Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
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jueves, junio 18, 2020
Francia - portales de internet y expresiones de odio
Sentencia del Consejo Constitucional Francés declarando inconstitucional regulaciones que exigían a los portales de Internet bajar contenidos denunciados como expresiones de odio con la sola denuncia, considerándolo contrario a la libertad de expresión.
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jueves, mayo 28, 2020
Trump vs. Twitter
By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, it is hereby ordered as follows:
Section 1. Policy. Free speech is the bedrock of American democracy. Our Founding Fathers protected this sacred right with the First Amendment to the Constitution. The freedom to express and debate ideas is the foundation for all of our rights as a free people.
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domingo, mayo 25, 2014
La importancia de las restricciones por Pablo Palazzi, diario Perfil del
Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013 el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador. Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.
La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal. Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE.
Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de Internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.
La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión. La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas. La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales. Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.
Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores. Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera. Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.
Fuente www.perfil.com publicada el 25 de mayo de 2014 en diario Perfil.
NOTA ORIGINAL MAS EXTENSA:
Fuente: UDESA
En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador. Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.
La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal. Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE.
Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de Internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.
La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión. La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas. La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales. Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.
Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores. Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera. Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.
Fuente www.perfil.com publicada el 25 de mayo de 2014 en diario Perfil.
NOTA ORIGINAL MAS EXTENSA:
Fuente: UDESA
Pablo Palazzi: "El derecho al olvido en Internet será
muy problemático sin restricciones"
El profesor del Departamento de Derecho consideró que
"con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo
plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de
la información en la red no debe ser permitida", sostuvo. La versión
original de la nota puede verse aquí: http://goo.gl/lt4dKI
Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de
borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013
el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa
y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(UE).
En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había
sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate
publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos
años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su
contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos
personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador.
Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.
La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la
información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque
éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal.
Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus
jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de
Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE. Los
magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba
aplicable a los buscadores de internet y sostuvo que estos realizaban un
tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante
búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a
remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase
de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos
de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de
información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de
protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder
pedidos de remoción de ciudadanos.
La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa,
pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a
los buscadores de internet y la libertad de expresión.
La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de
ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione
en la web con connotaciones negativas.
La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la
división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es
artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de
prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías
constitucionales.
Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es
controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo
dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al
olvido.
Una visión tan amplia del manejo de la información en la red
no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no
nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado
“practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero
había que ir físicamente a buscarla.
Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por
la acción de los buscadores.
Además, en internet no sólo hay datos personales, sino
también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado
cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual;
cambiarla es una tentación para cualquiera.
Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y
modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos
sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está
fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy
problemático si es reconocido sin restricciones.
Podemos terminar esta narración con dos historias, ninguna
aleccionadora, pero que sirven para demostrar los problemas del derecho al
olvido.
La primera es 1984, de George Orwel, donde se creó un
tremendo aparato estatal que se dedica a cambiar la historia día a día, a
comodidad de la clase gobernante, para controlar la opinión pública. En esta
sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay
nada que olvidar, todo cambia constantemente a gusto del poder de turno. En esa
distopía tampoco había nada que opinar, pues todo estaba manipulado por el
nefasto control de la información en poder estatal.
La segunda historia es de Funes el memorioso, quien sufre un
mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o
piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano
del genial Jorge Luis Borges que nos ayuda -metafóricamente- a entender el peso
que tiene no olvidar.
Si se admite el derecho al olvido sin límites, como parece
haberlo hecho el tribunal europeo, se podrá argumentar que ahora el aparato
estatal que modifica la información no será el gobierno, sino el buscador
obligado por la ley o, peor aún, los jueces (que también son el Estado) que
tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho
a reescribir su historia en la web.
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viernes, marzo 02, 2012
El derecho al olvido en Internet se va al TJUE
La Audiencia Nacional le pidio al TJUE que se pronuncie sobre el derecho a olvido en Internet en los casos que la AEPD lleva contra Google.
Texto de la web de la audiencia nacional:
viernes, 2 de marzo de 2012
La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet
Autor
Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.
Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE
Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.
La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.
La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.
La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.
Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.
Nota de prensa "derecho al olvido" en Internet
Auto derecho al olvido en Internet
Texto de la web de la audiencia nacional:
viernes, 2 de marzo de 2012
La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet
Autor
Audiencia Nacional
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.
Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE
Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.
La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.
La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.
La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.
Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.
Nota de prensa "derecho al olvido" en Internet
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miércoles, diciembre 21, 2011
Privacidad vs. libertad de expresión: gana la libertad de prensa según la Corte Interamericana cuando hay asuntos de interés público
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión: ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. La Corte también habla del derecho a la imagen.
Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la “autocensura” y puede ser “tanto o más intimidante que una sanción penal”. Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado “el derecho a la libertad de expresión”, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista Noticias.
El fallo en castellano esta disponible en este link:
http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_ 238_esp.pdf
Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la “autocensura” y puede ser “tanto o más intimidante que una sanción penal”. Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado “el derecho a la libertad de expresión”, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista Noticias.
El fallo en castellano esta disponible en este link:
http://www.corteidh.or.cr/
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miércoles, noviembre 30, 2011
Comienzan a bloquear Cuevana en la Argentina
Una medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, a cargo del juez Gustavo Caramelo Díaz, ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que "procedan a bloquear el acceso de cualquier usuario de Internet" al portal Cuevana para las series Falling Skies , BRIC y 26 personas para salvar al mundo . Ase se aprecia en un oficio judicial publicado por La Nacion y que fue remitido a las autoridades locales. Vale aclarar que el mismo no contempla un bloqueo total al sitio, sino a los enlaces web que ofrece este portal vinculados a las series en cuestión, emitidas por los canales de cable TNT e iSat respectivamente.
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jueves, mayo 19, 2005
Libertad de expresión en Internet - Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se
considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la
libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
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