de coronavirus. Una persona presentó una acción de tutela (nuestro amparo) y el tribunal hizo lugar al reclamo minimizando la recolección de ciertos datos de salud.

En su parte pertinente el fallo dice:


De lo anterior se desprende que en primera medida va dirigido a mitigar las dificiles circunstancias en las que se encuentran las familias más vulnerables del área metropolitana y de los municipios aledaños, y de manera muy génerica se indica que se pretende obtener datos para gestionar los efectos producidos por la enfermedad COVID 19. Debe precisarse que no se está haciendo claridad a los ciudadanos para qué se usarán sus datos, pues conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la finalidad es uno de los principios rectores respecto del trato de las bases de datos pues se debe tratar de una finalidad legítima de acuerdo con la Constitucion y la ley, esto es, el objeto de registrar cada uno de los datos, lo que no se encuentra suficientemente justificado en términos de gestionar o mitigar los efectos producidos por el virus.

Es decir que el juez no entiende que la finalidad declarada en los términos de uso justifiquen la recolección de esos datos. Esto se refuerza mas adelante cuando la misma sentencia dice, invocando la ley colombiana de datos personales que:

"...no se tienen claras las finalidades de la recepción de cada uno de los datos que son requeridos, por lo que se incumple con el principio de finalidad, siendo un derecho esencial del ciudadano el conocer el uso que se le dará a los mismos, pues pese a que efectivamente nos encontramos en uno de los casos en los que no es necesaria la autorización conforme al artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por tratarse de un asunto de urgencia médica o sanitaria, lo cierto es que el inciso final de dicho artículo también indica que “quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”, de manera que es claro que la regulación de la administración de datos debe cumplir con lo preceptuado en dicha Ley, con mayor razón si se considera que es la propia ciudadana quien debe de suministrar sus datos".

Gracias a José Alejandro Bermudez por la información.


jueves, mayo 21, 2020

Nuevos términos y condiciones para el APP COVID


Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el expediente EX-2020-26141662- -APN-DGSTYSI#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 432 de fecha 23 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital Nros. 3 de fecha 5 de mayo de 2020 y 4 de fecha 19 de mayo de 2020, y

Debaten en Estados Unidos regular a nivel federal los datos personales de las App sobre Covid19

Se están debatiendo dos proyectos de leyes en el Senado de Estados Unidos sobre COVID, uno presentado por senadores republicanos y otro por los demócratas. El boletín de la IAPP ha comentado ambos proyectos en detalle.

Ambos proyectos requieren consentimiento para procesar datos, establecen la necesidad de minimizar los datos al máximo, y establecen un derecho de acceso y corrección de los datos personales recolectados.

Existen algunas diferencias pero las mas importantes que son siempre divisorias de aguas entre demócratas y republicason son (i) si debe existir un derecho a iniciar demandas judiciales privadas por violación a la norma y (ii) si la norma federal se impone sobre las normativas estaduales similares.

La idea detrás de esta legislación es dar mayor seguridad para que estas app se usen y de alguna forma sea posible "trackear" a la población y tener mas información sobre personas afectadas por covid19. Los proyectos reconocen que hay gran potencial para combatir la pandemia detras del uso de estos datos.

Repositorio de Versiones de los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR

VISTO el Expediente electrónico EX-2020-26141662- -APN-DGSTYSI#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 432 de fecha 23 de marzo de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020, y

miércoles, marzo 25, 2020

Obligatoriedad del uso del APP COVID (Migraciones)

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1771/2020

DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

martes, marzo 24, 2020

Obligan a usar el app COVID 19-Ministerio de Salud a quienes ingresan al país

Decisión Administrativa 432/2020

DECAD-2020-432-APN-JGM - Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-18508564-APN-DGAJMM#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO: