Este es un caso que se comentó en el seminario que armamos en el 2017 en UDESA sobre violencia de genero en internet y acoso digital a mujeres en Internet.
Abajo hay link a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por la cual resolvió confirmar la condena por abuso sexual.
El máximo tribunal de Córdoba entendió que los actos que realizaba el imputado utilizando una computadora afectaba la integridad sexual de la víctima, sin que haya existido contacto físico.
En casación no se discutieron los hechos, solo la calificación y el argumento del defensor fue que no se abuso sexualmente porque no existió contacto físico impúdico que seria un requisito inexcusable para la configuración del delito penal.
El fallo rechaza esa postura y entiende que puede existir abuso sexual via Internet.