Una medida provisoria del presidente de Brasil pospone hasta el 3 de mayo de 2021 la entrada en vigencia de la Ley General de Protección de datos personales. La ley debía entrar en vigencia en agosto de 2020 y había un proyecto legislativo con media sanción para posponer su entrada en vigor para el 2021. El Congreso brasilero puede revisar esta medida del Presidente.
Profesor de Derecho Universidad de San Andrés (UDESA). Director académico del Centro de Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés. Derecho de Internet, protección de datos, delitos informáticos, privacidad, propiedad intelectual, libertad de expresión y acceso a la información.
lunes, mayo 04, 2020
miércoles, abril 29, 2020
Protección de datos personales y geolocalización
La Agencia de protección de datos argentina informa cómo deben tratarse los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización, especialmente ante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de los datos personales para el uso de herramientas de geolocalización deben llevarse a cabo respetando el derecho humano a la privacidad, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y el Convenio 108 suscripto por nuestro país.
En la declaración de la Agencia, publicada el día de hoy, se indican los principios fundamentales de la regulación vigente en materia de protección de datos que se aplican al uso de herramientas de geolocalización y tracking, ya sea que dichas herramientas sean empleadas por el sector público, el sector privado o por ambos en colaboración.
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sábado, abril 25, 2020
Brasil: Suspenden norma que obligaba a compartir datos de telecomunicaciones durante la pandemia
El Supremo Tribunal Federal de Brasil suspendió el decreto que obligaba a las telefónicas a compartir datos personales durante la pandemia. La medida implicaba acceso a 226 millones de registros de usuarios.
El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.
Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil - colegio de abogados de Brasil.
Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.
Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.
Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.
El decreto 954 del 17 de abril de 2020 establecía sin límite alguno que las telefónicas debían ceder todos los datos personales de sus clientes a la agencia de estadísticas del gobierno. Esta agencia había dictado una instrucción para poner en funcionamiento la medida.
Se presentaron cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la medida. El STF acumuló todas en un solo caso, y decide en el caso presentado por la Orden de Abogados de Brasil - colegio de abogados de Brasil.
Otra de las acciones fue presentada por el Partido Socialista Brasilero con el patrocinio del jurista Danilo Doneda. Ademas de invocar el secreto de las telecomunicaciones, esta ultima acción invocó también el derecho a la autodeterminación informativa reconocido por la jurisprudencia alemana y el protección de datos personales reconocido por la Constitución brasilera.
Ayer, viernes por la noche, el caso fue resuelto por el STF que suspende el decreto. Se basa en la ausencia de garantías previstas en el decreto sobre los datos personales a transferir, con el agravante, dice la jueza Rosa Weber, que aun no entró en vigencia la Ley General de Protección de Datos Personales.
Es decir el STF usa como argumento que la LGPD no entró en vigencia para suspender la norma, al disponer:
Não bastasse, a ausência de garantias de tratamento adequado e seguro dos dados compartilhados parece-me agravada pela circunstância de que, embora aprovada, ainda não está em vigor a Lei Geral de Proteção de Dados Pessoais (Lei no 13.709/2018), definidora dos critérios para a responsabilização dos agentes por eventuais danos ocorridos em virtude do tratamento de dados pessoais.Brasil tiene un proyecto de ley para prorrogar la entrada en vigencia de la ley brasilera de protección de datos, previsto para agosto de 2020 para el año 2021 debido a la pandemia. Igualmente parece que los jueces citan la ausencia de vigencia de la ley para decidir a favor de la privacidad...
Documentos
- Decreto 954 del 17 de abril de 2020.
-Acción de inconstitucionalidad.
- Orden cautelar del STF.
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América Latina: Jurisprudencia y legislación en derecho de autor de Iberoamérica (DAR) - Cerlalc
Federico Villalba ha actualizado el sitio de CERLAC con jurisprudencia y legislación en derecho de autor de Iberoamérica.
