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domingo, agosto 31, 2025

Nuevo caso de derecho al olvido en Canada

Fuente del caso

https://www.priv.gc.ca/en/opc-actions-and-decisions/investigations/investigations-into-businesses/2025/pipeda-2025-002/

El Derecho al Olvido Digital: Cuando Google Debe Eliminar Resultados de Búsqueda

El Comisionado de Privacidad de Canadá acaba de emitir una resolución histórica que podría cambiar fundamentalmente cómo funcionan los motores de búsqueda en el país. En el caso PIPEDA 2025-002, la autoridad canadiense determinó que Google debe eliminar ciertos artículos periodísticos de los resultados de búsqueda cuando se busca el nombre de una persona específica, estableciendo un precedente importante para el llamado "derecho al olvido digital" en Canadá.

La controversia comenzó en 2017 cuando una persona presentó una queja contra Google, alegando que el motor de búsqueda violaba la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos (PIPEDA) al mostrar artículos periodísticos sobre su arresto por no revelar su estado de VIH a una pareja sexual. Aunque los cargos fueron retirados poco después de ser presentados porque las autoridades de salud pública confirmaron que la persona no representaba un riesgo actual, los artículos seguían apareciendo prominentemente cuando se buscaba su nombre, causándole daños graves incluyendo agresiones físicas, discriminación laboral y estigma social severo.

La investigación del Comisionado reveló información extremadamente sensible en los resultados de búsqueda: la orientación sexual del demandante, sus actividades sexuales, su estado de VIH y el hecho de haber sido acusado de un delito. Esta información, según determinó la autoridad, ha causado daños significativos que van desde violencia física hasta pérdida de oportunidades de empleo. El caso es particularmente relevante considerando que tanto el gobierno federal como varios provinciales han emitido directivas desde 2017 indicando que no se deben presentar cargos por no revelar el VIH cuando no existe una posibilidad realista de transmisión.

Google desafió desde el inicio la jurisdicción del Comisionado para investigar el caso, argumentando que su motor de búsqueda no constituía una actividad comercial bajo PIPEDA y que estaba exento por realizar actividades periodísticas. Sin embargo, tanto la Corte Federal como la Corte Federal de Apelaciones confirmaron que PIPEDA sí se aplica al servicio de búsqueda de Google. La Corte Federal determinó que existe un "intercambio real" entre Google y los usuarios, quienes proporcionan información personal (ubicación, preferencias, intereses) que luego se utiliza con fines de lucro a cambio de resultados de búsqueda.

El análisis del Comisionado se centró en dos aspectos principales: si Google cumplía con los requisitos de precisión de la información y si la divulgación continua de estos artículos constituía un propósito apropiado bajo la ley. Respecto a la precisión, la autoridad determinó que las responsabilidades de Google se limitan a asegurar que los resultados de búsqueda reflejen con precisión el contenido de los artículos vinculados, no el contenido subyacente de esos artículos. En este aspecto, Google no violó la ley.

Sin embargo, en cuanto al propósito apropiado, el Comisionado aplicó un marco de evaluación que balancea el daño significativo al demandante contra el interés público en mantener accesibles los artículos a través de búsquedas por nombre. La autoridad consideró varios factores: que el demandante no es una figura pública, que la información se refiere a su vida privada y no profesional, que los cargos fueron retirados tempranamente por el fiscal, que muchos artículos no reflejan que los cargos fueron retirados, y que ha pasado mucho tiempo desde la publicación.

El caso también involucra consideraciones constitucionales importantes. Google argumentó que requerir la eliminación de artículos periodísticos legalmente publicados violaría la libertad de expresión protegida por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. El Comisionado reconoció estas preocupaciones pero determinó que los daños significativos a la seguridad y dignidad del demandante superan el interés público limitado en mantener estos artículos accesibles específicamente a través de búsquedas por su nombre.

La resolución estableció que eliminar los artículos de los resultados de búsqueda por nombre (pero mantenerlos accesibles por otros términos de búsqueda) representa un equilibrio apropiado entre los derechos de privacidad protegidos por PIPEDA y los valores igualmente importantes protegidos por la libertad de expresión. Los artículos permanecerían disponibles en internet y podrían encontrarse usando otros términos de búsqueda; solo se eliminaría la conexión entre el nombre del demandante y estos artículos específicos.

Google rechazó implementar la recomendación del Comisionado, argumentando que las cortes deben determinar si PIPEDA incluye un derecho a la eliminación de resultados de búsqueda, bajo qué circunstancias podría invocarse tal derecho, y si esto infringiría la Carta de Derechos. Esta posición deja el caso sin resolver, aunque el Comisionado determinó que la queja era fundamentada.

Esta decisión marca un momento crucial en el desarrollo del derecho a la privacidad digital en Canadá. A diferencia de Europa, donde el "derecho al olvido" está bien establecido desde 2014 y ha resultado en la eliminación de más de tres millones de páginas web de los resultados de búsqueda de Google, Canadá había carecido de precedentes claros en esta área. El caso sugiere que las autoridades canadienses están dispuestas a requerir que los motores de búsqueda eliminen contenido cuando el daño individual supera significativamente el interés público, especialmente cuando involucra información altamente sensible sobre salud, sexualidad y identidad.

Las implicaciones van más allá de este caso específico. El Comisionado alentó a Google a revisar su política de eliminación para asegurar el cumplimiento con PIPEDA y a considerar solicitudes futuras de eliminación siguiendo la guía proporcionada en este reporte. Esto podría abrir la puerta a más solicitudes de eliminación de resultados de búsqueda en Canadá, estableciendo un equilibrio entre la libertad de información y el derecho fundamental a la privacidad y dignidad personal en la era digital.

viernes, febrero 24, 2023

Derecho al olvido en Mexico - Suprema Corte de Justicia de la Nación

DERECHO AL OLVIDO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1392 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE ESTABLECE ESTE DERECHO ES INCOMPATIBLE CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN.



Hechos: Una asociación civil demandó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México que establecía la obligación de eliminar la información personal del autor de la sucesión contenida en registros públicos y privados para salvaguardar su derecho al olvido.



Criterio jurídico: La Primera Sala determinó que el derecho al olvido como ha sido formulado en el derecho de la Unión Europea respecto de la supresión o cancelación de datos personales es incompatible con las normas constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información.



Justificación: No existe alguna norma en nuestro país en donde se establezca el contenido y los alcances del derecho al olvido, sino que se trata de un término normalmente utilizado en el derecho de la Unión Europea en relación con el derecho de supresión o cancelación de datos personales cuando en dicha información se actualicen ciertos supuestos, a saber: que ya no sea necesaria en relación con los fines del tratamiento, que se retire el consentimiento para el tratamiento, cuando dichos datos sean tratados con finalidades de mercadeo y el titular se oponga a éste, cuando se hubieran tratado los datos de manera ilícita o si se procesó información de un niño para la oferta de servicios de tecnologías de la información. Supuestos que obligan a cualquier responsable del tratamiento de datos personales incluyendo aquellos casos en los que el tratamiento sea a través de buscadores de Internet o motores de búsqueda implementados por tecnologías de la información. Sin embargo, la formulación del derecho al olvido en dicha instancia internacional es incompatible con las normas constitucionales y convencionales de nuestro país respecto de la libertad de expresión y del derecho al libre acceso a la información. La primera razón de la incompatibilidad resulta de la diferencia entre las reglas en materia de libertad de expresión y acceso a la información establecidas en el sistema interamericano de derechos humanos respecto de aquellas de la Unión Europea y del Consejo de Europa, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe de manera clara todo acto de censura previa y únicamente permite la determinación de responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión, mientras que las reglas de la Unión Europea y de la Convención Europea de Derechos Humanos no prohíben estas medidas preventivas a la publicación; derivado de esta diferencia, la protección de datos personales no puede constituir una justificación para impedir o controlar de manera previa las publicaciones presentes o futuras que se pudieran realizar en ejercicio de la libertad de expresión y que contengan información de una persona. La segunda razón de la incompatibilidad deriva de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal, que establece la presunción de que toda información que se ha hecho pública permanezca con ese carácter, sin que el mero paso del tiempo conlleve que determinada información pierda su interés público, ya que la fijación de plazos sería irrazonable y contrario a los principios que rigen a la libertad de expresión en una sociedad democrática. La tercera incompatibilidad deriva de lo establecido en los artículos 7o. y 14 de la Constitución Federal, ya que no puede asignarse a entidades privadas, tales como motores de búsqueda en Internet, la obligación de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda, lo que generaría un incentivo para estos intermediarios de Internet para remover información y evitar responsabilidades civiles o administrativas, además de que la facultad que se le podría asignar a un órgano del Estado para esta determinación podría constituir un medio para la censura indirecta, sin la existencia de un juicio y sin seguir las formalidades del debido proceso.



PRIMERA SALA.



Amparo en revisión 341/2022. Red en Defensa de los Derechos Digitales, A.C. 23 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular y Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Pablo Francisco Muñoz Díaz.



Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2025995


Undécima Época


Materia(s): Civil


Tesis: 1a. II/2023 (11a.)


Instancia: Primera Sala


Tipo: Aislada


jueves, febrero 20, 2020

Derecho al olvido en la Argentina reconocido judicialmente

Un fallo de primera instancia reconoce el derecho al olvido en la Argentina. Se trata del caso Natalia Denegri v. Google en el cual la actora pidió olvido sobre los resultados de búsqueda que la relacionaban con el caso Coppola. Hace 20 años, la actora tuvo un alto protagonismo en el caso Coppola. Luego se mudó al exterior, se casó y reinició su vida.

jueves, agosto 06, 2015

Carta abierta a Google por la transparencia en el derecho al olvido



Cerca de 80 profesores de Derecho de Internet firmamos esta carta abierta donde pedimos mas transparencia en el procesamiento de reclamos de RTBF o derecho al olvido por parte de Google… ¡?¿Porqué? Bueno hay que leer la carta… pero en pocas palabras, el fallo del caso Google Spain obliga a Google a transformarse en un censor o un filtrador de cualquier reclamo. Y las personas detrás de Google se pueden equivocar, no son perfectas, y si delistan algo que no debería ser delistado nunca nos enteraremos que esa información despareció del indice de Google y de Internet… La noticia tuvo eco en numerables periódicos como The Guardian, Techcrunch, etc.

domingo, mayo 25, 2014

La importancia de las restricciones por Pablo Palazzi, diario Perfil del

Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013 el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
 En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador. Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo.

La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal. Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE.

Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de Internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.
En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.

La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión. La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas. La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales. Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.

Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores. Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera. Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.
El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.

Fuente www.perfil.com publicada el 25 de mayo de 2014 en diario Perfil.

NOTA ORIGINAL MAS EXTENSA:

Fuente: UDESA
Pablo Palazzi: "El derecho al olvido en Internet será muy problemático sin restricciones"
El profesor del Departamento de Derecho consideró que "con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido. Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida", sostuvo. La versión original de la nota puede verse aquí: http://goo.gl/lt4dKI
Hace poco tiempo comenzó a discutirse la posibilidad de borrar contenidos en internet con fundamento en el derecho al olvido. En 2013 el debate tomó la forma de un proyecto de reforma a la reglamentación en Europa y continuó en un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

En el citado caso, un ciudadano español, cuyo inmueble había sido ejecutado por deudas hacía 14 años, cuestionó que el edicto del remate publicado en la versión en papel del diario La Vanguardia, de Cataluña, muchos años más tarde aparecía en internet, pues el medio había subido a la red su contenido de archivo. Invocando la ley española de protección de datos personales, el hombre pidió la remoción de su nombre del buscador.

Ante la negativa recibida, inició un reclamo administrativo. La Agencia de Protección de Datos española ordenó, finalmente, remover la información del buscador Google, aunque no del periódico involucrado porque éste, según dijo, había actuado bajo una obligación legal.

Google apeló el dictamen ante la Audiencia Nacional y sus jueces, ante la falta de precedentes, remitieron el caso al Tribunal Europeo de Justicia que determina todas las cuestiones vinculantes para la UE. Los magistrados decidieron que la directiva europea de protección de datos resultaba aplicable a los buscadores de internet y sostuvo que estos realizaban un tratamiento de datos personales al indexar y volverlos disponibles mediante búsquedas. Además, concluyeron que el titular del dato tenía un derecho a remover su nombre de los hipervínculos negativos (sin justificar ninguna clase de daño concreto), pero que eso mismo no podía darse cuando existieran asuntos de interés público a los fines de evitar un conflicto con la libertad de información y de expresión.

En síntesis, de acuerdo al fallo, el derecho europeo de protección de datos obliga a buscadores como Google a tener que responder pedidos de remoción de ciudadanos.

La decisión del tribunal europeo tomó a todos por sorpresa, pues el abogado general ante el tribunal había dictaminado en forma favorable a los buscadores de internet y la libertad de expresión.

La determinación es problemática por muchos motivos. Uno de ellos, que cualquier ciudadano puede considerar innecesario que se lo mencione en la web con connotaciones negativas.

La línea divisoria a veces no es muy clara. Además, la división que hace el tribunal entre medios de prensa y buscadores es artificial. De hecho hoy en día Google tiene tanto o más efecto que un medio de prensa, y por ende debería ser alcanzado al menos por las mismas garantías constitucionales.

Por eso lo primero que hacen los gobiernos totalitarios es controlar o desenchufar internet. Por último, con el paso del tiempo todo dejaría de tener interés público y a largo plazo cualquiera tendría derecho al olvido.

Una visión tan amplia del manejo de la información en la red no debe ser permitida. Internet creó una revolución tan importante que aún no nos damos cuenta de su importancia. Antes existía un concepto denominado “practical obscurity”: la información que era pública estaba accesible, pero había que ir físicamente a buscarla.

Ahora, al subir todo online, esa oscuridad se volvió luz por la acción de los buscadores.

Además, en internet no sólo hay datos personales, sino también noticias, fotos, imágenes y videos de todo el mundo. Está reflejado cada vez más el universo tal cual es. Esa realidad cada vez es menos virtual; cambiarla es una tentación para cualquiera.

Que una persona o empresa pueda controlar su pasado y modificarlo a voluntad significa que también puede modificar la historia. Todos sabemos que hay gran parte de la historia que no se debe olvidar y en ello está fuertemente implicada la libertad de información.

El derecho al olvido suena atractivo, pero será muy problemático si es reconocido sin restricciones.

Podemos terminar esta narración con dos historias, ninguna aleccionadora, pero que sirven para demostrar los problemas del derecho al olvido.

La primera es 1984, de George Orwel, donde se creó un tremendo aparato estatal que se dedica a cambiar la historia día a día, a comodidad de la clase gobernante, para controlar la opinión pública. En esta sociedad conformista y manipulada nadie pide derecho al olvido porque no hay nada que olvidar, todo cambia constantemente a gusto del poder de turno. En esa distopía tampoco había nada que opinar, pues todo estaba manipulado por el nefasto control de la información en poder estatal.

La segunda historia es de Funes el memorioso, quien sufre un mal que lo aqueja desde joven: no puede olvidar nada de lo que ve, siente o piensa a lo largo de su vida. Es una verdadera pesadilla descripta de la mano del genial Jorge Luis Borges que nos ayuda -metafóricamente- a entender el peso que tiene no olvidar.


Si se admite el derecho al olvido sin límites, como parece haberlo hecho el tribunal europeo, se podrá argumentar que ahora el aparato estatal que modifica la información no será el gobierno, sino el buscador obligado por la ley o, peor aún, los jueces (que también son el Estado) que tendrán que decidir con los planteos de las partes si una persona tiene derecho a reescribir su historia en la web.





viernes, marzo 02, 2012

El derecho al olvido en Internet se va al TJUE

La Audiencia Nacional le pidio al TJUE que se pronuncie sobre el derecho a olvido en Internet en los casos que la AEPD lleva contra Google.

