El Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal fue aprobado en nuestro país por la Ley 27.483.
PDF texto del convenio en castellano.
Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
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jueves, enero 03, 2019
lunes, septiembre 10, 2018
Nueva ley brasilera de protección de datos personales
El Congreso brasileño dio un paso importante al aprobar la ley de protección de datos fuertemente inspirada en el RGPD o GDPR. Después de muchos años de debates y diferentes borradores, finalmente promulgó la Ley General de Protección de Datos (Ley Nº 13709/18).
Esta ley complementa a la ley del Marco Civil de Internet, aprobada luego del escándalo de las filtraciones de Snowden y las escuchas de la NSA a Dilma Roussef (Dilma Roussef afirmó públicamente que el espionaje de EEUU violaba el derecho internacional).
Brasil es la economía mas importante de América del Sur y la ley y su implementación será un hito muy importante en la región.
Texto de la ley en idioma original.
Texto de la ley en idioma inglés IAPP.
Mi comentario a la ley brasilera de datos personales en el boletín de PL& B (en inglés).
Esta ley complementa a la ley del Marco Civil de Internet, aprobada luego del escándalo de las filtraciones de Snowden y las escuchas de la NSA a Dilma Roussef (Dilma Roussef afirmó públicamente que el espionaje de EEUU violaba el derecho internacional).
Brasil es la economía mas importante de América del Sur y la ley y su implementación será un hito muy importante en la región.
Texto de la ley en idioma original.
Texto de la ley en idioma inglés IAPP.
Mi comentario a la ley brasilera de datos personales en el boletín de PL& B (en inglés).
viernes, noviembre 25, 2005
Ley 1845 de protección de datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Ley de Protección de Datos Personales
Título I
Disposiciones Generales
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando los datos se refieran a información pública y no a datos personales será de aplicación la Ley N° 104 de la Ciudad de Buenos Aires.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. A los fines de la presente ley se consideran incluidos dentro del sector público de la Ciudad de Buenos Aires a todos los archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad de los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
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viernes, octubre 30, 1992
Lortad
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Exposición de motivos
1
La Constitución española, en su artículo 18.4, emplaza al legislador a limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos. La aún reciente aprobación de nuestra Constitución y, por tanto, su moderno carácter, le permitió expresamente la articulación de garantías contra la posible utilización torticera de ese fenómeno de la contemporaneidad que es la informática.
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