jueves, julio 28, 2022

Comentarios al proyecto de ley de penalización de la difusión no consentida de imágenes íntimas

La Diputada Mónica Macha presentó un proyecto de ley para penalizar la revelación no autorizada de imagenes íntimas (el mal llamado revenge porn). El tema tomó debate público a raíz de recientes casos mediatizados e incluso un suicidio de una victima (el primero conocido en Argentina, existen muchos otros en el mundo).

Mis comentarios generales:

- la violencia de género digital es un grave problema a nivel mundial y también en Argentina como lo demuestra la cantidad de victimas que existen desde hace mucho tiempo (ver seminario organizado por el CETYS en 2017 donde hablaron victimas, sus abogados, fiscales y jueces, publicado en RDYNT n.2). 

- el supuesto de publicación de imagenes íntimas ha generado leyes penales en casi todas partes del mundo penalizando la difusión no autorizada de imagenes íntimas. En Argentina esto es una deuda pendiente a nivel nacional (salvo en CABA donde se legisló como contravención hace casi cuatro años con aspectos muy buenos de técnica legislativa). 

- en el pasado se han intentado aprobar otras normas similares a nivel nacional, sirve como ejemplo la media sanción en el 2017 de un proyecto muy similar por el Senado que no fue tratado por Diputados y quedó en la nada (ver proyecto de ley y mi comentario con sugerencias de reforma al mismo publicado en ED 272-563 (2017)).

- la regulación debe hacerse correctamente para que la norma no tenga problemas interpretativos.

- mucho de lo que se puede hacer ya está previsto en la Convención de Belem do Para y en la ley n. 26.485 de protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres. Ambas son normas completamente neutras desde el punto de vista tecnológico y se aplican a Internet sin necesidad de reforma alguna.

Mis comentarios específicos al texto publicado:

- el contenido debería ser extendido a audios también y seria mejor hacer referencia a "imagenes, audios o videos".

- la norma solo se aplica al "fruto de una relación íntima o de confianza", seria importante agregar también acceso en el marco de la prestación de servicios, que son casos mas frecuentes de lo que se piensa, por ejemplo, llevar el ordenador a arreglar, o el caso del fotografo y la modelo donde las fotos luego aparecen en la web.

- el incremento de la pena del último párrafo por la forma ilegal en que se accede a las imagenes solo menciona el art. 153 CPen. (violación de correspondencia) pero debería mencionarse también el art. 153 bis CPen (acceso no autorizado).

- el agravante para el "funcionario público que abusare de sus funciones" me parece que no aplica en estos casos, no concibo un supuesto en que un funcionario publique imagenes intimas "abusando de sus funciones".

- la remoción prevista en el proyecto debería cumplir con el fallo de la CSJN en el caso Belen Rodriguez, Gimbutas, etc. para ser compatible con el estándar de la Corte de modo de tener un solo estándar en Argentina y no varios. En realidad esta remoción ya esta prevista en el art. 29.1 del CPenal, con lo cual esta referencia estaría de mas.

- sería importante aclarar expresamente que se trata de un delito de acción privada, porque tratándose de un tema que involucra la privacidad sexual de la víctima, en algunos casos la víctima podría preferir no actuar para amplificar el daño; es decir debe quedar en cabeza de ella accionar o no accionar penalmente.

Datos del proyecto

PROYECTO DE LEY