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martes, junio 23, 2020

Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas

RESOLUCIÓN 144/20. “CIBERPATRULLAJE”. Comisión de Libertad de Expresión.
Cámara de Diputados
Esta tarde la comisión de Libertad de Expresión realizó una reunión informativa a los efectos de abordar la resolución 144/20 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se aprueba el Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas.  
En un comienzo estaba previsto que participe del encuentro la Ministra de Seguridad de la Nación, la Dra. Sabina Frederic. Sin embargo, no estuvo presente. Desde el oficialismo sostuvieron que la Presidencia de la Cámara baja entendió que el asunto en agenda está por fuera de las competencias de la comisión de Libertad de Expresión y que, en todo caso, debería discutirse en el marco de la comisión de Seguridad Interior.
Sin embargo, el interbloque Juntos por el Cambio aseguró haber sometido la cuestión ante la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual reafirmó la vinculación del “ciberpatrullaje” con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, los diputados de la oposición destacaron que no fueron convocados a participar de la discusión del protocolo para limitar y controlar el rol de las fuerzas de seguridad en las redes sociales. En respuesta, los diputados del interbloque Frente de Todos acusaron a Juntos por el Cambio de mantener un doble discurso y solicitaron discutir el espionaje ilegal. También propusieron realizar una reunión conjunta de la comisión de Seguridad Interior con Libertad de Expresión, de la cual participe Frederic. 
Sin embargo, los diputados dieron por finalizada la reunión sin haber alcanzado un acuerdo. 
FUENTA Agencia FOIA

martes, junio 02, 2020

Res. 144 del Min. de Seguridad - Protocolo General Para la Prevenión Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31145951- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° RESOL-2018-31-APN-SECSEG#MSG del 26 de julio de 2018, la Resolución de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) N° 1 del 10 de abril de 2020 sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la Ley N° 27.411 —por la que se aprueba el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001—, el Estatuto de la Policía Federal aprobado por el Decreto N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley N° 23.849 —por la que se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) el 20 de noviembre de 1989, y que goza de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL—, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 18.711, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, y