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jueves, abril 23, 2020
Caso B v. Yodel Delivery Network Ltd - Los riders no tienen relación laboral
La Sala octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha dictado un auto en el que, respondiendo a una cuestión prejudicial
planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido), niega la
existencia de una relación laboral y la calificación jurídica de trabajador a
los riders. Por una denuncia presentada contra la firma Yodel Delivery Network,
el TJUE dictamina, en concreto, que no estamos ante un trabajador y, por tanto,
no es de aplicación a la relación laboral.
A continuación el texto de la decisión, por ahora solo en
inglés:
miércoles, abril 22, 2020
Sad news - Fordham Law Mourns the Loss of Professor Joel Reidenberg
The entire Fordham Law community is mourning the passing of Professor Joel Reidenberg, the Stanley D. and Nikki Waxberg Chair in Law and the founder of the Center on Law and Information Policy (CLIP). He passed away on April 21 at age 59 after a long and valiant battle with leukemia.
Reidenberg was a pioneer in the legal academy on internet privacy and cybersecurity. For three decades, he worked on a wide range of issues and questions, including the intelligibility of privacy policies, legislative protections from privacy harms, government surveillance in the name of national security, privacy in online gaming, student data protection, EU data protection efforts, transnational data flows, and algorithmic decision-making. Reidenberg founded CLIP in 2005, serving as academic director. Through CLIP, he and his staff, including Tom Norton ’16, the current executive director testified before legislators and policymakers around the world, published numerous reports, and convened conferences and roundtables on the major issues of the day. Previous CLIP executive directors, including Jamela Debelak and N. Cameron Russell ’13, now work in the U.S. and abroad on related issues. Reidenberg also played a key role in founding the Samuelson-Glushko Intellectual Property clinic directed by Professor Ron Lazebnik.
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Argentina: Linklaters Data Protected 2020
Colaboro desde hace años con Linklaters en actualizar la guía online de leyes de protección de datos de todo el mundo "Data Protected", acá esta el link al capítulo de Argentina.
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domingo, abril 12, 2020
Sanción de la AAIP a Google
El pasado 13 de abril del 2020 la Agencia de Acceso a la información Pública (la “AAIP”), sancionó a Google Argentina S.R.L. y a Google LLC por realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el ejercicio por parte del titular de los datos del derecho de acceso con una sanción pecuniaria de $100.000 respectivamente.
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jueves, abril 02, 2020
Ley de Telemedicina de Uruguay
Ley Nº 19.869
TELEMEDICINA
NORMAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN COMO PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
SALUD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer
los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la
telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su
eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías
de la información y de la comunicación.
miércoles, abril 01, 2020
Publicamos los tomos III y IV de Fintech: Aspectos legales de Santiago Mora y Pablo A. Palazzi (eds.)
El CETYS sigue publicando obras de Fintech, ahora los tomos III y IV de Fintech. Aspectos legales. La obra fue coordinada por los profesores Santiago Mora y Pablo Palazzi, ambos profesores del DITC de UDESA.
El libro es una obra colectiva de varios tomos en la que participaron más de 60 autores de América latina que han escrito diversos artículos sobre todos temas de la industria fintech. La obra analiza los principales desafíos, debates y aspectos del Derecho fintech.
Los dos tomos primeros tomos de la obra cuentan con 800 páginas que abordan temas como documento digital, firma electrónica y firma digital, identidad digital, sistemas electrónicos de pago, crowdfunding y crowdlending, ejecución judicial de créditos digitales, open baking y criptomonedas. También hay notas sobre la tecnología blockchain, contratos inteligentes, las llamadas Initial Coin Offerings, ciberseguridad delitos informáticos, anonimato y protección de datos personales, términos y condiciones de uso de apps y sitios web, cuestiones impositivas, entre otros.La obra la publicamos a fines del año pasado integra la colección bajo el sello CDYT Colección Derecho y Tecnología, dedicada a difundir la temática de derecho, Internet y tecnologías novedosas.
El tomo I y II de la obra se presentó el año pasado en UDESA con la concurrencia de varios de los autores. Los tomos III y IV se presentarán el 26 de noviembre de 2020 en el seminario virtual Fintech Law 2020.
