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sábado, septiembre 27, 2025

Dos articulos recientes publciados en la UE analizan la delgada liena enrte ser data controller y data procesosr y que pasa cuando una entidad se encasilla como data processor pero temrina siendo data controller.

Dos articulos recientes publciados en la UE analizan la delgada liena enrte ser data controller y data procesosr y que pasa cuando una entidad se encasilla como data processor pero temrina siendo data controller.


Ashe, Herbert, en su artículo “Why Everyone Wants to Be a Data Processor: Legal, Strategic, and Reputational Arguments for and Against” (Common Market Law Review, vol. 38, N.º 2, Spring 2025), analiza la creciente tendencia de las organizaciones digitales a autodefinirse como data processors en lugar de data controllers. Según el autor, esta preferencia no responde únicamente a cuestiones operativas o técnicas, sino principalmente a consideraciones jurídicas, estratégicas y reputacionales derivadas del régimen de responsabilidad impuesto por el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).

El trabajo sostiene que la tradicional distinción entre controlador y encargado del tratamiento se ha vuelto cada vez más difusa en ecosistemas digitales complejos, caracterizados por plataformas multinacionales, proveedores de servicios en la nube, intermediarios tecnológicos y sistemas de inteligencia artificial. En este contexto, numerosas empresas intentan presentarse contractualmente como encargados del tratamiento para reducir su exposición regulatoria y limitar potenciales sanciones o reclamos de los titulares de los datos.

Sin embargo, Ashe advierte que la calificación jurídica de una entidad no depende exclusivamente de la denominación adoptada en los contratos. Los organismos reguladores y los tribunales europeos han desarrollado un enfoque funcional que examina quién determina efectivamente los fines y los medios esenciales del tratamiento. Cuando una organización ejerce una influencia decisiva sobre dichas decisiones, puede ser considerada data controller, aun cuando contractualmente se haya definido como data processor.

El autor resume esta realidad con una frase que se ha vuelto emblemática en la literatura reciente sobre protección de datos: “Being classified as a processor is no longer a matter of technical function, but of strategic legal positioning. In the post-GDPR landscape, everyone wants to be a processor — until it’s time to be accountable.” Según Ashe, la verdadera tensión del sistema radica en que muchas organizaciones buscan los beneficios comerciales de controlar los datos sin asumir las responsabilidades legales correspondientes.

Finalmente, el artículo concluye que las empresas deben revisar críticamente sus modelos de gobernanza de datos, ya que una clasificación incorrecta puede generar importantes consecuencias regulatorias, contractuales y reputacionales. El autor propone abandonar las etiquetas formales y concentrarse en un análisis sustancial de las funciones efectivamente desempeñadas por cada actor dentro del ecosistema de tratamiento de datos personales.


Albert, Stephen, en su trabajo “The Illusion of Control: Controllers, Processors and the Shifting Burden of Compliance” (Common Market Law Review, vol. 38, N.º 2, 2024, p. 214), examina una de las tensiones más relevantes del derecho europeo de protección de datos: la creciente divergencia entre la calificación jurídica que las organizaciones pretenden atribuirse y el rol que efectivamente desempeñan en la práctica.

El autor parte de una premisa básica del RGPD: tanto los data controllers como los data processors cumplen funciones legítimas y necesarias dentro del ecosistema de tratamiento de datos personales. Mientras el controlador determina los fines y medios esenciales del tratamiento, el encargado procesa los datos siguiendo instrucciones documentadas del controlador. Sin embargo, Albert sostiene que esta distinción, aparentemente simple en el plano normativo, se vuelve considerablemente más compleja cuando se analiza la realidad de los servicios digitales, las plataformas tecnológicas, los proveedores de inteligencia artificial y los modelos de procesamiento distribuidos.

Según el artículo, muchas organizaciones procuran presentarse ante clientes y reguladores como meros processors, buscando beneficiarse de un régimen percibido como menos gravoso en términos de obligaciones y responsabilidad. El problema surge cuando, más allá de las cláusulas contractuales, dichas organizaciones toman decisiones autónomas respecto de la recopilación, conservación, enriquecimiento, explotación comercial o reutilización de los datos. En esos supuestos, afirma el autor, la entidad deja progresivamente de actuar como un simple encargado y comienza a asumir funciones propias de un controlador.

