viernes, julio 30, 2021

Prólogo para el libro Tópicos de Derecho Informático (Chile, 2021).

 Prologo


La solicitud de mi amigo, el profesor Renato Jijena Leiva, de realizar un prólogo para el libro Tópicos de Derecho Informático que él ha coordinado constituye para mí una nueva oportunidad para manifestar públicamente mi gran afecto y máxima consideración académica hacia el autor y coordinador de esta obra.


El profesor Renato Jijena Leiva enseña Derecho Informático en la PUCV desde 1996 y debe ser considerado un pionero en la materia en su país. Bajo sus cursos han transitado infinidad de alumnos que luego terminan trabajando en empresas, o en la judicatura, o también dictando clases. 


Quienes enseñamos Derecho Informático desde hace mucho tiempo disfrutamos poder ver cómo las nuevas generaciones van incorporando los conocimientos jurídicos que se enfocan en la regulación de la tecnología. Asimismo, venimos viendo cómo estas cuestiones han pasado de ser una “ciencia oculta” que pocos comprendían a algo que se aplica todos los días a las situaciones más banales. 


En los últimos años los estudiantes de Derecho cuentan con la ventaja de ser “nativos digitales”, y de ver y usar  a la tecnología como algo más rutinario que sus generaciones pasadas. Estoy seguro que sin duda eso va a influir en las reglas jurídicas que ellos mismos van a tener que desarrollar e inventar.


Por otra parte, la tecnologización y digitalización de la vida en sociedad, del comercio y de las empresas y sobre todo la presencia de Internet en todos los quehaceres hace que cada vez sean más frecuentes estas cuestiones jurídicas y se presenten en todas las ramas del Derecho.


Tal como explica en detalle el profesor Jijena Leiva en su introducción a esta obra, el Derecho Informático ha atravesado un largo camino de transformación desde la década de los “ochenta” y los “noventa” cuando sólo se dedicaba a  las computadoras que ocasionalmente se conectaban a Internet (si tenían un modem de 2400 bps instalado) y a temas entonces incipientes como privacidad en bases de datos o protección legal del software. Hoy en día el Derecho de Internet, omnipresente y super-abarcador ha devorado al antiguo Derecho Informático y se extiende a cientos de cuestiones en todas las ramas del Derecho. A medida que todo se digitaliza, todo terminará pasando de alguna manera por el Derecho de Internet y de las nuevas tecnologías. Aparecen además nuevas manifestaciones de estas áreas jurídicas con fancy names como ser el Legaltech, el Fintech, el Insurtech e incluso el omnicomprensivo Regtech


Más allá de las novedades que pueden tener estos nuevos términos, lo cierto es que con la pandemia del covid-19 la tecnología llegó para quedarse. Descubrimos a la fuerza las ventajas del trabajo a distancia, de las clases virtuales y de la posibilidad de dar y tomar cursos en forma remota en todo el mundo sin movernos del cómodo sillón de nuestra oficina (ahora nuestra casa). Esto también tiene sus problemas, pero si nos fijamos en las ventajas, el mundo tecnológico salió favorecido con la pandemia por el crecimiento exponencial que tuvo su uso. Todo esto incrementó los problemas legales relacionados con la tecnología y por eso los temas de esta obra son importantes.


Los temas sobre los que versan cada una de las memorias de esta obra son de los más variados y reflejan esta multidiversidad de aspectos característica del Derecho de Internet.


Así encontramos una nota sobre el interés público de los nombres de dominio, otra sobre la responsabilidad de los proveedores de Internet respecto a cuestiones de propiedad intelectual, otra sobre el software y otra sobre el cloud computing en la administración pública, y finalmente cuatro ensayos sobre protección de datos. Estos últimos tratan sobre protección de datos personales del trabajador, los principios y deberes de la ley actual de datos personales, las cookies bajo la ley chilena de datos personales y el GDPR y finalmente, la reciente reforma constitucional chilena en materia de datos personales.


En materia de datos personales Chile tiene una deuda pendiente desde hace tiempo para la aprobación de un plexo normativo moderno en materia de datos personales. Los proyectos van y vienen pero ninguno logra salir del Congreso para hacerse ley. Chile fue el primer país latinoamericano en aprobar una ley de privacidad relacionada con el mundo digital en el año 1999 y ya desde el año 1992 contaba con una obra de doctrina pionera que explicaba la protección de datos personales para América Latina cuando nadie por estos lugares todavía sabía bien lo que era regular el procesamiento de datos personales (ver Jijena Leiva, Renato, Chile, la Protección Penal de la Intimidad y el Delito Informático, Editorial Jurídica de Chile, 1992). A veces parece que ser los primeros no es garantía. En el otro extremo tenemos el ejemplo de Brasil que estaba atrasado con sus normas (salvo por haber acuñado el término habeas data en su Constitución) y que finalmente logró aprobar una ley muy compatible con el estándar internacional del GDPR o RGPD. Claro, ahora el desafío para Brasil está en implementar la ley y hacerla efectiva en el día a día, tema nada menor si se tiene en cuenta que en materia de datos personales hay una gran brecha entre el dicho y el hecho.


Es realmente interesante prologar una obra escrita por estudiantes de Derecho, que han investigado bajo la guía de un reconocido profesor de Derecho Informático. Uno puede ver cómo las ganas de descubrir si las reglas jurídicas, siempre detrás de la tecnología, cubren o no un nuevo fenómeno, afloran detrás de cada trabajo. 


Creo que los estudios de derecho informático y de Internet, dan un poco de “aire fresco” a la formalidad que tienen las otras ramas del Derecho. Convengamos que muchos de nuestros sistemas jurídicos se basan en conceptos e institutos legales que tienen varios siglos de antigüedad, e incluso algunos se remontan al Derecho Romano. Es entendible entonces que las nuevas generaciones encuentren atractivo estudiar estos temas que son un claro desafío a las reglas existentes. Es entendible también que se preocupen por que el Derecho avance y recepte las nuevas tecnologías en la sociedad que les tocará vivir.


En fin, esta obra sirve para demostrar que las nuevas generaciones de juristas tienen mucho para aportarnos y que también podemos aprender de ellos, algo que siempre encuentro cuando leo una tesina o trabajo de un alumno de grado. Y también sirve para revalorizar el trabajo de los profesores en la materia, que ayudan a que estos trabajos vean la luz. Estos son los primeros intentos de investigar seriamente en pregrado sobre los temas actuales de las nuevas tecnologías. Bienvenidos los alumnos que se animan a internarse en las lagunas del Derecho Informático para encontrar nuevas islas. 


Pablo A. Palazzi

Profesor de Derecho 

Universidad de San Andrés

Director del Centro de Tecnología y Sociedad de la Universidad de San Andrés

Buenos Aires, julio de 2021