MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 283/2012
Bs. As., 16/4/2012
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley de
Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nº 18.711, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 —t.o. Decreto 438/92— (con las modificaciones del Decreto
Nº 1993/2010), el Código Procesal Penal de la Nación (Ley Nº 23.964 y
modificatorias), la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica de la Policía Federal
—Decreto Ley Nº 333 del 14 de enero de 1958—, la Ley del Sistema de Seguridad y
Policía de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, la Ley Nacional de Protección de
Datos Personales Nº 25.326, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 24.059 la Seguridad Interior constituye la situación de hecho basada en
el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos
humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la
Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción
ministerial la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad del Estado Nacional en los términos del artículo 8º del ordenamiento
enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto según
Decreto Nº 1993/2010).
Que la importancia de las planificaciones institucionales
tendientes a la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos
humanos y el aporte de tecnologías idóneas a las acciones estatales en la
materia, constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección
eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de los
derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.
Que la instalación en los espacios públicos de videocámaras
ha tenido como premisa esencial contar con el valioso aporte de herramientas
tecnológicas idóneas para fortalecer las competencias de prevención y
conjuración de ilícitos en materia de seguridad pública, valorando también la
importancia de las imágenes registradas como sustento probatorio relevante ante
las requisitorias de las autoridades judiciales competentes.
Que resulta importante citar como antecedente relevante la
implementación del Proyecto “Buenos Aires Ciudad Segura”, que denota un
conjunto de sistemas y equipamiento tecnológicos de avanzada, con el fin de
mejorar las prestaciones de protección y prevención en materia de seguridad
pública, incluyendo el funcionamiento de cámaras de videovigilancia en espacios
públicos y el funcionamiento de un centro de monitoreo, comando y control.
Que en el marco de coordinación de las fuerzas de seguridad
e instituciones policiales federales, resulta necesario establecer un
“Protocolo General de Utilización de Videocámaras en Espacios Públicos”,
definiendo premisas esenciales en lo referente al funcionamiento, criterios de
localización y utilización, tratamiento y confidencialidad de las imágenes
registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento de los centros de
monitoreo e importancia en casos específicos de la comunicación y remisión a
las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.
Que valorando la relevancia del presente protocolo y la
equiparación de sus lineamientos en términos legales a las previsiones y
recaudos establecidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº
25.326, el Protocolo precitado respeta las pautas normativas en materia de
procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo
de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación,
encontrándose sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad,
integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información obtenida, en
comunión con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes del
marco normativo precitado.
Que partiendo de la protección esencial de los derechos,
libertades y garantías de las personas, el Estado Nacional desarrolla
planificaciones integrales en materia de seguridad pública, propiciando el
aporte herramientas tecnológicas eficientes para el fortalecimiento de las
acciones de prevención y conjuración de ilícitos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las previsiones del
artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92,
incorporado por Decreto Nº 1993/2010) y los artículos 8 y concordantes de la
Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el “Protocolo General de
Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos” aplicable en Centros de
Coordinación y Monitoreo de Videovigilancia y respecto a los lineamientos de
instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares
públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente
en el ámbito de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria, que como Anexo forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCAMARAS EN
ESPACIOS PUBLICOS
El presente Protocolo establece los lineamientos generales
respecto del funcionamiento de videocámaras en espacios públicos, desarrollando
criterios de localización y utilización, tratamiento y confidencialidad de las
imágenes registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento de los centros
de monitoreo y casos específicos de comunicación y remisión a las autoridades
judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.
1. COORDINACION GENERAL. El Ministerio de Seguridad ejercerá
la coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y
monitoreo de videovigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de
videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados
que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de Policía
Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía
de Seguridad Aeroportuaria.
2. MARCO DE ACTUACION. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DERECHO DE
PRIVACIDAD. El derecho a la supervisión, monitoreo y uso de videocámaras de
seguridad se limita exclusivamente a las autoridades públicas competentes, que
resultan responsables en términos funcionales y normativos del sistema que
supervisan, debiendo garantizar un funcionamiento sustentado en principios de
legalidad y respeto de la privacidad de las personas (art. 19 de la
Constitución Nacional, art. 5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, art. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11, incs. 2
y 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa
Rica—, Normas Supranacionales de Jerarquía Constitucional en los términos del
art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).
3. UTILIZACION Y TRATAMIENTO DE IMAGENES. FINALIDAD. La
utilización y posterior tratamiento de imágenes que se obtengan, tendrán como
finalidad exclusiva contribuir a la prevención y conjuración de ilícitos,
brindando un aporte probatorio relevante para la investigación judicial,
apreciando el derecho humano a la seguridad como valor esencial propio de un
Estado de Derecho y una sociedad democrática para la protección de derechos,
libertades y garantías de las personas.
4. INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCAMARAS. PRINCIPIOS
APLICABLES. La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior
registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un
aporte complementario relevante a funciones operativas de prevención,
patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva, respetando los
principios constitucionales de legalidad y razonabilidad, en comunión con el
amparo efectivo del derecho de intimidad y propiedad privada de las personas.
5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. La instalación y
funcionamiento de cada videocámara deberá publicarse en la página web
institucional respectiva, atendiendo a fortalecer los mecanismos de
transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía.
6. SEÑALIZACION DE VIDEOCAMARAS. Cada videocámara instalada
deberá contar con una señalización que indique claramente su funcionamiento y
la autoridad de aplicación responsable de la operación del dispositivo,
dirección y contacto telefónico, sin perjuicio de las informaciones
institucionales que se instrumentaren a tales fines.
7. PAUTAS DE PLANIFICACION EN LA UBICACION DE VIDEOCAMARAS.
Las premisas de ubicación de videocámaras, como herramienta de prevención y
detección de eventuales ilícitos, deberá fundamentarse en:
7.1. Estudios preliminares de los datos georreferenciados
del mapa de criminalidad de la jurisdicción;
7.2. Análisis de las estadísticas de ilícitos, tipicidad o
gravedad de las modalidades delictivas reflejadas en la jurisdicción comprendida;
7.3. Recepción de las demandas ciudadanas a través de los
mecanismos de participación comunitaria o vecinal en materia de seguridad de
cada ámbito local.
La justificación de la ubicación y localización de los
dispositivos debe responder a criterios objetivos, mensurables y razonablemente
vinculados a las demandas de seguridad ciudadana frente a las problemáticas
locales existentes.
8. PREMISAS DE UTILIZACION DE DISPOSITIVOS. La utilización
de dispositivos de videovigilancia con fines de seguridad pública se sustenta
en la función preventiva y conjurativa de ilícitos, quedando prohibido todo
seguimiento, análisis y/o registro de información motivada en fines
discriminatorios, incluyendo condiciones étnicas, religiosas, culturales,
sociales, políticas, ideológicas, profesionales, de nacionalidad, de género u
opción sexual, por cuestiones de salud y/o enfermedad y casos de adhesión o
pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias,
cooperativas, asistenciales y/o laborales.
9. DETECCION DE IMAGENES Y COMUNICACION A AUTORIDADES. Ante
la detección de imágenes que razonablemente denoten la eventual comisión de
ilícitos, deberán cursarse las comunicaciones inmediatas para una eficiente
conjuración, asistencia integral a la víctima e intervención de las autoridades
judiciales competentes, en el marco del régimen procesal aplicable,
instrumentando a tales efectos las medidas idóneas de resguardo,
confidencialidad y seguridad de las imágenes registradas.
10. CUMPLIMIENTO DE DIRECTIVAS Y REQUISITORIAS DE LAS
AUTORIDADES INTERVINIENTES. Los centros de coordinación y monitoreo de
videovigilancia deberán cumplimentar las directivas funcionales del Ministerio
de Seguridad y los objetivos fijados por la normativa en materia de protección
de la seguridad pública y respeto de la privacidad de las personas, receptando
las requisitorias de las autoridades judiciales y fiscales intervinientes en la
instrucción procesal específica, evitando la cesión de las imágenes registradas
a medios de comunicación que pudieran afectar la eficacia probatoria y el
esclarecimiento de los hechos en términos procesales.
11. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. CONTENIDOS. En los centros de
coordinación y monitoreo de videovigilancia se implementará un Manual de
Procedimiento que establecerá los lineamientos específicos en materia de
funcionamiento del centro de coordinación y monitoreo; normas de tratamiento,
confidencialidad y resguardo de las imágenes registradas; competencias, deberes
y responsabilidades de los funcionarios y agentes públicos asignados en dichas
tareas; mecanismos de comunicación a autoridades administrativas y judiciales y
demás exigencias operativas propias de la actividad.
12. FUNCIONES EN CENTROS DE MONITOREO. PRINCIPIOS
APLICABLES. Los funcionarios y agentes públicos destinados a tareas de
seguimiento, monitoreo y coordinación de videocámaras deberán respetar
principios de confidencialidad, ética profesional y legalidad en el tratamiento
de las imágenes receptadas, en el marco del amparo integral del derecho de
privacidad de las personas (art. 19 de la Constitución Nacional). A tales
fines, suscribirán una declaración jurada de compromiso de confidencialidad.
13. CAPACITACION Y ESPECIALIZACION DE PERSONAL. El personal
asignado a tareas de seguimiento, monitoreo y coordinación de videocámaras,
contará con la capacitación e idoneidad técnica y legal acorde a las
responsabilidades propias de las funciones a desarrollar. El Ministerio de
Seguridad podrá instrumentar cursos y actividades académicas a los fines de su
especialización en la temática.
14. PROTECCION DE DATOS PERSONALES. Todo registro de
videovigilancia debe cumplimentar las exigencias previstas en materia de
procedimiento, tratamiento de datos, deber de reserva y confidencialidad,
protección y resguardo de información, cumplimiento exclusivo de la finalidad
específica de su creación, funcionamiento e inscripción de banco de datos
exigidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326,
disposiciones concordantes y reglamentarias y las normas locales o provinciales
aplicables en la materia.