domingo, diciembre 03, 2023

Se viene el DNI electronico en Argentina, ven algun problema con la seguridad o los datos personales?

 

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1255/2023

DI-2023-1255-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N°, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 79 del 27 de diciembre de 2019, la Resolución N° 797 del 16 de abril de 2012, las Disposiciones N° 902 del 25 de noviembre de 2021, y N° 214 del 31 de marzo de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley N° 17.671 compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con carácter exclusivo del Documento Nacional de Identidad, de todas las personas humanas que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y de todas las personas humanas argentinas sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.

Que el Documento Nacional de Identidad -DNI- expedido por esta Dirección Nacional, es de uso obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas humanas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que los artículos 9° y 11 de la Ley N° 17.671, determinan los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas y la competencia exclusiva de esta Dirección Nacional para la expedición de los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a este organismo utilizar tecnologías digitales en la identificación de las personas humanas, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad, determinando asimismo, que esta Dirección Nacional aprobará el diseño, características y detalles del Documento Nacional de Identidad, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que por la Resolución N° 797/2012 de esta Dirección Nacional, se estableció la emisión del Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta.

Que por Disposición N° 214/2023 esta Dirección Nacional Sustituyó el Anexo Disposición DI-2021-113078473-APN-DNPPDNI#RENAPER, de la Disposición N° 902 del 25 de noviembre de 2021 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER -características del actual Documento Nacional de Identidad-.

Que mediante el EX-2023-10164462-APN-DAYF#RENAPER tramitó la contratación de soluciones tendientes a desarrollar el proyecto de Modernización Tecnológica de la línea de producción Documental del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino, a los fines de cumplir con la Normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de Naciones Unidas N° 9303/2015/2021, que establece parámetros y estándares que deben cumplir los documentos de viaje en todo el mundo.

Que previamente en abril de 2022, a fin de asegurar la más amplia publicidad y transparencia en el trámite de contratación del proyecto, se publicaron en consulta en la plataforma COMPR.AR como 78-0004-PRY22, los proyectos de pliegos de especificaciones técnicas y bases y condiciones particulares para que potenciales oferentes e interesados formulen sugerencias y observaciones.

Que, es de mencionar que esta Dirección Nacional emite a la fecha de esta disposición el DNI argentino utilizando tecnología de producción del año 2009, con máquinas, técnicas de impresión, laminado e insumos que ya no son utilizados en los países desarrollados para la emisión de documentos de viaje.

Que las credenciales de identificación electrónicas de policarbonato se han convertido en un estándar internacional desde hace un tiempo, y se encuentran implementadas por casi todos los países de la región y la gran mayoría de los países desarrollados del mundo; por caso, España la implementó en 2006, Chile la implementó en 2013, y Uruguay en 2015.

Que, en tal sentido la emisión del nuevo DNI electrónico implica un avance en lo referente al desarrollo de la Identidad digital y a las políticas de protección de datos personales al permitir el uso progresivo de mecanismos de validación de identidad con una menor exposición de datos sensibles y sin necesidad de recurrir como único o principal medio de validación a la biometría en línea.

Que el nuevo DNI electrónico no solo contempla un nuevo diseño dotado de medidas de seguridad que dificultan considerablemente la posibilidad de falsificación y de suplantación de identidad sino que también —al ser este documento electrónico, con chip y QR—, permite mejorar la seguridad del documento y facilita la verificación de su autenticidad por medios electrónicos.

Que a su vez, el nuevo DNI electrónico potencia el desarrollo de la identidad digital, al poder ser utilizado como medio de validación de identidad digital, o para firmar digitalmente; e incluso brindando la posibilidad de incluir otro tipo de información o servicios digitales, que permiten agilizar tiempos en organismos públicos, privados o aplicaciones.

Que por lo mencionado anteriormente, a través del proyecto de Modernización Tecnológica propiciado, Argentina se posiciona en la vanguardia respecto a la emisión de documentos de alta seguridad.

Que, atento a lo expresado, deviene necesario aprobar las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico, que emita esta Dirección Nacional en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que asimismo, corresponde aprobar las medidas de seguridad y las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico.

Que, asimismo corresponde establecer el carácter secreto de las medidas de seguridad de Nivel 2 y 3, conforme lo previsto en el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 19.549 y el artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, conforme la política de seguridad del organismo.

Que a los fines de preservar y administrar eficientemente los recursos del erario público y a los efectos de utilizar los insumos existentes, así como garantizar una eficaz implementación del nuevo documento, resulta conveniente continuar con la emisión del Documento Nacional de Identidad actual -conforme el Anexo Disposición DI-2023-35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER, aprobado por Disposición N° 214/2023-, y en forma simultánea, avanzar progresivamente con la implementación federal del nuevo DNI electrónico en todo el territorio nacional.

Que en ese sentido, los Documentos Nacionales de Identidad emitidos conforme las características aprobadas por Disposición N° 214/23 de esta Dirección Nacional mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento.

Que han tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, y 2° del Decreto N° 79/19.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

Articulo 1°.- Apruébase el texto ordenado con las características del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico que consiste en una tarjeta de policarbonato que contiene un chip de lectura sin contacto, que como Anexo Disposición I N° DI-2023-143086704-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

Articulo 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 1 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como Anexo Disposición II N° DI-2023-143087150-APN-DNPPDNI#RENAPER forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición III forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4°.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 3 del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, las que como Anexo Disposición IV forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 5°.- Apruébanse las funcionalidades del nuevo Documento Nacional de Identidad electrónico expedido por esta Dirección Nacional, que como Anexo Disposición V N° DI-2023-143082564-APN-DGTII#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 6°.- Establécese el carácter secreto de los Anexos Disposición III y IV mencionados en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición.

Articulo 7°.- Determinase que los Documentos Nacionales de Identidad ya emitidos o que se emitan en el futuro, conforme las características aprobadas por la Disposición N° 214/23 —Anexo Disposición DI-2023- 35632987-APN-DNPPDNI#RENAPER— de esta Dirección Nacional, conservarán plena validez hasta su fecha de vencimiento o hasta tanto se emita un nuevo ejemplar, no siendo obligatorio su cambio por la versión del Documento Nacional de identidad electrónico conforme la presente medida.

Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/12/2023 N° 98303/23 v. 01/12/2023

Fecha de publicación 01/12/2023

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