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jueves, diciembre 16, 2021

Pase sanitario - Deciden que el app cuidar será obligatoria para ciertas situaciones

 

MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 1198/2021

DECAD-2021-1198-APN-JGM - Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-118361067-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 15.465, 27.491, 27.541, 27.573, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones Nros. 680 del 30 de marzo de 2020, 2883 del 29 de diciembre de 2020 y 2673 del 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

miércoles, abril 21, 2021

Base de Datos denominada “Vacunación COVID 19”

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL

Disposición 6/2021

DI-2021-6-APN-SSGAYPD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021

miércoles, febrero 24, 2021

AAIP emite comunicado sobre publicación de listado de vacunados

A raíz del debate sobre el vacunatorio VIP y el intereés de la prensa en conocer los nombres de las personas que se beneficiaron con vacunaciones fuera del orden legal, la AAIP publicó un coomunicado donde analiza la cuestión.

No se trata de una decisión en un caso concreto, sino una suerte de guía sobre el problema. Las conclusiones son las siguientes:

- entregar datos personales bajo un pedido de acceso a información pública equivale a una cesión de datos personales,

- ante un conflicto de derechos, debe tenerse en cuenta el interés público involucrado.

- los datos de quienes se vacunaron se pueden publicar en forma disasociada.

- se pueden publicar con indicación del nombre en caso de consentimiento.

- respecto a funcionarios públicos, estos tienen una excepción de datos personales en la ley de acceso a la información pública, pero esta tiene excepciones cuando hay consentimiento del funcionario o cuando del contexto se entiende que el dato es público o cuando están relacionados con la función pública.

- hay que hacer una ponderación de intereses. La AAIP se remite a los criterios de la Res. 48 de 2018. En el caso de los funcionarios públicos, estos, recuerda la AAIP tienen menor amparo de privacidad y las vacunas se compraron con fondos públicos y hay un derecho a controlar por parte de la ciudadania, controlar requiere  tener información. En la ponderación gana la transparencia.

- personas vacunadas fuera del plan oficial: se puede publicar pues el interés publico en conocer quienes se vacunaron en forma irregular a los procedimientos legales es mayor que la privacidad de estos sujetos. Esto es similar a la tutela que tiene la prensa sobre temas de interés publico cuando se cita la fuente y se usa modo potencial, según doctrina del caso Campillay. Aqui es clave el contexto: escasez de vacunas, ausencia de previsión en cuento a nuevas vacunas, y el conflicto de derechos.







jueves, septiembre 03, 2020

AAIP emite documento sobre Datos personales y registro de temperatura durante COVID19

La Agencia argentina informa cómo deben tratarse los datos personales ante el registro de temperatura corporal.


3 de septiembre de 2020


En el contexto de la pandemia del COVID-19 y de la emergencia sanitaria local, la toma de temperatura corporal en los ingresos a edificios o en la vía pública es una medida que organismos públicos o privados pueden implementar, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad. Pero este tipo de control puede tener un impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que es importante que los distintos actores involucrados tengan en consideración la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

 

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables del tratamiento de datos personales, así como informar a la ciudadanía sobre sus derechos, la Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró una Guía para el tratamiento de datos personales ante el registro de temperatura corporal, en la que se establecen pautas y principios generales.

 

Para acceder a la guía completa hacé click aquí.

 

Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

 

Asimismo, las instituciones públicas y privadas que implementen o planeen implementar una herramienta de geolocalización pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.


FUENTE web de la AAIP


Texto del documento.


lunes, junio 22, 2020

Uruguay Recomendaciones para el control de temperatura ante la situación de emergencia sanitaria nacional

La emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y derivada de la pandemia del coronavirus (COVID-19), ha generado en múltiples actores la necesidad de emplear diversas técnicas para salvaguardar la seguridad y salud de las personas, y de la sociedad en general.

miércoles, junio 03, 2020

Pedido de acceso a datos personales del App CuidAr

Hice un pedido de acceso a mis datos personales invocando la ley 25.326, lo mandé al mail que figura en la política de privacidad del App CUIDAR.