Texto de la web de la audiencia nacional:


viernes, 2 de marzo de 2012

La Audiencia Nacional, pionera al plantear en Europa el "derecho al olvido" en Internet
Autor
Audiencia Nacional


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional plantea al Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial de interpretación sobre la protección de datos de un particular frente a Google. Con su resolución, la AN describe jurídicamente la situación creada ante las nuevas tecnologías que traspasan fronteras y límites temporales y que se han desarrollado  con posterioridad a las normativas vigentes. Es la primera vez que un tribunal  plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los estados miembros donde existen reclamaciones similares.



El auto de la Sección Primera plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo largo de toda su vida y la de sus descendientes”.





Nueve preguntas al Tribunal de Justicia de la UE

Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular que, al teclear su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo ya se había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa referencia seguía apareciendo en el buscador.



La Agencia Española de Protección de Datos acogió la petición de tutela del afectado y requirió a Google Spain SL y Google Inc. que retiraran los datos del denunciante de su índice. Sin embargo, consideró que la información de la subasta aparecida en el periódico debía mantenerse por tener una justificación legal.



La Sala entiende que el recurso plantea “el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores de Internet en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros y que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida”.



La primera duda que se plantean los jueces es si la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc., los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde está domiciliada la empresa matriz del grupo.



Se pregunta también la Sala si los buscadores, cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria por considerarse lícita.



Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun siendo lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial para su persona.