Albert denomina este fenómeno la “ilusión del control inverso”: empresas que aparentan carecer de control jurídico sobre los datos mientras ejercen, en los hechos, una influencia decisiva sobre el tratamiento. El autor observa que no son infrecuentes las situaciones en las que los propios clientes exigen contractualmente que su proveedor sea considerado un processor, aun cuando el modelo de negocios, la arquitectura técnica o los flujos de información indiquen exactamente lo contrario. Esto genera una tensión permanente entre las expectativas comerciales y la realidad regulatoria.

El trabajo destaca que el RGPD adopta un enfoque predominantemente funcional y sustancial. En consecuencia, las autoridades de protección de datos europeas examinan las actividades efectivamente realizadas por las partes antes que las etiquetas contractuales utilizadas. La cuestión central no consiste en determinar cómo una organización se presenta a sí misma, sino en establecer quién toma las decisiones materiales sobre los datos personales y quién obtiene los beneficios derivados de dichas decisiones.

Para ilustrar esta tendencia, el autor analiza varias decisiones regulatorias recientes. Entre ellas menciona la sanción impuesta por la autoridad de protección de datos de Luxemburgo a una empresa de servicios de análisis de datos que se presentaba como simple encargada de tratamiento, pero que diseñaba de manera autónoma perfiles comerciales para múltiples clientes utilizando bases de datos combinadas. La autoridad concluyó que la compañía actuaba como controladora de hecho y le impuso una multa de 20 millones de euros.

Asimismo, estudia un caso decidido por la autoridad neerlandesa en el que un proveedor de inteligencia artificial utilizó datos recibidos de sus clientes para entrenar modelos predictivos propios sin instrucciones específicas. Aunque los contratos calificaban a la empresa como processor, la investigación determinó que existía una finalidad independiente perseguida por el proveedor, lo que condujo a una sanción de 35 millones de euros por incumplimiento de las obligaciones correspondientes a un controlador.

Finalmente, el autor comenta una resolución de la autoridad de protección de datos de Estonia contra una plataforma tecnológica dedicada a servicios de identificación digital. La compañía sostenía actuar exclusivamente siguiendo instrucciones de entidades financieras, pero la autoridad comprobó que retenía información adicional y definía criterios propios de análisis de riesgo. Como resultado, fue considerada controladora respecto de parte de las operaciones investigadas y recibió una multa de 50 millones de euros.

La principal conclusión del artículo es que la delimitación entre controlador y encargado no es estática ni depende exclusivamente de la voluntad de las partes. Una organización puede comenzar una relación jurídica como processor y transformarse gradualmente en controller a medida que amplía su autonomía decisoria o desarrolla intereses propios respecto de los datos tratados. En opinión de Albert, las empresas deberían realizar evaluaciones periódicas de sus actividades reales de procesamiento para evitar que exista una brecha entre su posición contractual y su verdadera función dentro del ecosistema de datos. De lo contrario, corren el riesgo de descubrir, demasiado tarde, que la protección jurídica que creían tener era meramente ilusoria.




viernes, mayo 24, 2024

Chile - avanza proyecto de reforma de nueva ley de datos personales

 

INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

BOLETINES Nos. 11.092-07 y11.144-07, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en tercer trámite constitucional, iniciado en los proyectos, ahora refundidos: el primero, moción de los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti, y de los exsenadores señores Espina, Harboe y Larraín, sobre protección de datos personales (correspondiente al Boletín N° 11.092-07); la segunda, en mensaje de la expresidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria (correspondiente al Boletín N°11.144-07). Para su despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.  

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, de manera que éste se realice con el consentimiento del titular de dichos datos o en los casos que lo autorice la ley, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad. Asimismo, crear la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo público encargado de velar por la protección de los datos personales.

lunes, mayo 01, 2023

CABA - proyecto de reforma de ley 1845

PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la ley 1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

martes, marzo 09, 2021

Nueva obra colectiva Protección de datos. Doctrina y jurisprudencia tomos 1 y 2, editada por Pablo A. Palazzi y el CETYS (CDYT 2021).

Esta obra es fruto del trabajo colaborativo de reconocidos especialistas argentinos en materia de protección de datos personales escrita para celebrar las dos décadas de vigencia de la ley argentina de protección de datos personales (Ley N.º 25.326). Los distintos aportes de estos autores recorren alguno de los hitos más importantes de la protección de datos en el ámbito nacional y cómo se ubican éstos dentro del contexto internacional. 