La respuesta inicial fue que me tenia que identificar a través del sistema del TAD así que volví a presentar el pedido via TAD. Me dijeron que "le solicitamos que, a fin de verificar su identidad y atento que se trata de Datos Personales y de información sensible, puede ingresar la mencionada solicitud por la MEV, “Mesa de entradas virtual - Secretaría de Innovación Pública”...

Esto esta bien pues el pedido de acceso requiere que el titular del dato se identifique, para que un tercero no acceda a mis datos. Pero el decreto reglamentario te permite acceder de diversos modos y el Estado no debería imponerte un solo modo de acceso.

Así que presente una segunda nota del mismo tenor. Esta es la nota con mi pedido de acceso.


Y esta es la respuesta que recibí el 3 de junio de 2020 (redacté algunos datos personales).

El app registra latitud, longitud y altitud (????) cuando uno se "loguea" por primera vez. Solo me dieron estos datos.

Al app la use los fines de semana cuando caminaba con mis hijos, con la geolocalización activada en el celular, pero eso se ve que no registran en tiempo real la geolocalización o no me dieron acceso.

Mediante una norma el gobierno publico que datos recopilan. Pero eso cambia semana a semana porque ahora el app registra el la SUBE tambien... Ademas una norma que aprobaron los autoriza a cruzar datos de cualquier parte del estado....

miércoles, mayo 27, 2020

Fallo colombiano admite acción de tutela por plataforma online de covid

La Alcaldía de Medellin (Colombia) sacó una plataforma online denominada "Medellin me cuida" donde se recopilaban datos de salud de los ciudadanos con fines de detectar posibles pacientes de coronavirus. Una persona presentó una acción de tutela (nuestro amparo) y el tribunal hizo lugar al reclamo minimizando la recolección de ciertos datos de salud.

En su parte pertinente el fallo dice:


De lo anterior se desprende que en primera medida va dirigido a mitigar las dificiles circunstancias en las que se encuentran las familias más vulnerables del área metropolitana y de los municipios aledaños, y de manera muy génerica se indica que se pretende obtener datos para gestionar los efectos producidos por la enfermedad COVID 19. Debe precisarse que no se está haciendo claridad a los ciudadanos para qué se usarán sus datos, pues conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la finalidad es uno de los principios rectores respecto del trato de las bases de datos pues se debe tratar de una finalidad legítima de acuerdo con la Constitucion y la ley, esto es, el objeto de registrar cada uno de los datos, lo que no se encuentra suficientemente justificado en términos de gestionar o mitigar los efectos producidos por el virus.

Es decir que el juez no entiende que la finalidad declarada en los términos de uso justifiquen la recolección de esos datos. Esto se refuerza mas adelante cuando la misma sentencia dice, invocando la ley colombiana de datos personales que:

"...no se tienen claras las finalidades de la recepción de cada uno de los datos que son requeridos, por lo que se incumple con el principio de finalidad, siendo un derecho esencial del ciudadano el conocer el uso que se le dará a los mismos, pues pese a que efectivamente nos encontramos en uno de los casos en los que no es necesaria la autorización conforme al artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por tratarse de un asunto de urgencia médica o sanitaria, lo cierto es que el inciso final de dicho artículo también indica que “quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”, de manera que es claro que la regulación de la administración de datos debe cumplir con lo preceptuado en dicha Ley, con mayor razón si se considera que es la propia ciudadana quien debe de suministrar sus datos".

Gracias a José Alejandro Bermudez por la información.


jueves, mayo 21, 2020

Nuevos términos y condiciones para el APP COVID


Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el expediente EX-2020-26141662- -APN-DGSTYSI#JGM, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 432 de fecha 23 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital Nros. 3 de fecha 5 de mayo de 2020 y 4 de fecha 19 de mayo de 2020, y

Debaten en Estados Unidos regular a nivel federal los datos personales de las App sobre Covid19

Se están debatiendo dos proyectos de leyes en el Senado de Estados Unidos sobre COVID, uno presentado por senadores republicanos y otro por los demócratas. El boletín de la IAPP ha comentado ambos proyectos en detalle.

Ambos proyectos requieren consentimiento para procesar datos, establecen la necesidad de minimizar los datos al máximo, y establecen un derecho de acceso y corrección de los datos personales recolectados.

Existen algunas diferencias pero las mas importantes que son siempre divisorias de aguas entre demócratas y republicason son (i) si debe existir un derecho a iniciar demandas judiciales privadas por violación a la norma y (ii) si la norma federal se impone sobre las normativas estaduales similares.

La idea detrás de esta legislación es dar mayor seguridad para que estas app se usen y de alguna forma sea posible "trackear" a la población y tener mas información sobre personas afectadas por covid19. Los proyectos reconocen que hay gran potencial para combatir la pandemia detras del uso de estos datos.

martes, mayo 19, 2020

Francia: prohíben uso de drones por la policia durante la pandemia


Un tribunal administrativo de París prohíbe a las fuerzas de seguridad usar drones para vigilar las medidas de confinamiento.

viernes, mayo 08, 2020

Otro fallo brasilero suspende el uso y transferencia de datos de telefonia al Estado - se reconoce proteccion de datos como derecho fundamental

El caso se dictó en una acción declarativa iniciada por el Partido Socialista Brasilero. El voto es muy extenso, y analiza todo el decreto y la falta de garantías.
Alegatos ante el tribunal en Youtube.

miércoles, mayo 06, 2020

Normativa de creación de la base de datos del app de COVID-19 - Disposición 3/2020

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

lunes, mayo 04, 2020

Brasil pospone la entrada en vigencia de la ley de protección de datos personales

Una medida provisoria del presidente de Brasil pospone hasta el 3 de mayo de 2021 la entrada en vigencia de la Ley General de Protección de datos personales. La ley debía entrar en vigencia en agosto de 2020 y había un proyecto legislativo con media sanción para posponer su entrada en vigor para el 2021. El Congreso brasilero puede revisar esta medida del Presidente.




miércoles, abril 29, 2020

Protección de datos personales y geolocalización

La Agencia de protección de datos argentina informa cómo deben tratarse los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización, especialmente ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización deben llevarse a cabo respetando el derecho humano a la privacidad, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el Convenio 108 suscripto por nuestro país.

En la declaración de la Agencia, publicada el día de hoy, se indican los principios fundamentales de la regulación vigente en materia de protección de datos que se aplican al uso de herramientas de geolocalización y tracking, ya sea que dichas herramientas sean empleadas por el sector público, el sector privado o por ambos en colaboración.

sábado, abril 25, 2020

Brasil: Suspenden norma que obligaba a compartir datos de telecomunicaciones durante la pandemia

El Supremo Tribunal Federal de Brasil suspendió el decreto que obligaba a las telefónicas a compartir datos personales durante la pandemia. La medida implicaba acceso a 226 millones de registros de usuarios.

El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.

Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil -  colegio de abogados de Brasil.

Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.

Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.

Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Não bastasse, a ausência de garantias de tratamento adequado e seguro dos dados compartilhados parece-me agravada pela circunstância de que, embora aprovada, ainda não está em vigor a Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei no 13.709/2018), definidora dos critérios para a responsabilização dos agentes por eventuais danos ocorridos em virtude do tratamento de dados pessoais.
Brasil tiene un proyecto de ley para prorrogar la entrada en vigencia de la ley brasilera de protección de datos, previsto para agosto de 2020 para el año 2021 debido a la pandemia. Igualmente parece que los jueces citan la ausencia de vigencia de la ley para decidir a favor de la privacidad...

Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.


miércoles, marzo 25, 2020

Obligatoriedad del uso del APP COVID (Migraciones)

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1771/2020

DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

viernes, marzo 20, 2020

Uruguay - dictamen de la agencia de protección de datos personales sobre covid19

La Autoridad uruguaya de datos personales URCDP emitió el Dictamen 2/020 relativo a protección de datos y el tratamiento de los datos de salud.


jueves, marzo 12, 2020

Notificación y cesión de datos de Covid19

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 202/2020

RESOL-2020-202-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTOla Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.

Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni