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jueves, agosto 06, 2020

COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CIBERDELITO

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

Disposición 655/2020

Que la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley, también faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que el Anexo II del Decreto N° 50, del 19 de diciembre de 2019, establece que la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL deberá desarrollar y planificar actividades de investigación de delitos complejos, con especial atención entre otros a los ciberdelitos y delitos informáticos. Asimismo, deberá coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para la prevención y conjuración de los delitos federales con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de otras dependencias y con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.

jueves, abril 26, 2012

Ministerio de Seguridad aprueba normativa sobre videovigilancia


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 283/2012

Bs. As., 16/4/2012

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de Ministerios Nº 22.520 —t.o. Decreto 438/92— (con las modificaciones del Decreto Nº 1993/2010), el Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.964 y modificatorias), la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica de la Policía Federal —Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, la Ley del Sistema de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.059 la Seguridad Interior constituye la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los términos del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto según Decreto Nº 1993/2010).