Nota de prensa "derecho al olvido" en Internet

Auto derecho al olvido en Internet

martes, noviembre 22, 2011

Pablo Palazzi: La Corte Suprema y el derecho al olvido

El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos fallos donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata del primer caso en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un fallo más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994.
En ambos casos mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario. En uno de los casos, la acción había sido rechazada, y el actor apeló a la Corte. En otro se hizo lugar al habeas data y la entidad financiera demandada fue la que apeló. El primer caso fue fallado en el fuero contencioso administrativo que tenía jurisprudencia dividida en la materia, pero mayoritariamente adoptó una postura restrictiva al derecho al olvido. El segundo caso provenía del fuero civil y comercial federal.
LOS FALLOS DE LA CORTE
La Corte, en “Catania” (CSJN, 8/11/2011, C.1380 “Catania v. BCRA s/habeas data”) sostuvo que:
  • El “derecho al olvido” fue reconocido por ley y está ampliamente difundido en el derecho comparado.
  • El debate legislativo demuestra  que la idea del legislador fue fijar un plazo de 5 años, no uno mayor (inicialmente la propuesta era de 10 años pero durante el debate legislativo se bajó a 5 años).
  • El plazo del derecho al olvido corre en forma separada de otros plazos como la prescripción, o de otras situaciones como la vigencia de la deuda o su exigibilidad. No hay que esperar que la deuda esté prescripta, de lo contrario se desvirtúa la voluntad del legislador.
  • En este caso la Corte revoca la sentencia y manda dictar nuevo fallo en atención a que el tribunal había rechazado el habeas data porque había considerado que las deudas estaban vigentes y ello impedía el olvido de las mismas.
En “Napoli” (CSJN, 8/11/2011, N.112, “Napoli, Carlos v. Citibank N.A. s/habeas data”), complementando a “Catania”, el alto tribunal vuelve el mismo día a tratar el tema del derecho al olvido, en especial respecto a desde cuándo se debe contar el plazo de 5 años. En “Napoli” la Corte entendió que:
  • El decreto reglamentario es ambiguo y poco preciso al respecto, y en el caso no se había planteado la inconstitucionalidad del mismo (cabe preguntarse cuál hubiera sido la suerte de la norma reglamentaria ante semejante planteo).
  • La mentada ambigüedad debe subsanarse mediante una interpretación que respete la voluntad del legislador. Por ende debe evitarse una interpretación que implique postergación sine die o una tardanza excesiva en el inicio del cómputo del plazo que sea contrario al derecho concedido por el legislador (que según el caso “Catania” son claramente cinco años).
  • El plazo comienza con la fecha de la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible. La Corte explica que esto es el último dato en su sentido cronológico que ha ingresado en el archivo  en la medida en que sea significativo para evaluar la solvencia patrimonial. Y aclara que la mera repetición de la misma información no es un nuevo dato que justifique extender el plazo o comenzar a contarlo nuevamente. Por ende, aquí cabe entender que la Corte establece que debe tomarse para el computo de deudas financieras, el primer mes de ingreso del dato y no el último. Esto acorta significativamente el plazo del derecho al olvido de la forma en que era contado en ciertos sectores de la industria (se consideraba que cada nuevo mes que se informaba al BCRA había un nuevo dato).
  • En el considerando 9no la Corte hace alusión al principio de finalidad mencionando la reglamentación de la ley  y sostiene que el dato prescripto es un dato que ha pedido finalidad y debe ser eliminado sin necesidad de que lo requiera el titular del dato. Es la primera vez que la Corte Suprema menciona el principio de finalidad en una de sus decisiones.
Como se podrá apreciar, el plazo de cinco años está íntimamente ligado al comienzo de su cómputo porque dependiendo desde cuando se lo cuenta serán más  o menos de cinco años de información sobre mora disponible. Por ejemplo, actualmente la reglamentación del BCRA establece que la calificación 5 tiene comienzo luego de 366 días de mora. Es decir que cuando el titular del dato invoque el derecho al olvido sobre la calificación en categoría 5, la información ya llevará un año publicada. Sin embargo el estadío anterior también es información de morosidad. Una alternativa para evitar esto es que se cuestione el dato de mora en forma general, y que es éste el que está sujeto al derecho al olvido, y nos los sucesivos cambios establecidos reglamentariamente por el BCRA. Es decir que el dato atacado es la mora, y se cuenta desde el comienzo de la mora.
Por supuesto, aquí no acaba el dilema porque la Corte no sacó ni podría sacar una fallo omnicomprensivo de toda la problemática detrás del derecho al olvido.
Están, por ejemplo, los datos sobre procesos judiciales y cabe preguntarse cuál es la última información relevante en materias de juicios relacionados con una deuda financiera. Esta dato queda subsumido dentro del dato de calificación ¿o se trata de un dato independiente?. Asimismo, el BCRA podría cambiar su reglamentación y crear nuevas categorías como 6 ó 7 (irrecuperable plus), pero si ello extiende el plazo de los cinco años, sería contrario a la ley de protección de datos personales que fijó clarmanete un plazo de 5 años en materia de información financiera, sin perjuicio de que el BCRA guarde el dato con fines de supervisión bancaria como claramente lo autoriza el párrafo 7 del considerando 8 de “Napoli”.
CONCLUSIÓN
Vistos en perspectiva, los dos fallos dictados por el alto tribunal se enmarcan en la tendencia que ha tomado la Corte con su actual integración de abrir el recurso extraordinario en temas de habeas data y protección de datos personales, y pronunciarse delineando los aspectos importantes de esta figura. Lo cual nos parece loable pues se trata de ir definiendo los contornos de una nueva garantía constitucional que apenas tiene pocos años desde la reforma del año 1994 y su reglamentación en el año 2.000. La Corte, desde la vigencia de la ley 25.326 ya ha precisado que al habeas data se aplican las reglas propias, y nos las generales del amparo general (caso “Martinez v. Veraz”), que existe un derecho a aclarar el dato personal mientras dure el litigio de habeas data (caso “Di Nunzio v. BankBoston”) y que una persona tiene derecho a acceder a sus datos personales obrantes en la Secretaría de Inteligencia (caso “R. P., R. D. c/ Estado Nacional – Secretaría de Inteligencia del Estado”).
Ahora bien, el derecho al olvido tiene otras aristas relacionadas con la libertad de información y la libertad de prensa (que la Corte no menciona pues no fueron materia de agravio). Con las redes globales como Internet el derecho al olvido cobra dimensiones insospechadas frente al poder omnipresente de los buscadores y de las redes sociales que todo lo conectan y revelan. Aquí los tribunales se enfrentarán a un verdadero dilema puesto que resolver si hay un derecho al olvido en internet –cuestión que se está discutiendo en varias jurisdicciones europeas- obligará a los jueces a balancear y re-moldear los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad en la Sociedad de la Información.
Publicado en blog TODO SOBRE LA CORTE.