Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
jueves, diciembre 16, 2021
Pase sanitario - Deciden que el app cuidar será obligatoria para ciertas situaciones
miércoles, abril 21, 2021
Base de Datos denominada “Vacunación COVID 19”
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2021
miércoles, febrero 24, 2021
AAIP emite comunicado sobre publicación de listado de vacunados
A raíz del debate sobre el vacunatorio VIP y el intereés de la prensa en conocer los nombres de las personas que se beneficiaron con vacunaciones fuera del orden legal, la AAIP publicó un coomunicado donde analiza la cuestión.
No se trata de una decisión en un caso concreto, sino una suerte de guía sobre el problema. Las conclusiones son las siguientes:
- entregar datos personales bajo un pedido de acceso a información pública equivale a una cesión de datos personales,
- ante un conflicto de derechos, debe tenerse en cuenta el interés público involucrado.
- los datos de quienes se vacunaron se pueden publicar en forma disasociada.
- se pueden publicar con indicación del nombre en caso de consentimiento.
- respecto a funcionarios públicos, estos tienen una excepción de datos personales en la ley de acceso a la información pública, pero esta tiene excepciones cuando hay consentimiento del funcionario o cuando del contexto se entiende que el dato es público o cuando están relacionados con la función pública.
- hay que hacer una ponderación de intereses. La AAIP se remite a los criterios de la Res. 48 de 2018. En el caso de los funcionarios públicos, estos, recuerda la AAIP tienen menor amparo de privacidad y las vacunas se compraron con fondos públicos y hay un derecho a controlar por parte de la ciudadania, controlar requiere tener información. En la ponderación gana la transparencia.
- personas vacunadas fuera del plan oficial: se puede publicar pues el interés publico en conocer quienes se vacunaron en forma irregular a los procedimientos legales es mayor que la privacidad de estos sujetos. Esto es similar a la tutela que tiene la prensa sobre temas de interés publico cuando se cita la fuente y se usa modo potencial, según doctrina del caso Campillay. Aqui es clave el contexto: escasez de vacunas, ausencia de previsión en cuento a nuevas vacunas, y el conflicto de derechos.
jueves, septiembre 03, 2020
AAIP emite documento sobre Datos personales y registro de temperatura durante COVID19
La Agencia argentina informa cómo deben tratarse los datos personales ante el registro de temperatura corporal.
3 de septiembre de 2020
En el contexto de la pandemia del COVID-19 y de la emergencia sanitaria local, la toma de temperatura corporal en los ingresos a edificios o en la vía pública es una medida que organismos públicos o privados pueden implementar, con el fin de prevenir la propagación de la enfermedad. Pero este tipo de control puede tener un impacto en la privacidad o la intimidad de las personas, por lo que es importante que los distintos actores involucrados tengan en consideración la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los responsables del tratamiento de datos personales, así como informar a la ciudadanía sobre sus derechos, la Agencia de Acceso a la Información Pública elaboró una Guía para el tratamiento de datos personales ante el registro de temperatura corporal, en la que se establecen pautas y principios generales.
Para acceder a la guía completa hacé click aquí.
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Asimismo, las instituciones públicas y privadas que implementen o planeen implementar una herramienta de geolocalización pueden realizar consultas sobre el alcance de la Ley 25.326 ante la Agencia.
lunes, junio 22, 2020
Uruguay Recomendaciones para el control de temperatura ante la situación de emergencia sanitaria nacional
miércoles, junio 03, 2020
Pedido de acceso a datos personales del App CuidAr
La respuesta inicial fue que me tenia que identificar a través del sistema del TAD así que volví a presentar el pedido via TAD. Me dijeron que "le solicitamos que, a fin de verificar su identidad y atento que se trata de Datos Personales y de información sensible, puede ingresar la mencionada solicitud por la MEV, “Mesa de entradas virtual - Secretaría de Innovación Pública”...
Esto esta bien pues el pedido de acceso requiere que el titular del dato se identifique, para que un tercero no acceda a mis datos. Pero el decreto reglamentario te permite acceder de diversos modos y el Estado no debería imponerte un solo modo de acceso.
Así que presente una segunda nota del mismo tenor. Esta es la nota con mi pedido de acceso.
Y esta es la respuesta que recibí el 3 de junio de 2020 (redacté algunos datos personales).
El app registra latitud, longitud y altitud (????) cuando uno se "loguea" por primera vez. Solo me dieron estos datos.
Al app la use los fines de semana cuando caminaba con mis hijos, con la geolocalización activada en el celular, pero eso se ve que no registran en tiempo real la geolocalización o no me dieron acceso.
Mediante una norma el gobierno publico que datos recopilan. Pero eso cambia semana a semana porque ahora el app registra el la SUBE tambien... Ademas una norma que aprobaron los autoriza a cruzar datos de cualquier parte del estado....
miércoles, mayo 27, 2020
Fallo colombiano admite acción de tutela por plataforma online de covid
En su parte pertinente el fallo dice:
De lo anterior se desprende que en primera medida va dirigido a mitigar las dificiles circunstancias en las que se encuentran las familias más vulnerables del área metropolitana y de los municipios aledaños, y de manera muy génerica se indica que se pretende obtener datos para gestionar los efectos producidos por la enfermedad COVID 19. Debe precisarse que no se está haciendo claridad a los ciudadanos para qué se usarán sus datos, pues conforme a la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la finalidad es uno de los principios rectores respecto del trato de las bases de datos pues se debe tratar de una finalidad legítima de acuerdo con la Constitucion y la ley, esto es, el objeto de registrar cada uno de los datos, lo que no se encuentra suficientemente justificado en términos de gestionar o mitigar los efectos producidos por el virus.
Es decir que el juez no entiende que la finalidad declarada en los términos de uso justifiquen la recolección de esos datos. Esto se refuerza mas adelante cuando la misma sentencia dice, invocando la ley colombiana de datos personales que:
"...no se tienen claras las finalidades de la recepción de cada uno de los datos que son requeridos, por lo que se incumple con el principio de finalidad, siendo un derecho esencial del ciudadano el conocer el uso que se le dará a los mismos, pues pese a que efectivamente nos encontramos en uno de los casos en los que no es necesaria la autorización conforme al artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por tratarse de un asunto de urgencia médica o sanitaria, lo cierto es que el inciso final de dicho artículo también indica que “quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”, de manera que es claro que la regulación de la administración de datos debe cumplir con lo preceptuado en dicha Ley, con mayor razón si se considera que es la propia ciudadana quien debe de suministrar sus datos".
Gracias a José Alejandro Bermudez por la información.
jueves, mayo 21, 2020
Nuevos términos y condiciones para el APP COVID
Debaten en Estados Unidos regular a nivel federal los datos personales de las App sobre Covid19
Ambos proyectos requieren consentimiento para procesar datos, establecen la necesidad de minimizar los datos al máximo, y establecen un derecho de acceso y corrección de los datos personales recolectados.
Existen algunas diferencias pero las mas importantes que son siempre divisorias de aguas entre demócratas y republicason son (i) si debe existir un derecho a iniciar demandas judiciales privadas por violación a la norma y (ii) si la norma federal se impone sobre las normativas estaduales similares.
La idea detrás de esta legislación es dar mayor seguridad para que estas app se usen y de alguna forma sea posible "trackear" a la población y tener mas información sobre personas afectadas por covid19. Los proyectos reconocen que hay gran potencial para combatir la pandemia detras del uso de estos datos.
martes, mayo 19, 2020
Francia: prohíben uso de drones por la policia durante la pandemia
viernes, mayo 08, 2020
Otro fallo brasilero suspende el uso y transferencia de datos de telefonia al Estado - se reconoce proteccion de datos como derecho fundamental
miércoles, mayo 06, 2020
Normativa de creación de la base de datos del app de COVID-19 - Disposición 3/2020
lunes, mayo 04, 2020
Brasil pospone la entrada en vigencia de la ley de protección de datos personales
miércoles, abril 29, 2020
Protección de datos personales y geolocalización
sábado, abril 25, 2020
Brasil: Suspenden norma que obligaba a compartir datos de telecomunicaciones durante la pandemia
El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.
Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil - colegio de abogados de Brasil.
Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.
Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.
Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Não bastasse, a ausência de garantias de tratamento adequado e seguro dos dados compartilhados parece-me agravada pela circunstância de que, embora aprovada, ainda não está em vigor a Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei no 13.709/2018), definidora dos critérios para a responsabilização dos agentes por eventuais danos ocorridos em virtude do tratamento de dados pessoais.Brasil tiene un proyecto de ley para prorrogar la entrada en vigencia de la ley brasilera de protección de datos, previsto para agosto de 2020 para el año 2021 debido a la pandemia. Igualmente parece que los jueces citan la ausencia de vigencia de la ley para decidir a favor de la privacidad...
Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.