lunes, febrero 24, 2020

España: Primera sentencia del TS que interpreta la figura del revenge porn (art. 197 del CPenal)


La AP de Madrid  condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento. La instancia anterior condenó el recurrente como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.7 del CP.

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Penal, se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma del año 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Para el Tribunal Supremo comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad.