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viernes, octubre 23, 2020

Reforma a la ley de videovigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley 5.688 que regula el Sistema Público Integral de Video-Vigilancia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

El principal propósito de la reforma es el establecimiento de ciertos límites a la implementación de los sistemas de video-vigilancia pueda poseer, motivando la equidad y garantizando el derecho a la privacidad mediante el uso de estos sistemas.  En este sentido, se modifican los artículos 478,480, 483, 484 y 490 de la Ley 5.688 y se incorpora el artículo 480 bis. 

Dentro de las modificaciones más relevantes se establece que el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos será empleado únicamente para tareas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como para la detención de personas buscadas por orden judicial registradas en la Base de Datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC). Encontrándose prohibida la posibilidad de incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en dicha base de datos. 

Asimismo, en relación con la información obtenida por medio de las grabaciones, se prohíbe tanto la cesión como la copia o modificación de las grabaciones para entregarlas a los medios de difusión audiovisual y/o gráficos. 

Ver texto de la reforma.


miércoles, junio 17, 2020

Limitación territorial a las cautelares de jueces argentinos

En el 2019 Cámara Federal Penal intervino por primera vez, en un caso por una fake news:
le ordenó a Google que retirara los resultados de búsqueda referidos a la supuesta
detención en México de un hijo de Elisa Carrió.

El tribunal confirmó una medida cautelar que había sido dispuesta por la jueza federal María Romilda Servini contra Google LCC. Como parte de su investigación, la magistrada había confirmado que la noticia, que circuló por la web, era falsa. El caso llegó a la Cámara cuando la compañía pidió la nulidad de esa cautelar. Cuestionó que la medida se hubiera dispuesto contra el buscador y no contra "los portales de noticias responsables de la publicación". En el recurso Google alegó que la compañía "solo es una herramienta para lograr la localización de sitios web existentes en internet" y sostuvo que el fallo de la jueza la había dejado en "una posición permanente de árbitro y censor que resulta incorrecta". Sostuvo como siempre lo hace que no es "autor ni editor ni proveedor de alojamiento de contenido de los sitios de internet", sino un mero intermediario como lo reconoce el caso de la Corte Belen Rodriguez. El tribunal de apelaciones confirmó liminarmente la cautelar, siendo el primer caso de fake news de argentina a nivel penal.

En el 2020 se requirió que la cautelar se ampliara a otros sitios y en primera instancia se extiende la cautelar sitios extranjeros. Google apela y la cámara hace lugar al recurso de Google. Según informa Matias Werner de Diario Judicial, la Cámara Federal hizo lugar al planteo de Google contra la ampliación de una medida cautelar para el bloqueo de enlaces de sitios en el extranjero. El fallo advirtió los riesgos de otorgar a los jueces la potestad de remover “los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.

Se sostuvo que “la pretensión de extender la ampliación de una medida cautelar respecto de dominios o servicios sujetos a ley extranjera, implicaría no sólo convalidar un quebrantamiento del marco legal vigente en los países en los que esa orden fuera impartida, sino también una aceptación implícita de otorgar a un magistrado- en este caso argentino- la potestad de decidir los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.

jueves, mayo 28, 2020

Trump vs. Twitter

By the authority vested in me as President by the Constitution and the laws of the United States of America, it is hereby ordered as follows:
Section 1.  Policy.  Free speech is the bedrock of American democracy.  Our Founding Fathers protected this sacred right with the First Amendment to the Constitution.  The freedom to express and debate ideas is the foundation for all of our rights as a free people.

domingo, mayo 25, 2014

La importancia de las restricciones por Pablo Palazzi, diario Perfil del

Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013 el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
 En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador. Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.

La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal. Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE.

Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de Internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.

La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión. La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas. La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales. Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.

Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores. Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera. Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.

Fuente www.perfil.com publicada el 25 de mayo de 2014 en diario Perfil.

NOTA ORIGINAL MAS EXTENSA:

Fuente: UDESA
Pablo Palazzi: "El derecho al olvido en Internet será muy problemático sin restricciones"
El profesor del Departamento de Derecho consideró que "con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida", sostuvo. La versión original de la nota puede verse aquí: http://goo.gl/lt4dKI
Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013 el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador.

Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo. La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal.

Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE. Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.

En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.

La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión.

La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas.

La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales.

Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido.

Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.

Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores.

Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera.

Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.

El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.

Podemos terminar esta narración con dos historias, ninguna aleccionadora, pero que sirven para demostrar los problemas del derecho al olvido.

La primera es 1984, de George Orwel, donde se creó un tremendo aparato estatal que se dedica a cambiar la historia día a día, a comodidad de la clase gobernante, para controlar la opinión pública. En esta sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay nada que olvidar, todo cambia constantemente a gusto del poder de turno. En esa distopía tampoco había nada que opinar, pues todo estaba manipulado por el nefasto control de la información en poder estatal.

La segunda historia es de Funes el memorioso, quien sufre un mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano del genial Jorge Luis Borges que nos ayuda -metafóricamente- a entender el peso que tiene no olvidar.


Si se admite el derecho al olvido sin límites, como parece haberlo hecho el tribunal europeo, se podrá argumentar que ahora el aparato estatal que modifica la información no será el gobierno, sino el buscador obligado por la ley o, peor aún, los jueces (que también son el Estado) que tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho a reescribir su historia en la web.





miércoles, diciembre 21, 2011

Privacidad vs. libertad de expresión: gana la libertad de prensa según la Corte Interamericana cuando hay asuntos de interés público

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó por unanimidad, un fallo contra la Argentina de gran trascendencia en materia de libertad de expresión: ratificó que no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público. La Corte también habla del derecho a la imagen.  

Advirtió, además, que condenar a periodistas a pagar por supuestos daños en casos así es peligroso para la libertad de prensa porque promueve la “autocensura” y puede ser “tanto o más intimidante que una sanción penal”. Fue en un fallo del 29 de noviembre último, que condenó al Estado argentino por haber violado “el derecho a la libertad de expresión”, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de dos periodistas responsables entonces de la revista Noticias.

El fallo en castellano esta disponible en este link:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf