Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida
dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se
considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la
libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
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