A raíz del debate sobre el vacunatorio VIP y el intereés de la prensa en conocer los nombres de las personas que se beneficiaron con vacunaciones fuera del orden legal, la AAIP publicó un coomunicado donde analiza la cuestión.
No se trata de una decisión en un caso concreto, sino una suerte de guía sobre el problema. Las conclusiones son las siguientes:
- entregar datos personales bajo un pedido de acceso a información pública equivale a una cesión de datos personales,
- ante un conflicto de derechos, debe tenerse en cuenta el interés público involucrado.
- los datos de quienes se vacunaron se pueden publicar en forma disasociada.
- se pueden publicar con indicación del nombre en caso de consentimiento.
- respecto a funcionarios públicos, estos tienen una excepción de datos personales en la ley de acceso a la información pública, pero esta tiene excepciones cuando hay consentimiento del funcionario o cuando del contexto se entiende que el dato es público o cuando están relacionados con la función pública.
- hay que hacer una ponderación de intereses. La AAIP se remite a los criterios de la Res. 48 de 2018. En el caso de los funcionarios públicos, estos, recuerda la AAIP tienen menor amparo de privacidad y las vacunas se compraron con fondos públicos y hay un derecho a controlar por parte de la ciudadania, controlar requiere tener información. En la ponderación gana la transparencia.
- personas vacunadas fuera del plan oficial: se puede publicar pues el interés publico en conocer quienes se vacunaron en forma irregular a los procedimientos legales es mayor que la privacidad de estos sujetos. Esto es similar a la tutela que tiene la prensa sobre temas de interés publico cuando se cita la fuente y se usa modo potencial, según doctrina del caso Campillay. Aqui es clave el contexto: escasez de vacunas, ausencia de previsión en cuento a nuevas vacunas, y el conflicto de derechos.