El libro es una obra colectiva de varios tomos en la que participaron más de 60 autores de América latina que han escrito diversos artículos sobre todos temas de la industria fintech. La obra analiza los principales desafíos, debates y aspectos del Derecho fintech.
Los dos tomos primeros tomos de la obra cuentan con 800 páginas que abordan temas como documento digital, firma electrónica y firma digital, identidad digital, sistemas electrónicos de pago, crowdfunding y crowdlending, ejecución judicial de créditos digitales, open baking y criptomonedas. También hay notas sobre la tecnología blockchain, contratos inteligentes, las llamadas Initial Coin Offerings, ciberseguridad delitos informáticos, anonimato y protección de datos personales, términos y condiciones de uso de apps y sitios web, cuestiones impositivas, entre otros.La obra la publicamos a fines del año pasado integra la colección bajo el sello CDYT Colección Derecho y Tecnología, dedicada a difundir la temática de derecho, Internet y tecnologías novedosas.
El tomo I y II de la obra se presentó el año pasado en UDESA con la concurrencia de varios de los autores. Los tomos III y IV se presentarán el 26 de noviembre de 2020 en el seminario virtual Fintech Law 2020.
La obra completa (los 4 tomos) se consigue en las siguientes librerías jurídicas
Praxis Juridica
https://www.praxisjuridica.com.ar/
Libreria del Jurista
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miércoles, marzo 25, 2020
Obligatoriedad del uso del APP COVID (Migraciones)
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1771/2020
DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de
Salud. Obligatoriedad de uso para toda persona que ingrese al país.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del
registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del
12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020,
las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020 y 432 del 23
de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de
UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el
aislamiento obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que arriben al
país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
martes, marzo 24, 2020
Obligan a usar el app COVID 19-Ministerio de Salud a quienes ingresan al país
Decisión Administrativa 432/2020
DECAD-2020-432-APN-JGM - Implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18508564-APN-DGAJMM#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
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viernes, marzo 20, 2020
Uruguay - dictamen de la agencia de protección de datos personales sobre covid19
La Autoridad uruguaya de datos personales URCDP emitió el Dictamen 2/020 relativo a protección de datos y el tratamiento de los datos de salud.
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martes, marzo 17, 2020
Se lanzó en UDESA la edición 2020 del DITC
DITC EDICIÓN 2020
El DITC tiene como objetivo formar profesionales de distintas disciplinas en los aspectos legales y de política pública más relevantes y actuales para empresas, organismos y consultores actuantes en la industria de Internet, de la tecnología digital y de las telecomunicaciones. Esta es la quinta edición de un programa que actualiza sus contenidos para contemplar los desafíos de una temática en permanente cambio y con impactos cada vez más profundos en diversas áreas de la economía, el Estado y la vida social y política.
El DITC tiene como objetivo formar profesionales de distintas disciplinas en los aspectos legales y de política pública más relevantes y actuales para empresas, organismos y consultores actuantes en la industria de Internet, de la tecnología digital y de las telecomunicaciones. Esta es la quinta edición de un programa que actualiza sus contenidos para contemplar los desafíos de una temática en permanente cambio y con impactos cada vez más profundos en diversas áreas de la economía, el Estado y la vida social y política.
INICIO: miércoles 18 de Marzo de 18.30 a 20.30 (CABA)
Contenidos: Regulación de la infraestructura de las comunicaciones convergentes, Política & Economía de Internet, Comunicaciones Convergentes, Fintech, Inteligencia Artificial, Delitos Informáticos, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Propiedad Intelectual e Internet, Filosofía de la Información, Defensa de la Competencia en Mercados Digitales.
El cuerpo docente está integrado por Oscar González, Carolina Aguerre, Santiago Gini, Santiago Mora, Micaela Mantegna, Carla Delle Donne, Santiago Vallés, Pablo Palazzi, Paula Vargas, Karina Pedace, Tomás Balmaceda y Fernanda Viecens entre otros.-
jueves, marzo 12, 2020
Notificación y cesión de datos de Covid19
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 202/2020
RESOL-2020-202-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTOla Ley Nº 27.541, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 pasado, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.
ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
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