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jueves, febrero 23, 2023

Brasil - acuerdo entre agencia de datos personales y agencia de acceso a los datos públicos

A Controladoria-Geral da União e a Autoridade Nacional de Proteção de Dados (ANPD) iniciaram nesta quinta-feira (16/2) tratativas para promover a harmonização de entendimentos entre a Lei de Acesso à Informação (LAI) e a Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (LGPD). O entendimento foi firmado entre o ministro da CGU, Vinícius de Carvalho, e o diretor-presidente da ANP, Waldemar Gonçalves.

Em encontro realizado na sede da CGU, foram discutidas iniciativas com vista à cooperação entre as duas instituições, de modo a harmonizar entendimentos, capacitar servidores, dentre outras medidas. A reunião também teve como objetivo registrar a prioridade dada pelos dois órgãos à garantia dos direitos constitucionais regulados por ambas as leis, além de estabelecer uma atuação conjunta para a defesa das garantias constitucionais sob a responsabilidade das duas instituições: a proteção de dados pessoais e a transparência e o acesso à informação.

Estiveram presentes no encontro, a secretária-executiva, Vânia Vieira, e a secretária Nacional de Acesso à Informação, Ana Túlia de Macedo, ambas da CGU, e a diretora Miriam Wimmer, da ANPD.

FUENTE

https://www.gov.br/cgu/pt-br/assuntos/noticias/2023/02/cgu-e-anpd-firmam-parceria-para-cooperacao-entre-os-orgaos


miércoles, diciembre 16, 2020

Argentina - Corte Suprema delimita acceso a la información pública y secreto fiscal

Se publica un muy interesante fallo de la CSJN. Se trata del caso "Olivera Gustavo" fallado el 12/11/2020 sobre acceso información pública respecto a la fiscalización pedida a AFIP a partir de una denuncia que hizo el presentante. Es la primera vez que veo que la CSJ comienza a discriminar con precisión en materia tributaria lo que esta amparado por secreto fiscal y lo que no. El fallo tiene impacto en el habeas data y en cuestiones de acceso bajo la ley 25.326.

domingo, abril 08, 2018

Condenan a la cámara civil a cumplir con la ley de acceso a la información pública

Este es un amparo que inicié por la nueva ley de acceso a la información pública, dado que frecuentemente pedía acceso a ciertos datos de la Cámara Civil y siempre me decían que no invocando una acordada aprobada hace 3 décadas que solo autoriza a dar información a abogados y no más de 5 casos por solicitante. Queda claro que esas limitaciones son inconstitucionales a la luz de la ley 27.275.

Este el primer caso que se aplica al Poder Judicial.

Luego de la entrada en vigencia de la ley 27.725  (cuya novedad es que se aplica al Poder Judicial ademas del PEN) pedí a la cámara civil un listado completo de acciones de habeas data con fallo de primera y segunda instancia desde 1994 hasta 2018. Me contestaron que ya estaba todo online y que como eran 23 años de juicios era mucho trabajo (no podían destinar sus escasos recursos a cuestiones “no oficiales”).

Finalmente el juez Lavié Pico hizo lugar al amparo y ordenó brindar la información solicitada. El Estado apeló sosteniendo que no tienen recursos para elaborar esa información y que el sistema no se los permite. El fallo quedó firme en noviembre de 2018 cuando la cámara de apelaciones declaró mal concedido el recurso.

La posibilidad de obtener registros de juicios permitiría realizar estudios y análisis de la eficacia de la justicia, duración de pleitos, u otros temas de alto impacto social (por ejemplo de hipotecas, juicios de seguridad social, jubilaciones o reclamos de interés público).

Creo que la justicia tendría que tener una oficina de datos abiertos (open data), como tiene la Ciudad de Buenos Aires o el Estado Nacional. Y de alguna forma hacer accesible estos datos. Si de toda esa masa de información sale alguna observación interesante para mejorar el servicio de justicia, bienvenido sea.




Contestación del estado nacional (informe cámara civil) PDF de la respuesta.


viernes, mayo 01, 2015

Amparo c/Correo Argentino




Amparo c/Correo Argentino (libros retenidos en aduana)


Presenté un pedido de acceso a la información pública respecto al constante pedido de DDJJ que el Correo Argentino requiere para traer libros al país, y me contestan que los libros están eximidos de todo el régimen (incluida la DDJJ) puesto para evitar que la gente compre cosas en el extranjero y la fuga los dólares.

Pese a ello, cada vez que compro un libro y pasa por la aduana desde hace un año nos hacen presentar una DDJJ sin ningún otro sentido que perder tiempo y crear trabas burocráticas para el ingreso de libros *cultura* al país. Las normas que aprobó el Estado expresamente dicen que los libros están eximidos, el Correo explica que están eximidos, pero luego exige la declaración jurada y todo el trámite burocrático para retirar el libro.

La opción para evitar el Correo Argentino (que tampoco evita la DDJJ) es pagar un courier internacional pero eso hace que el costo del libro se incremente considerablemente (incluso a veces sale mas caro el courier que el libro).