Temas analizados

La obra aborda los temas centrales ocurridos durante los últimos 20 años tales como la adaptación de la ley argentina al modelo europeo del GDPR, el alcance territorial de la ley de Protección de Datos Personales, el principio de la finalidad en el tratamiento de datos personales, el consentimiento de los menores de edad, el deber de información, el tratamiento de datos sensibles, el derecho a la portabilidad de datos personales, el rol del Data Protection Officer, la ciberseguridad y notificación de incidentes la transferencia internacional de datos personales, el derecho de supresión y libertad de expresión en el marco de redes sociales, la protección de datos de salud en las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, en la telemedicina, en el proceso electoral, en el uso de drones, en la video-vigilancia pública y en el proceso penal.

Introducción a la obra por Pablo Palazzi

En esta introducción Pablo Palazzi explica lo sucedido en las dos décadas de vigencia de la ley 25.326 de datos personales de Argentina.


Título: Protección de datos. Doctrina y jurisprudencia. Tomos 1 y 2.

Cantidad de páginas 826 (tomo 1 - 446 ps, tomo 2 - 380 paginas).

Cantidad de artículos: 31

Cantidad de Autores: 28


Índice

TOMO 1 Dos décadas de protección de datos personales en la Argentina, por Pablo A. Palazzi CAPÍTULO I. Parte general El impacto de una ley que nació anticuada, por Eduardo Bertoni La Ley N.º 25.326, de cara a su reforma integral: el proyecto elaborado en el marco del Programa Justicia 2020, por Oscar R. Puccinelli El reconocimiento del derecho fundamental a la protección de los datos personales en la jurisprudencia del Tribunal Federal de Brasil. La tutela de los datos sobre geolocalización durante la pandemia de covid-19, por Danilo Doneda Propuestas para la reforma de la Ley de Protección de Datos de la Ciudad de Buenos Aires. Influencia del Reglamento General de Protección de Datos europeo, por María Julia Giorgelli y Javier Raimo Alcance territorial de la Ley de Protección de Datos Personales, por Mariano Peruzzotti Aplicación extraterritorial del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea: ¿cuál es el rol del delegado de protección de datos de empresas argentinas?, por Lucía López Laxague Privacidad en la Argentina: veinte años de buenas intenciones y un futuro abierto, por Lisandro Frene Reflexiones sobre el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea y los “Estándares” de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y su impacto sobre las reformas, proyectos de reformas y nuevas leyes de protección de datos en Latinoamérica, por Oscar R. Puccinelli CAPÍTULO II. Protección de datos. Principios generales La finalidad en el tratamiento de datos personales a veinte años de la LPDP y los nuevos desafíos que se presentan, por Agustín Pedro Allende Larreta El consentimiento de los menores de edad para el tratamiento de sus datos personales, por Diego Fernández La evolución del deber de información en la Ley argentina de Protección de Datos Personales y su futuro, por Andrés Chomczyk El tratamiento de datos sensibles, por Diego Fernández y Manuela Adrogué El derecho a la portabilidad de datos personales: una deuda pendiente, por Agustín Pedro Allende Larreta CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones Accountability y protección de datos personales, por José Alejandro Bermúdez Durana El Delegado de Protección de Datos: piedra angular de la responsabilidad proactiva, por Pablo Segura Rol del Data Protection Officer (DPO) dentro de la empresa y del Estado: entre el compliance y la protección de datos personales, por Pablo A. Palazzi Ciberseguridad y notificación de incidentes en América Latina, por Andrés Chomczyk y Pablo A. Palazzi TOMO 2 CAPÍTULO IV. Transferencia internacional de datos personales Pasado, presente y futuro de la transferencia internacional de datos, por Mariano Peruzzotti El caso “Schrems II” y la invalidez del Privacy Shield: ¿hay una salida?, por Esteban Ruiz Martínez La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto “Schrems II”: mucho más que la crónica de una muerte anunciada del Privacy Shield, por Mikel Recuero Linares CAPÍTULO V. Protección de datos personales en Internet Derecho de supresión y libertad de expresión en el marco de redes sociales, por Lucia Suyai Mendiberri Hiperconexión y vaporización de derechos, por Esteban Ruiz Martínez Tutela de derechos personalísimos en Internet: el estándar del caso “Belén Rodríguez”, por Pablo A. Palazzi CAPÍTULO VI. Tratamiento de datos sectoriales Protección de datos de salud en las industrias farmacéutica y de dispositivos médicos, por Franco Rizzo Jurado y Pablo A. Palazzi Telemedicina: la importancia del cuidado de los datos personales de pacientes, por Ambrosio Nougues Privacidad y elecciones. Procesamiento de datos personales para propaganda electoral, por Lisandro Frene y Damián Navarro Protección de datos personales en los sistemas de video-vigilancia pública, por Hugo Alfredo Vaninetti Tratamiento de datos personales por medio de drones, por Juan Cruz González Allonca CAPÍTULO VII. Tratamiento de datos personales y Derecho Penal y proceso penal Las transferencias internacionales de datos personales en el proceso penal, por Daniela Dupuy y Mariana Kiefer La investigación penal y la protección de los datos personales de los ciudadanos, por Hernán Blanco OSINT: legalidad y protección de datos personales, por Marcelo Temperini y Maximiliano Macedo.


Autores

Manuela Adrogué

Agustín Pedro Allende Larreta

José Alejandro Bermúdez Durana

Eduardo Bertoni

Hernán Blanco

Andrés Chomczyk

Danilo Doneda

Daniela Dupuy 

Diego Fernández

Lisandro Frene

María Julia Giorgelli

Juan Cruz González Allonca

Mariana Kiefer

Lucía López Laxague

Maximiliano Macedo

Lucia Suyai Mendiberri

Damián Navarro

Ambrosio Nougues

Pablo A. Palazzi

Mariano Peruzzotti

Oscar R. Puccinelli

Javier Raimo

Mikel Recuero Linares

Franco Rizzo Jurado

Esteban Ruiz Martínez

Pablo Segura

Marcelo Temperini

Hugo Alfredo Vaninetti

   

Donde se consigue? 

La obra se consigue en las siguientes librerías jurídicas - Praxis Juridica




domingo, febrero 28, 2021

Guía para la reforma de la ley 25.326

 ¿Qué debe tener como mínimo el texto legal que reemplace a la ley 25.326?

- cumplir con estándares internacionales (los institutos principales del RGPD).

- incardinarse en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

- respetar tratados como ser Convención del Ciberdelito, Convenio 108 y su protocolo y Convenio 108 +.

- normativa del Mercosur sobre datos personales.

- Fomentar el comercio electrónico, la innovación,

- la leyes de protección de datos no sirven para inmovilizar datos o generar empleo local. 

- No solo de debe cumplir con estándares como el GDPR sino también con la directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. En esto Argentina y América Latina tienen mucho que hacer.




viernes, febrero 19, 2021

Brexit - se publican borradores de las decisiones de adecuación del Reino Unido

La UE publica borradores de las decisiones de adecuación de Inglaterra con posterioridad al Brexit. Hay dos decisiones, una para GPDR y otra para la directiva relacionada con la transferencia de datos en el proceso penal y actividad policial. Si sale ésta última entiendo que sería la primera decisión de adecuación bajo la LED.


martes, febrero 02, 2021

Costa Rica: presentan proyecto para adaptar su ley de datos al GDPR

Según informa IPANDETEC, presentan proyecto de ley Expediente 22.388 "Reforma integral a la ley de la persona frente al tratamiento de sus datos personales" cuyo objetivo es actualizar la ley actual de Costa Rica al GDPR.

Texto del proyecto.


lunes, noviembre 30, 2020

Argentina - Presentan proyecto de ley de datos personales

En noviembre de 2020 ingresó un Proyecto de ley sobre protección de datos personales. El objetivo de este proyecto es reemplazar la vetusta ley 25.326 que ha cumplido 20 años. Como dice el tango, 20 años no es nada, pero en tiempos de Internet me parece que es mucho. La ley 25.326 quedó anticuada por el cambio tecnológico y el cambio normativo de estándares internacionales como el Europeo (hace dos años entró en vigencia el RGPD).

El proyecto fue girado a las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia, Legislación General y Presupuesto y Hacienda. Los autores son: Karina  Banfi (UCR - Buenos Aires), Mario Negri (UCR - Córdoba) y otros. El proyecto fue elaborado por la oposición al actual gobierno. Imagino que el oficialismo presentará su propio proyecto.

El proyecto tiene fuertes similitudes con la versión presentada por la AAIP hace unos años y que se inspiraba en el RGPD europeo. Fue un proyecto que se trabajó con mucho consenso de la academia y del sector privado.

Algunas diferencias con el proyecto anterior de la AAIP son importantes y las resaltamos mas abajo. 

Ahora señalo algunas cosas buenas y otras malas que tiene el proyecto:

Principios generales


- datos biométricos - no son considerados datos sensibles.
- sigue el consentimiento tácito, que en materia de Internet en algunos casos parece lógico pero va a ser problemático interpretarlo. Y puede ser materia de abusos... 
- se introduce el interés legítimo que no esta en la ley 25.326, muy positivo, pero va a implicar pensar de otro modo el derecho de los datos personales luego de basarnos por dos décadas en el consentimiento.
- no veo temas de IA, algoritmos, y transparencia en materia de procesamiento de datos personales. Tampoco hay nada de covid19 a la pandemia.
- en materia de DPO, parece que muy pocos casos lo van a tener que nombrar (y esas empresas ya tienen uno aunque la ley no lo establezca!), esto va en contra de la difusión de la cultura de la protección de datos personales.

Ciberseguridad

Creo que hay muchas cosas para hacer, se copia parte del GDPR y se lo mezcla con lo que está actualmente contemplado en la ley 25.326, pero se puede mejorar. Para empezar, poner a cargo de todos los proveedores de servicios informáticos (no solo los que tienen datos personales), la obligación legal de seguridad. Es decir que este deber no recae  sólo en cabeza del responsable y del encargado del tratamiento sino también de quien instala un app, un firewall, o quien vende un antivirus. Y estos estándares  deben ser obligatorios, si no no sirven, y nadie se toma la molestia (y el gasto) de implementarlos. Es que hoy en día en Internet la ciberseguridad es algo colectivo, como el medioambiente. Si no cuidas tus datos, otros sufren las consecuencias. Una reciente comparación entre las normas de la 47 del 2018 y los estándares mas reconocidos de la industria muestra que no estamos tan mal en materia de reglas, pero la norma de la AAIP no es obligatoria, debería ser obligatoria por ley, con una delegación a la AAIP para actualizar los estándares. 

Asimismo, respecto el Estado, disponer que los titulares de datos tenemos que ser informados de qué sucede con la seguridad de nuestros datos. Del hacking a Migraciones, a Vialidad, a la Policía Federal (que ni siquiera se dignó a responder el pedido de la AAIP), etc. nos enteramos por los diarios, pero ninguna entidad del Estado tuve la delicadeza de avisarnos. Mas bien lo esconden o se niegan a informar esto, debería ser obligatorio que informen aunque sea vía web. 

A modo de ejemplo de lo que digo, hace poco le pedí a Migraciones que me de acceso a mis datos personales y las normas de seguridad que habría implementado  y me contestó con generalidades, pero lo mas sorprendente es me respondieron que los datos que tiene son confidenciales, invocando el decreto reglamentario de la ley de migraciones.

Outsourcing

Se repite el mismo error del proyecto anterior que es tratar la tercerización de datos personales o outsourcing en dos normas dentro del proyecto. Los arts. 26 y 39 tratan con redacción diferente el mismo instituto. En todo el derecho comparado esto se trata de una sola forma en una sola norma. La solución no se da borrando uno de los artículos sino amalgamando ambos, pues ambos tienen cosas interesantes. En el art. 39 hay que borrar lo de los dos años. No da borrar cada dos años los datos. Por otra parte deberíamos tomar como modelo de este tema el GDPR o la normativa española que lo implementa que es mas completa aun.

Informes comerciales

En materia de informes comerciales -tema central para el desarrollo del mercado crediticio- se establece que todo tiene que pasar por el BCRA. Esto es un error, porque actualmente es al revés, no todo pasa por el BCRA, sino que las empresas de informes comerciales toman datos públicos del BCRA que es fuente pública y los republican, además de compartir datos entre los bancos. Además es un error que todo pase por el BCRA porque existen deudas no financieras, que no tienen nada que ver con el BCRA. Por otra lado es una forma innecesaria de obligar al Estado, en este caso al BCRA a intermediar en algo que no le compete.

Revisión judicial de sanciones

Se  sigue con la idea de que no haya recurso de Alzada, tal vez con la idea de dotar de más independencia a la AAIP, y que solo tenga revisión judicial con un recurso directo ante una cámara de apelaciones. Esto parte de una visión de que el Convenio 108 y su protocolo  (Argentina fue el país n. 33 en suscribirlo) así lo exigirían. El Convenio no dice expresamente eso, pero a veces en aras a dotar de mas independencia a las agencias se hacen esas cosas.

Multas

Esta es un tema importante, sin multas importantes, la espada de la ley no tiene filo, no pincha ni corta. Actualmente la multa máxima en la ley 25.326 es de 100,000 pesos, que al cambio en USD da una cifra muy baja de usd 625, sobre todo para las tecnológicas. El proyecto propone atarlo al salario mínimo, vital y móvil (a dic. 2020 es $20.587).  El máximo son 5925 unidades de este salario o 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, lo que sea mayor. Si se trata de una empresa extranjera, lo segundo va a ser siempre mayor. El resultado del máximo arroja aproximadamente 121 millones de pesos que en dólares da 762,000.

Otro problema actual es que la revisión (lenta) de la multa por la vía judicial, hace que la misma no se cobre nunca. Cuando llega el momento de cobrarla, con varios años de litigio la multa es muy baja. A modo de ejemplo, citamos el caso de la empresa que operaba Globinfo cuya razón social es Open Discovery SA.  La sanción de la DNPDP es del año 2009, el fallo de la justicia (aun no está firme) confirmatorio del acto administrativo sancionatorio es de octubre 2020, es decir que pasaron 11 años. Cuando la sanción quede firma posiblemente pasen 12 o 13 años. Con la inflación que tiene Argentina la multa de pesos 50.001 ahora no es nada... y es una invitación a infringir.
Esto el proyecto lo soluciona con una recurso directo a la cámara de apelaciones, con lo cual no hay revisión del acto administrativo en primera instancia. Pero igualmente el tema de las multas efectivas requiere una mirada especial para que la ley no pierda fuerza.

Acción de habeas data

La acción de habeas data cambia respecto a la ley 25.326. Se le da una redacción al estilo del amparo en el art. 71, lo que no la hace tan clara, preferiría algo mas directo y puntual (un buen ejemplo es la ley procesal de la Pcia de Bs As.). Asimismo se crea una legitimación colectiva, pero no es muy claro su alcance, la redacción podría ser mejor.

- otra vez se comete el error de invitar a las provincias a adherir ¿a adherir a que? La Constitución Nacional claramente delimita las facultades de la Nación y las provincias. Las normas de fondo son nacionales, las normas procesales y de derecho público son provinciales. No da adherir a una norma de otro rango, mala práctica si es la praxis. La Nación no va a adherir a algo hecho en una provincia, y las provincias no deberían adherir a algo nacional (para algo tienen legisladores provinciales), las provincia deberían respetar su propia autonomía y legislar cuando les corresponde.

viernes, junio 19, 2020

Francia - El Consejo de Estado francés confirma la multa de la CNIL a Google por 50 millones de Euros

Texto de la decisión que confirma la sanción a Google. PDF

Reclamo de La Quadrature du Net. PDF.

CONSEIL D'ETAT statuant au contentieux        
N° 430810
SOCIÉTÉ GOOGLE LLC
Séance du 12 juin 2020
Lecture du 19 juin 2020
REPUBLIQUE FRANÇAISE AU NOM DU PEUPLE FRANÇAIS
Le Conseil d'Etat statuant au contentieux (Section du contentieux, 10ème et 9ème chambres réunies)

jueves, enero 30, 2020

Reforma de la ley argentina de protección de datos personales (documentos)



Reforma de la ley 25.326


UPDATE: Este proyecto se presentó en el Senado en septiembre de 2018 y perdió estado parlamentario en el año 2020.
Texto de la web de Presidencia de la Nación localizado en https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/proyecto-ley-datos-personales
Desde el año 2016 iniciamos un proceso de reflexión sobre la necesidad de reformar la ley vigente. Para ello, fueron convocados actores provenientes del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil.
Publicamos a continuación los siguientes documentos: